Enriquecimiento Injusto: Requisitos, Efectos y Características de la Acción
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El Enriquecimiento Injusto
Según el Profesor Lacruz y otros autores, el entronque normativo de la acción general de enriquecimiento puede encontrarse en el artículo 1901 del Código Civil. Se deduce que cualquier prestación hecha sin causa alguna que la justifique puede ser reclamada por quien la realizó, por cuanto lo prestado sólo puede conservarse por el *accipiens* mediando liberalidad u otra causa justa.
Presupuestos del Enriquecimiento Injusto
La entrada en juego del enriquecimiento injusto exige inexcusablemente la concurrencia de tres requisitos:
- A) El enriquecimiento
En términos teóricos, la noción de enriquecimiento puede identificarse con cualquier acto o hecho que genera un incremento patrimonial para el enriquecido o, lo que es lo mismo, un aumento del valor de su patrimonio. Es indiferente que dicho incremento tenga lugar por la adquisición de la propiedad de una cosa (o simplemente la posesión de una cosa fructífera), la desaparición o disminución de una deuda, la adquisición o generación de un derecho de crédito, etc.
- B) La inexistencia de causa
Se trata de que no exista hecho, acto o situación alguna que justifique el desplazamiento patrimonial; una razón de ser que, además de ser lícita, lo justifique.
- C) El empobrecimiento
La noción de empobrecimiento representa la contrafigura del enriquecimiento. No es necesario que el patrimonio del actor se haya visto dañado de forma positiva, en el sentido de que hayan disminuido los bienes a él pertenecientes; puede bastar que la actuación del enriquecido haya comportado la falta de incremento de los elementos patrimoniales del empobrecido, cuando tal aumento hubiera debido de producirse, de no mediar el enriquecimiento injusto.
- D) La relación de causalidad
El empobrecimiento de una de las partes y el enriquecimiento de la otra deben encontrarse estrechamente interconectados o ser entre sí interdependientes.
Efectos del Enriquecimiento Injusto
Las consecuencias propias de las situaciones de enriquecimiento injusto radican en procurar el reequilibrio patrimonial de los sujetos afectos por las situaciones de enriquecimiento sin causa. Por tanto, el empobrecido, demandante, reclamará al enriquecido ora los bienes que se hayan podido incorporar a su patrimonio, ora una cifra dineraria o pecuniaria.
En relación con la cuantía de dicha reclamación, cabe extraer de la jurisprudencia que el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto tiene por objeto reclamar el beneficio efectivamente conseguido por el enriquecido que, al propio tiempo, guarde correlación o correspondencia con el empobrecimiento del demandante.
La obligación de restituir, en el caso de pluralidad de deudores, ha de configurarse como solidaria.
Características de la Acción de Enriquecimiento
La acción de enriquecimiento es una acción personal. No se encuentra regulada especialmente, por lo que, en relación con la prescripción, debe entenderse que rige el plazo general de quince años previsto en el Código Civil.
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que señalan el carácter subsidiario de la acción, en el sentido de que la obligación de restituir que pesa sobre el enriquecido sólo podrá reclamarse por esta vía si no existe otra posible pretensión autónoma. Sin embargo, la subsidiariedad de la acción no debe llevar a negar la compatibilidad de su ejercicio con otras acciones (por ejemplo, ejercitar conjuntamente acción reivindicatoria y acción de enriquecimiento injusto por haberse producido un desplazamiento patrimonial complementario sin causa).