El Endoso y la Letra de Cambio: Circulación y Requisitos en Títulos de Crédito

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El Endoso en los Títulos de Crédito

Ejemplos: Cheque

El endoso en un título de crédito es una cláusula accesoria e inseparable del título, mediante la cual el tenedor o beneficiario transmite a otro los derechos, ya sea en propiedad, para su cobro o en garantía. Fue creado para facilitar la circulación de los títulos de crédito nominativos y a la orden. El endoso parcial se considera nulo. Puede hacerse en blanco, únicamente con la firma del endosante.

Requisitos del Endoso

  • El nombre del endosatario.
  • La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
  • La clase de endoso.
  • El lugar y la fecha.

Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él.

La Letra de Cambio

La letra de cambio es considerada uno de los títulos de crédito más importantes.

Requisitos de la Letra de Cambio

  • La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
  • La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe.
  • La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre del girado.
  • El lugar y la época de pago.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

Épocas de Pago de la Letra de Cambio

La letra de cambio puede estar sujeta a diferentes modalidades de vencimiento:

  • A la vista: El girado debe pagarla a su presentación; no tiene una fecha de pago preestablecida.
  • A cierto tiempo vista: Debe pagarse en el tiempo pactado después de su presentación a la vista.
  • A cierto tiempo fecha: Debe pagarse en el tiempo pactado después de la fecha de suscripción.
  • A día fijo: Debe pagarse precisamente en el día establecido en el texto del documento.

Elementos Personales y Actos en la Letra de Cambio

  • Beneficiario o tenedor: Persona a quien ha de hacerse el pago.
  • Firma del girador: Es fundamental; sin ella, la letra de cambio no tiene existencia jurídica.
  • Aceptación: Acto por el cual el girado (u otra persona señalada) firma aceptando pagar incondicionalmente.
  • Aval: Persona que, firmando en la letra de cambio, garantiza que el importe será pagado.
  • Pago: Debe realizarse en el lugar y dirección señalados en el documento.
  • Protesto: Certificación con fe pública realizada por un notario público o un corredor público.

El Protesto

El protesto deberá contener:

  • La reproducción literal de la letra de cambio (con su aceptación, endosos, avales, etc.).
  • El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, indicando si estuvo o no presente.
  • Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.
  • La firma de la persona con quien se entienda la diligencia.
  • La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto.

Acción Cambiaria, Caducidad y Prescripción

  • Acción cambiaria: Derecho del acreedor de exigir judicialmente a sus deudores el pago. Puede ser directa o de regreso, incluso en caso de falta de aceptación o aceptación parcial.
  • Caducidad cambiaria: Extinción del derecho cambiario por no cumplir el tenedor con un requisito legal.
  • Prescripción: Extinción de la acción cambiaria por no ejercer el tenedor su derecho de cobro en el tiempo que la ley le otorga.

Tanto la caducidad como la prescripción producen el mismo resultado: la extinción del derecho o de la acción.

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