Encíclica de León XIII: Deberes y derechos laborales

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Comentario sobre la encíclica de León XIII

El Papa no acepta la lucha de clases: “es mal capital suponer que una clase social sea espontáneamente enemiga de la otra”. Por consiguiente, propone la mutua colaboración basada en el cumplimiento de los deberes propios de cada clase.

Deberes de los obreros:

  • Cumplir íntegra y fielmente lo que por propia libertad y con arreglo a justicia se haya estipulado sobre el trabajo.
  • No dañar en modo alguno al capital.
  • No ofender a la persona de los patronos.
  • Abstenerse de toda violencia al defender sus derechos y no promover sediciones.
  • No mezclarse con hombres depravados, que alientan pretensiones inmoderadas y se prometen artificiosamente grandes cosas, lo que lleva consigo arrepentimientos estériles y las consiguientes pérdidas de fortuna.

Deberes de los patronos:

  • No considerar a los obreros como esclavos.
  • Respetar en ellos, como es justo, la dignidad de la persona, sobre todo ennoblecida por lo que se llama el carácter cristiano.
  • Que los trabajos remunerados no sean vergonzosos para el hombre.
  • Que se tengan en cuenta las exigencias de la religión y los bienes de las almas de los proletarios: para ellos es obligación de los patronos que el obrero tenga un espacio de tiempo idóneo para atender a la piedad, no exponer al hombre a los halagos de la corrupción y a las ocasiones de pecar y no apartarlo en modo alguno de sus atenciones domésticas, y de la afición al ahorro.
  • No se debe imponer más trabajo del que puedan soportar sus fuerzas.
  • Dar a cada uno lo que sea justo: no oprimir para su lucro a los necesitados y a los desvalidos y buscar su ganancia en la pobreza ajena.
  • Han de evitar cuidadosamente los ricos perjudicar los intereses de los proletarios con violencias, con engaños.

Defensa del descanso semanal

El Papa afirma que es necesario interrumpir las obras y trabajos durante cada semana y durante los días festivos debido a la religión, porque con el vínculo unido a la religión hace que el hombre descanse y desconecte de su vida diaria para poder dedicarse a las cosas celestiales y a rendir a la suprema divinidad el culto justo y debido. De esta manera el Papa hace referencia al Antiguo Testamento donde ya señaló Dios esta ley especial: «Acuérdate de santificar el sábado», enseñándolo, además, con el ejemplo de aquel arcano descanso después de haber creado al hombre: «Descansó el séptimo día de toda la obra que había realizado». Por tanto, el Papa termina justificando al respecto que: “Establézcase en general que se dé a los obreros todo el reposo necesario para que recuperen las energías consumidas en el trabajo, puesto que el descanso debe restaurar las fuerzas gastadas por el uso. En todo contrato concluido entre patronos y obreros debe contenerse siempre esta condición expresa o tácita: que se provea a uno y otro tipo de descanso, pues no sería honesto pactar lo contrario, ya que a nadie es lícito exigir ni prometer el abandono de las obligaciones que el hombre tiene para con Dios o para consigo mismo”.

Diferencia entre lo obligatorio y el trabajo

Trabajar es ocuparse en hacer algo con el objeto de adquirir las cosas necesarias para los usos diversos de la vida y, sobre todo, para la propia conservación: «Te ganarás el pan con el sudor de tu frente». Pues bien: si se mira el trabajo exclusivamente en su aspecto personal, es indudable que el obrero es libre para pactar por toda retribución una cantidad corta; trabaja voluntariamente, y puede, por tanto, contentarse voluntariamente con una retribución exigua o nula. De aquí la necesaria consecuencia del derecho a buscarse cuanto sirve al sustento de la vida, y la posibilidad de lograr esto se la da a cualquier pobre nada más que el sueldo ganado con su trabajo. Pase, pues, que obrero y patrono estén libremente de acuerdo sobre lo mismo, y concretamente sobre la cuantía del salario; sin embargo, el salario no debe ser en manera alguna insuficiente para alimentar a un obrero frugal y morigerado. Si el obrero percibe un salario lo suficientemente amplio para sustentarse a sí mismo, a su mujer y a sus hijos, dado que sea prudente, se inclinará fácilmente al ahorro y hará lo que parece aconsejar la misma naturaleza: reducir gastos, al objeto de que quede algo con que ir constituyendo un pequeño patrimonio. Por ello, las leyes deben favorecer este derecho y proveer, en la medida de lo posible, a que la mayor parte de la masa obrera tenga algo en propiedad. Con ello se obtendrían notables ventajas, y en primer lugar, sin duda alguna, una más equitativa distribución de las riquezas.

Los sindicatos

Aunque las sociedades privadas se den dentro de la sociedad civil y sean como otras tantas partes suyas, hablando en términos generales y de por sí, no está en poder del Estado impedir su existencia, ya que el constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley natural, y la sociedad civil ha sido instituida para garantizar el derecho natural y no para conculcarlo; y, si prohibiera a los ciudadanos la constitución de sociedades, obraría en abierta pugna consigo misma, puesto que tanto ella como las sociedades privadas nacen del mismo principio: que los hombres son sociables por naturaleza. Por tanto, proteja el Estado estas asociaciones de ciudadanos, unidos con pleno derecho; pero no se inmiscuya en su constitución interna ni en su régimen de vida; el movimiento vital es producido por un principio interno, y fácilmente se destruye con la injerencia del exterior. En principio, se ha de establecer como ley general y perpetua que las asociaciones de obreros se han de constituir y gobernar de tal modo que proporcionen los medios más idóneos y convenientes para el fin que se proponen, consistente en que cada miembro de la sociedad consiga, en la medida de lo posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de la familia.

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