Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Marco Legal, Requisitos y Funcionamiento

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Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Concepto y Marco Legal

Las necesidades temporales de mano de obra pueden satisfacerse de dos maneras:

  • Directamente, contratando temporalmente a los trabajadores que se necesiten.
  • Acudiendo a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, según el Art. 1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (LETT).

Tal como señala el Art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y reitera el Art. 1 de la LETT, esta actividad solo podrá efectuarse a través de ETT debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley. Asimismo, el Art. 16.3 del ET establece que la actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por ETT de acuerdo con su legislación específica.

Características Distintivas de las ETT

  • La ETT paga el salario y la cotización a la Seguridad Social, por lo que no es una agencia de colocación.
  • El trabajador actúa bajo la dirección de la empresa usuaria, que es quien recibe su prestación laboral. Por ello, la ETT tampoco es una empresa de servicios que actúe como contratista respecto de la empresa usuaria.
  • La tradicional relación bilateral entre empresario y trabajador se convierte en una compleja relación triangular entre el trabajador, la ETT y la empresa usuaria.

Régimen Jurídico de las ETT

Las ETT precisan, sobre todo, de una autorización administrativa, que pueden solicitar tanto personas físicas como personas jurídicas.

  • Su validez inicial es de un año, con posibilidad de dos prórrogas por periodos sucesivos iguales, a cuyo término cabe finalmente una autorización de carácter indefinido.
  • El ámbito de actuación de la ETT queda circunscrito al de la autorización obtenida, si bien cabe en ciertas condiciones la emisión u orden de servicio que sobrepase dicho ámbito.

Requisitos para la Autorización de una ETT

Los requisitos para la autorización son:

  • Ejercer exclusivamente la actividad de ETT.
  • No tener obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
  • Constituir una garantía especial en orden al cumplimiento de las obligaciones salariales y para la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación la expresión "Empresa de Trabajo Temporal".

Nota: A efectos del Art. 1.2 de la LETT, el número de trabajadores contratados se obtiene dividiendo el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de trabajadores cedidos por 365.

Consecuencias del Incumplimiento de Obligaciones por parte de las ETT

El eventual incumplimiento de sus obligaciones puede suponer las siguientes consecuencias:

  • La cesión de los trabajadores será considerada cesión ilegal.
  • Determinados incumplimientos darán lugar a responsabilidades administrativas, incluidas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

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