Emprendimiento y Trabajo Autónomo: Guía Completa para Iniciar y Gestionar tu Negocio

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¿Qué es un Plan de Empresa?

El Plan de Empresa es un documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial concreto.

Es una herramienta imprescindible cuando se quiere poner en marcha un proyecto empresarial, sea cual fuere la experiencia profesional del promotor o promotores y la dimensión del proyecto.

Para empresas ya establecidas, un Plan de Empresa bien diseñado puede ayudar a reconducir algún aspecto comercial, productivo, organizativo o financiero. Además, puede utilizarse como base sobre la que se levanten proyectos de crecimiento o diversificación de la actividad principal.

Incluye una introducción de la compañía y del proyecto, antecedentes, análisis del entorno, plan de operaciones y procesos, organización y recursos humanos, plan de marketing, análisis financiero y conclusiones.

¿Qué es el Portal o Punto de Atención al Emprendedor?

Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.


Ejercicio: Preguntas Autónomo

1. Define quién es el empresario individual y el de responsabilidad limitada.

Empresario individual

Situación laboral de la persona que crea un puesto de trabajo para sí misma, aporta el capital necesario para ello y dirige su propia actividad.

Responsabilidad limitada

Una empresa, independientemente de la forma jurídica que tenga, es una organización que se establece con el ánimo de obtener un lucro o enriquecimiento. Se crean unos rendimientos económicos en función de un trabajo organizado. En definitiva, la idea última es obtener un beneficio económico, pero acompañados con otras personas.

2. Señala las diferencias entre las dos formas anteriores.

  • El empresario individual trabaja por sí mismo, mientras que el empresario de responsabilidad limitada puede ser una entidad formada por múltiples individuos.
  • La responsabilidad del empresario individual es ilimitada, mientras que la responsabilidad del empresario de responsabilidad limitada está limitada al capital que han invertido en la empresa.
  • En el empresario individual, la persona asume todos los riesgos y beneficios del negocio, mientras que en el empresario de responsabilidad limitada, estos se comparten entre los socios o accionistas.

3. Señala ventajas e inconvenientes de trabajar por cuenta propia, así como si nos asociamos.

Empresario individual

Ventajas:
  • Trabajas cuando quieras. Si odias estar atado a un horario laboral, el autónomo es tu salvación.
  • Eres tu propio jefe.
  • Puedes ganar más dinero.
  • Trabaja de lo que siempre has soñado.
  • Aprende a gestionar tu vida, tu negocio y tu dinero.
Inconvenientes:
  • No existe la seguridad de recibir una cantidad fija mensual como un asalariado.
  • Tu responsabilidad no será limitada.
  • Impuestos.


Responsabilidad limitada

Ventajas:
  • Limitación de la responsabilidad.
  • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
Inconvenientes:
  • Gastos en tramitación y constitución.
  • Exigencia de capital mínimo desembolsado en el momento de la constitución.
  • En determinados niveles de beneficio, el tipo fijo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades puede ser una desventaja frente al tipo variable en IRPF.
  • No podrán acogerse a bonificaciones de autónomo (RETA) de la Seguridad Social.
  • No son destinatarios de la Subvención de Promoción del Empleo Autónomo.

4. Señala los derechos y deberes del autónomo.

Derechos de los Autónomos

  • Derecho al trabajo y a elegir de manera libre la profesión o el oficio.
  • Derecho a la libre competencia.
  • Libertad de iniciativa económica.
  • Derecho a la propiedad intelectual de los trabajos realizados o prestaciones servidas.
  • Derecho a ser iguales ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, estado civil, edad, cualquier tipo de discapacidad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • Derecho a respetar su intimidad y a la protección frente al acoso sexual o por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
  • Derecho a la formación y readaptación profesional.
  • Derecho a una protección de su seguridad y salud laboral para salvaguardar su condición física.
  • A la recepción de la contraprestación económica por el ejercicio de su actividad profesional.
  • A la conciliación de la vida familiar y laboral, pudiendo suspender su trabajo cuando nazca su hijo, por cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, acogimiento o adopción.
  • Derecho a la asistencia social cuando se necesite, según la legislación de la seguridad social.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  • A la tutela judicial de sus derechos profesionales, y también al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.


Deberes de los autónomos

  • Deberán cumplir con las obligaciones que deriven de los contratos que hayan realizado. Todo ello asumiendo las consecuencias que de ellos deriven, y sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
  • Han de cumplir con las obligaciones que la ley o contratos establezcan en materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, también deberán seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
  • Es obligatorio afiliarse y cotizar en la Seguridad Social, en los términos que le competen. También deberán comunicar las altas y las bajas de sus posibles empleados.
  • Han de cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes, así como las tributarias.
  • En función de la profesión de cada autónomo, es de obligado cumplimiento su código deontológico.
  • En general, cualquier obligación que la ley establezca para el colectivo.

5. Señala cuál y cómo es la responsabilidad frente a las deudas de la persona que trabaja por cuenta propia.

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad.

Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.

Si el empresario o empresaria están casados, puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello, hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.

  • Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
  • Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial.
  • En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
  • Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
  • En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
  • En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente inscribirse en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes o los privativos.

6. Cuáles son los trámites para iniciar actividad profesional por cuenta propia.

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorer

ía General de la Seguridad Social.

Las personas que ya figurasen de alta a día 1 de enero de 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7.- Señala que es la tarifa plana de la seguridad social.

  • Durante 2023-2025, los nuevos autónomos pueden pagar 80€ mensuales durante 12 meses. La solicitud se hace al registrarse.
  • Los que no estuvieron dados de alta en los últimos 2 años (o 3 si usaron la reducción previamente) pueden beneficiarse.
  • Después de 12 meses, quienes prevén ingresos menores al salario mínimo pueden extender la reducción por otros 12 meses.
  • Autónomos con discapacidad o víctimas pueden solicitar 80€ mensuales durante 24 meses al registrarse.
  • Si prevén ingresos iguales o menores al salario mínimo, pueden pagar 160€ mensuales durante 36 meses después de los 24 meses.
  • Las solicitudes deben incluir una declaración de ingresos esperados.
  • Los familiares de autónomos no pueden beneficiarse de las reducciones.
  • Los autónomos pueden renunciar a los beneficios en cualquier momento, con efecto al mes siguiente.
  • Los autónomos que ya tenían la tarifa plana en 2022 la mantendrán hasta agotar el período máximo establecido.

9.- Si nuestra actividad tiene éxito y necesitamos ayuda, señala las obligaciones que tendríamos con respecto al trabajador que contratemos.

  • Tener un plan de prevención de riesgos laborales. El plan de prevención es un análisis de los posibles riesgos que el puesto de trabajo supone para el trabajador, así como los medios a tomar para evitarlos. Su elaboración se contrata normalmente a una empresa externa.
  • Si el convenio colectivo contempla la obligación de contratar un seguro de accidentes o de vida para el trabajador, conviene hacerlo para evitarse problemas.
  • La empresa debe entregar una copia del contrato al trabajador, así como las nóminas al final del mes. También le entregará el certificado de retenciones.
  • La empresa debe exponer el calendario laboral en un lugar visible. En él se recogerá la jornada de trabajo, los días hábiles e inhábiles y las vacaciones.
  • Cada tres meses, la empresa ingresará las retenciones del IRPF del trabajador presentando el modelo 111 en la Agencia Tributaria.


10.- Señala alguna ayuda o subvención que puedas solicitar para trabajar como autónomo/a.

Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social

Existen distintas bonificaciones de las que pueden beneficiarse las personas trabajadoras autónomas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • por inicio de una actividad por cuenta propia
  • baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
  • trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
  • cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
  • pertenecer a empresa emergente en situación de pluriactividad

Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación

Las personas trabajadoras por cuenta propia también pueden beneficiarse de bonificaciones si contratan a una persona y tienen a su cuidado a menores de 12 años, a un familiar en situación de dependencia o que padezca alguna situación de discapacidad de las contempladas en los requisitos.

Capitaliza tu prestación

Para facilitar las iniciativas de empleo autónomo, puedes solicitar el pago único de tu prestación por desempleo, de modo que se te abonará en un solo pago lo que te quede por percibir y podrás invertirlo en poner en marcha tu propio negocio.

Ayudas ICO

El Instituto de Crédito Oficial ofrece un catálogo de líneas de mediación disponibles para financiar tanto proyectos de inversión como necesidades de liquidez de personas trabajadoras autónomas y empresas.

Subvenciones y asesoramiento andaluz

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo gestiona subvenciones para el fomento y la consolidación del trabajo autónomo en Andalucía. La modernización digital y la mejora de la competitividad; la conciliación personal, familiar y laboral, el estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo; y programas de emprendimiento, son algunas de las ayudas que presta el organismo.

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