El Empresario y el Derecho Mercantil: Tipos, Características y Normativa

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El Empresario: Tipos y Características

Clasificación del Empresario

  • Según su estructura personal:
    • Empresario persona física (empresario individual).
    • Empresario persona jurídica (sociedades).
  • Según su titularidad:
    • Empresario privado (particular, persona física o jurídica).
    • Empresario público (propiedad o control público).
  • Según su dimensión:
    • Grandes, medianos y pequeños empresarios (criterio contemplado en normas como el Estatuto de los Trabajadores, pero no en el Código de Comercio).
  • Según la naturaleza de su actividad:
    • Comerciales, industriales, financieros, agrícolas y artesanos.
  • Según el fin que persiguen (personas jurídicas):
    • Interés público: Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
    • Interés privado: Asociaciones de carácter particular, sociedades civiles y mercantiles.
  • Según su estructura (personas jurídicas):
    • Colectivas o de base personal: Corporaciones, asociaciones y sociedades.
    • Institucionales o de base patrimonial: Fundaciones.

Características de las Obligaciones

  • Posibilidad
  • Licitud
  • Determinación/determinable
  • Carácter patrimonial

Positivas y negativas. Divisibles e indivisibles. Genéricas y específicas. Alternativas y facultativas. Obligaciones pecuniarias.

Elementos del Contrato

Consentimiento, objeto, causa y forma.

La Actividad Empresarial

Ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la facultad de intermediar en el mercado de bienes y servicios.

Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios

  • Protección contra riesgos para la salud o seguridad.
  • Protección de intereses económicos y sociales (frente a prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas).
  • Indemnización por daños y perjuicios.
  • Información correcta sobre bienes y servicios, educación y divulgación para su adecuado uso, consumo o disfrute (incluyendo la indicación de precios).

Fuentes del Derecho Mercantil

Fuentes materiales: Fuerzas sociales que crean las normas.

Fuentes formales: Medio o forma en que se manifiestan las normas jurídicas.

Las fuentes formales son las mismas para el Derecho Civil y el Derecho Mercantil (art. 1.1 CC): ley, costumbre y principios generales del derecho.

El Código de Comercio (art. 2) establece una especialidad: las relaciones mercantiles surgidas de los actos de comercio se rigen por el Código de Comercio, en su defecto por los usos de comercio, y en última instancia por el Derecho común.

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