El Empresario y el Derecho Mercantil: Tipos, Características y Normativa
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El Empresario: Tipos y Características
Clasificación del Empresario
- Según su estructura personal:
- Empresario persona física (empresario individual).
- Empresario persona jurídica (sociedades).
- Según su titularidad:
- Empresario privado (particular, persona física o jurídica).
- Empresario público (propiedad o control público).
- Según su dimensión:
- Grandes, medianos y pequeños empresarios (criterio contemplado en normas como el Estatuto de los Trabajadores, pero no en el Código de Comercio).
- Según la naturaleza de su actividad:
- Comerciales, industriales, financieros, agrícolas y artesanos.
- Según el fin que persiguen (personas jurídicas):
- Interés público: Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.
- Interés privado: Asociaciones de carácter particular, sociedades civiles y mercantiles.
- Según su estructura (personas jurídicas):
- Colectivas o de base personal: Corporaciones, asociaciones y sociedades.
- Institucionales o de base patrimonial: Fundaciones.
Características de las Obligaciones
- Posibilidad
- Licitud
- Determinación/determinable
- Carácter patrimonial
Positivas y negativas. Divisibles e indivisibles. Genéricas y específicas. Alternativas y facultativas. Obligaciones pecuniarias.
Elementos del Contrato
Consentimiento, objeto, causa y forma.
La Actividad Empresarial
Ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la facultad de intermediar en el mercado de bienes y servicios.
Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios
- Protección contra riesgos para la salud o seguridad.
- Protección de intereses económicos y sociales (frente a prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas).
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Información correcta sobre bienes y servicios, educación y divulgación para su adecuado uso, consumo o disfrute (incluyendo la indicación de precios).
Fuentes del Derecho Mercantil
Fuentes materiales: Fuerzas sociales que crean las normas.
Fuentes formales: Medio o forma en que se manifiestan las normas jurídicas.
Las fuentes formales son las mismas para el Derecho Civil y el Derecho Mercantil (art. 1.1 CC): ley, costumbre y principios generales del derecho.
El Código de Comercio (art. 2) establece una especialidad: las relaciones mercantiles surgidas de los actos de comercio se rigen por el Código de Comercio, en su defecto por los usos de comercio, y en última instancia por el Derecho común.