El Empresario y la Organización Laboral: Centro de Trabajo, Plantillas y Promoción Profesional
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Definición de Empresario y Capacidad Contractual
Se puede definir al empresario como el acreedor del trabajo y deudor del salario. Serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. Es importante saber el tipo de empresario que contrata para ver quién asume los derechos y obligaciones con respecto al trabajador.
La capacidad contractual del empresario, entendida como capacidad negocial para celebrar contratos de trabajo, se rige por diferentes reglas según se trate de un empresario individual (persona física) o empresario social (persona jurídica). La incapacidad del empresario extingue el contrato, pues supone una pérdida de autonomía para el ejercicio de la actividad.
Supuestos Especiales: Administraciones Públicas
Es necesario modalizar las normas laborales. El Estatuto de los Trabajadores está pensado para empresas muy grandes. Esto incluye a las administraciones públicas, incluyendo empresas concesionarias que presten servicios personales.
En estos casos, nos encontramos con una serie de problemas, como la existencia de un tope salarial y problemas con los fijos no indefinidos (personal laboral no indefinido porque no han pasado el procedimiento de selección, pero son fijos).
La Empresa como Centro y Lugar de Trabajo
Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar, se considera como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
La empresa, laboralmente hablando, solo es relevante en cuanto constituye un centro de trabajo. Así, la verdadera distinción se sitúa entre empresas genéricas y empresa laboral. El centro de trabajo es un ámbito donde se trabaja coordinadamente, una organización de trabajo inspirada por un propósito empresarial.
Plantillas, Escalafones y Clasificación Profesional
- Plantillas: Es la selección objetiva de los puestos de trabajo de una empresa. Su misión es informar a los trabajadores de las categorías profesionales existentes en la empresa y de las expectativas de ascenso y, sobre todo, permitir al empresario un conocimiento racionalizado de su organización laboral.
- Escalafones: Son el resultado de personificar nominativamente la plantilla. Su misión es cubrir las distintas plazas con trabajadores concretos. En el escalafón se relaciona nominalmente el personal por grupos y niveles profesionales, por categorías y, además, dentro de estas, por antigüedad.
Para cada actividad se necesitan unos determinados conocimientos socio-profesionales. Se confecciona, después de la plantilla, unas normas que prevén un escalafón único para todo el personal; otras distinguen una escala de obreros y otras de titulados y empleados; alguna norma presenta un escalafón para cada grupo o centro de trabajo.
Ingreso, Ascenso y Régimen Jurídico de la Antigüedad
- Ingreso: El ingreso del trabajador en la empresa presupone el consentimiento contractual y es la consecuencia de la celebración de un contrato de trabajo. A veces, el ingreso es consecuencia directa de la celebración del contrato, a lo que las normas sectoriales denominan "provisión libre de plazas".
- Ascenso: Supone el paso de una categoría profesional o puesto de trabajo a otro superior y constituye pieza clave en lo que se ha llamado la "carrera profesional" del trabajador en la empresa, contribuyendo de modo principal a la promoción a través del trabajo, reconocida en la CE. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Régimen jurídico de la antigüedad: El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podría tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.