Encuadramiento, Afiliación y Bajas en el Régimen General de la Seguridad Social
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1. Encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social
Pedro debería ser dado de alta en el Régimen General (art. 136 LGSS). Se encuadran en él los trabajadores de determinados regímenes, los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios y otros colectivos expresamente incluidos:
- Socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, etc.
- Funcionarios transferidos a las CC. AA.
- Miembros de las corporaciones locales.
- Cargos representativos y retribuidos de los sindicatos.
- Consejeros o administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control efectivo de estas (arts. 136.2.c y 305.2.e LGSS).
- Socios trabajadores de las sociedades laborales que ejerzan funciones retribuidas de dirección y gerencia y que no posean el control efectivo de la sociedad, etc.
Por el contrario, no se encuadran en él los trabajadores por cuenta ajena de la minería del carbón ni los trabajadores que sean socios de la sociedad titular de la empresa y tengan su control efectivo.
2. Afiliación y Reconocimiento de la Condición de Afiliado
La afiliación de los trabajadores se registra en el fichero general de afiliación y se les asigna un número de la Seguridad Social que tiene carácter vitalicio y válido para todo el territorio del Estado. El reconocimiento de la condición de afiliado da derecho a obtener el documento de afiliación a la Seguridad Social, que facilita la TGSS.
Efectos de las Altas
Los efectos de las altas serán:
- Altas previas: Las presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios.
- Altas fuera de plazo: Solo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud.
- Altas de oficio: Las practicadas por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las Administraciones retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
3. La Baja en la Seguridad Social
La baja en la Seguridad Social es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y en alta a lo largo de toda su vida activa.
La comunicación de baja y variaciones de datos de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social debe efectuarla el empresario y, en caso de incumplimiento de este, podrá realizarla el trabajador. También puede efectuarse la baja en la Seguridad Social de oficio, por parte de la Dirección Provincial correspondiente, cuando el empresario ha incumplido con sus obligaciones.