Empresario individual órganos directivos

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¡Escribe tu texto aqSociedad anónima:
Sociedad que está dividida por títulos que se pueden transmitir libremente, generalmente de igual valor, llamado acciones, no respondiendo los socios que las poseen más que del valor representado por ellas.

Responsabilidad: Limitada

Nº Socios: Mínimo 1

Capital: 60101,21 (representado por acciones )

Órganos directivos:

-Junta general (se reúnen los socios para deliberar y tomar acuerdos)

-Administradores: Gestionan y representan

-Auditores: Revisan la contabilidad

Constitución: Escritura pública e inscripción en el registro mercantil

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades

Obligaciones de los socios: Realizar el pago del capital

Derechos: Participar en las ganancias, a participar en el patrimonio de la sociedad y a suscripciones preferentes de nuevas acciones.

Empresario individual:


Aquella persona física que tenga capacidad legal para el ejercicio del comercio y se dedique habitualmente a el.

Responsabilidad: Ilimitada

Nº Socios 1

Capital: Sin mínimo

Órganos directivos: El titular

Constitución: DNI. Inscripción voluntaria en el Registro Mercantil

Obligaciones: Impuesto sobre  Actividades Económicas, pago de IVA, etc.

Autónomo:


Trabajador por cuenta ajena. O aquel que de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica con fines lucrativos sin que por ello esté sujeto a contrato, con independencia de que utilice, o no, servicios remunerados de terceros.

Contrato: No tiene

Obligaciones: Darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Obligaciones: Impuesto sobre  Actividades Económicas, pago de IVA, etc.

Régimen: De estimación objetiva singular en cuanto al IRPF

Sociedad de Responsabilidad Limitada:


Responsabilidad: Limitada

Nº Socios:  Mínimo 1

Capital: 3006,06

Órganos directivos: Junta general (órgano de deliberación y decisión) y administración unipersonal o pluripersonal (pueden o no ser socios. Gestionan la sociedad)

Constitución: Escritura pública (Identidad, voluntad, aportaciones, estatutos, modo en el que se organiza la administración, representación social, etc)  e inscripción en el Registro Mercantil.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades.

Obligaciones : Aportar las cantidades a las que se ha comprometido

Derechos: Asistir a juntas, separar a los administradores, revisar cuentas, recibir beneficios y derecho de tanteo.

Sociedad Limitada Nueva Empresa:


Se regula como a una especialidad de la SL, en la que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables.

Ventajas: Rapidez y simplicidad en la constitución. Existencia de unos estatutos tipo aprobados por orden ministerial.

Inconvenientes: las personas jurídicas no pueden ser socias. Existencia de capital social máximo. Constituciónà Máx 5 socios. Si no se usan los estatutos tipo, no se puede tramitar la creación en 48 horas.

Sociedades Laborales:


Son SA o SRL en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios, retribuidos de forma directa y personal y cuya relación lo sea en jornada completa y por tiempo indefinido.

Responsabilidad: Limitada

Nº Socios: 3 mínimo

Capital: SLL 3005,06, SAL 60101,21

Órganos directivos: SLL como SL, SAL como SA.

Constitución: Escritura pública e inscripción en el registro mercantil. Inscripción en el registro de sociedades laborales.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades

Obligaciones: Constituir un fondo especial de reserva, dotado con un 10% de los beneficio netos de cada ejercicio, que no se repartirá entre los socios salvo liquidación de la sociedad.

Cooperativa:


Grupo de personas físicas o jurídicas que con un capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas se asocian a través de una empresa, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria.

Cooperativa de Trabajo Asociado:


Aquellas que asocian al menos a 3 personas naturales para desarrollar una actividad, cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para vender a terceros.

Responsabilidad: Limitada salvo disposición contraria de los estatutos.

Nº Socios: Mínimo 3 (mayor de 16, aporta cantidad mínima obligatoria según estatutos y pasar periodo de prueba)

-Socios colaboradores: sus aportaciones no pueden superar las sumas de las de los socios trabajadores.

No tienen derecho a retorno cooperatio, no podrán ser nombrados miembros del consejo rectos y tendrán derecho al reembolso.

Trabajadores por cuenta ajena: No podrán superar el 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.

Capital: Aportaciones obligatorias y voluntarias. Aportaciones mediante títulos nominativos. Y la aportación de cada socio no puede exceder del 33% del capital social.

Órganos directivos: Asamblea general, consejo rector, interventores y comité de recursos.

Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades (régimen especial)

Franquicia:


Es un contrato entre 2 partes, mediante el cual el primero cede al segundo derechos a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, y el segundo a cambio, entrega una contraprestación económica.

Aportaciones y contraprestaciones: El franquiciador aporta producto, marca y know-how y el franquiciado recibe producto, marca, know how y una licencia de explotación.

-Ventajas franquicia: Expansión rápida, poca inversión, ingresos estables, conocimientos del mercado laboral.

-Inconvenientes franquicia: Conflictos y menores ingreso

Cuestiones sobre franquicias: Duración del contrato para amortizar la inversión. Las empresas del franquiciado y franquiciador son independientes. La zona de influencia se pacta y no hay libertad para dirigir la empresa, se ha de ajusta rl know-how, es obligatorio.

El franquiciador puede inspeccionar por: Si se sigue el método de trabajo y para comprobar la facturación.

El franquiciado ha de pagar un canon por las campañas de publicidad y no podrá crear un negocio de carácterísticas parecidas durante un periodo de tiempo.

Comunidad de bienes:


 No tiene personalidad jurídica propia. Una CdB es un contrato privado por el que la propiedad de un bien pertenece a varias personas (comuneros) La responsabilidad es ilimitada, se tributa por el IRPF y tiene la ventaja de que los trámites de constitución sean más sencillos.

Sociedad Civil:


Contrato de elaboración de varios socios que ponen en común bienes o dinero, trabajo o industria con la finalidad de repartir beneficios. Tienela intención de obtener beneficios (cosa que la CdB no tiene porque, comunidad de vecinos) Y si los pactos entre socios osn públicos, se registrarán en el Registro Mercantil y la Sociedad Civil pasará a tener personalidad jurídica.

Criterios para elegir una forma jurídica:


Complejidad de la constitución, gestión y rapidez y simplicidad de tramitación. Nº Socios. Necesidades económicas del proyecto. Responsabilidad patrimonial de los promotores. Aspectos fiscales. Costes de constitució

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