Empresa Individual, Emprendedor de Responsabilidad Limitada y Comunidad de Bienes: Aspectos Clave
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Formas Jurídicas Empresariales: Un Resumen Detallado
Empresa Individual
Persona física que realiza de forma habitual y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y que responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes.
Marco Legal
El empresario individual se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Hay un solo miembro: el titular de la empresa.
Características
- Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.
- La responsabilidad del titular es personal e ilimitada, con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio particular del empresario.
- No existe capital mínimo.
- Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo. En el caso de Castilla-La Mancha el tipo mínimo es el 19% (primer tramo de renta) y el tipo máximo es el 45% (quinto y último tramo de renta, a partir de 60.000€).
Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Empresario individual que limita su responsabilidad por las deudas empresariales o profesionales, de tal manera, que ésta no alcanza a su vivienda habitual (siempre que su valor no supere los 300.000 euros – 450.000 euros si la vivienda se encuentra en una población de más de 1.000.000 habitantes).
Marco Legal
Esta forma jurídica ha sido creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Hay un solo miembro: el titular de la empresa.
Características
- Control total de la empresa por parte del propietario, que se ocupa de su gestión y que recibe todos los beneficios generados por la empresa.
- Para beneficiarse de la limitación de la responsabilidad, es obligatoria la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, con indicación de los datos de la vivienda habitual que se trata de proteger.
- No existe capital mínimo.
- Fiscalmente, los beneficios son imputados al empresario, estando sujetos al IRPF con un tipo de gravamen variable y progresivo.
Comunidades de Bienes
Unión de varias personas que deciden poner en común bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto (no es suficiente aportar sólo trabajo), para realizar una actividad económica, sin que surja una persona jurídica independiente de los comuneros.
Marco Legal
La Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Son necesarios al menos dos socios.