Enervar la presunción de inocencia

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Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo


Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable


La ley de 1978 dio una nueva redacción del artículo 118: el derecho a la defensa del imputado se ostenta con carácter absoluto en todas las fases que componen el proceso.


8.3. Criterios y ámbito de identificación del hecho justiciable.
Teoría naturalista o del hecho desnudo,

Teoría normativa,


El hecho punible es un concreto acaecer histórico que se produce en unas coordenadas de espacio y tiempo que tiene trascendencia jurídico penal porque se recoge en la ley penal material, pero dentro de tipos penales de carácter homogéneo.

hay que añadir un plus, el resultado, la lesión de un bien jurídico concreto. 

10.1. El sumario: concepto, contenido y finalidad

Art. 299 y ss LECrim (regulación del sumario) “Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.”

Finalidad del sumario:

Preparar el juicio oral / Determinación del sujeto pasivo /

Servir de apoyo a la decisión judicial sobre el sobreseimiento de la causa o apertura del juicio oral

La instrucción con carácter general es una actividad destinada a la investigación de los hechos. Conjunto de actuaciones procesales de carácter heterogéneo que comprenden:

Diligencias de investigación 

Resoluciones de imputación, declaración de investigado, de procesado o de encausado

Medidas cautelares 

11.1. Las Diligencias sumariales: Finalidad y valor

La única y exclusiva finalidad y valor de las diligencias de investigación es investigar y hacer constar la perpetración de los delitos (art. 299 LECrim) y la identidad del presunto autor. Como regla general, las diligencias que se practican en el sumario tienen valor de diligencias de investigación, por ello, NO tienen valor de prueba.

la única prueba susceptible de destruir la presunción de inocencia, como máxima garantía constitucional que protege al imputado, es la actividad probatoria del plenario, siempre que sea de cargo, lícitamente obtenida y con todas las garantías procesales. Hay determinadas actuaciones en el sumario o diligencias previas, que sí tienen valor de prueba.

En la instrucción se practican diligencias para investigar los hechos, pero hay determinadas diligencias de investigación que tienen valor de prueba en la instrucción, ya que puede ser necesario practicar anticipadamente algunas pruebas debido a la irrepetibilidad o fugacidad de la práctica de la prueba en el juicio oral (ejemplo: declaración de un testigo en peligro de muerte, se anticipa la prueba testifical porque puede ser imposible su repetición como acto de prueba en el juicio oral).

Con lo cual, son 2 las excepciones a la regla general:

1-Prueba sumarial anticipada

2-Prueba sumaria preconstituida






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