Empresa mercantil
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DE RELEVO
- Las empresas están reduciendo plantilla, no renovando contratos temporales.
- Se introdujo hace muchos años para el reparto de empelo encarece el empleo (si los que trabajan los hacen a menos tiempo pues se pueden meter a más gente y trabajar más).
- Situación actual transitoria.
- Trabajador a tiempo completo que esté próximo a la jubilación de 60 años de edad, pasa a trabajar media jornada y la empresa le paga la mitad del salario. Le compensa con la mitad de la pensión de jubilación. La SS le adelanta el pago, haciéndole un favor a la empresa con tal de que la empresa contrate a otro trabajador (joven, relevista) por un mínimo del 50% del salario.
- Esto se cambió permitiendo la reducción del tiempo de trabajo del 50% al 85% y la SS ahora para el 85% y la compañía el 15% y los nuevos contratos se hacían en relevo al 85% por parte de la empresa.
- Se calculó que para el 2014 el 90% de los trabajadores se jubilarían así arruinando a la SS. Con un coste medio de 100.000 euros por trabajador al adelantar el 85% de la pensión a los 85 años.
- La ley permite que se contratara a alguien del mismo grupo profesional, por lo que las empresas ampliaban los grupos profesionales.
- Los requisitos actuales del contrato de relevo son:
- De 60 a 61 años. La SS se ahorra un año.
- Hace falta 6 años de antigüedad en la empresa.
- La reducción de la jornada puede ser del 25% al 75% como máximo. No hasta el 85%.
- Hay que tener 30 años de cotización a la SS (puede ser en distintas empresas).
- Tiene que haber una correspondencia con las bases de cotización.
- El contrato tiene que ser como mínimo para el tiempo que le quede hasta su jubilación oficial. Ejemplo: en 60 años, oficial 65, declaración máxima 5 años.
- Tiene que cubrir la jornada que el otro trabajador ha dejado como mínimo.
- Si el trabajador a los 65 años no se quiere jubilar, el contrato de relevo se prolonga de año en año hasta que se jubile.
COLOCACIÓN: (ART 9)
Elemento de la política de empleo. Los instrumentos de colocación eficaces son muy útiles. En España no hay eficientes. Hasta hace poco era un monopolio público (herencia del régimen de Franco). Se prohibíó a las empresas privadas que ejercieran de empresa de colocación. Hasta la reforma de Febrero era casi inútil. No lograba ni el 2% de los contratos. Ahora dejan a empresas privadas pero sin ánimo de lucro.
ETT pueden ejercer de agencias de colocación. Contrata y cede trabajadores.
A colocación
Intermedia entre trabajadores y empresas, cobran solo a la empresa y no al trabajador.
PERIODO DE PRUEBA: (ART 14)
Tiempo inicial en el contrato de trabajo durante el cual el contrato de trabajo puede extinguir sin indemnizar, sin preaviso y sin alegar causa. Esto favorece a la empresa. Tiene un alto coste para extinguir contratos, malo para las empresas. Carácterísticas:
- Se tiene que formalizar por escrito en el momento en el que se celebre el contrato.
- Duración máxima de 6 meses para los técnicos titulados, cuando el trabajador tiene una categoría inferior: 2 meses. A menos que la empresa tenga menores de 25 entonces serían 3 meses.
- Tienen mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores de la empresa. La empresa no tiene que alegar causa para prescindir del contrato.
- Se puede pactar en un contrato indefinido y otro temporal.
- No se puede reiterar periodo de prueba con el mismo trabajador.