Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Características, Ventajas e Inconvenientes
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Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Características:
- Socios: 1
- Capital: Mínimo no existe capital social mínimo, será lo que decida el empresario.
- Control: Total de la empresa por parte del empresario.
- Responsabilidad: Podrá limitarla evitando que sus deudas empresariales afecten a su vivienda habitual.
- Formalidades: Comparecencia ante notario, inscripción como ERL en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, hará constar su condición de Emprendedor de R.L. y someterá a auditoría las cuentas anuales.
- Fiscalidad: IRPF / Régimen S.S. Régimen de autónomos.
Ventajas:
- El emprendedor podrá limitar la responsabilidad por sus deudas empresariales o profesionales.
- Forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de poco tamaño.
- No hay trámites de adquisición de personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de R.L. indicando datos de vivienda habitual.
- Puede resultar económica, ya que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes:
- Necesaria inscripción en el Registro Mercantil.
- El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual en algunas condiciones.
- Si el empresario está casado, puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes.
- Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta, con tipos impositivos de hasta el 45%.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Características:
- Carácter mercantil.
- En la denominación deberá figurar la indicación de S.R.L. o S.L.
- Capital social constituido por aportaciones de los socios no inferiores a 3,000€.
- Solo se admite como aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
- Participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni acciones.
- Transmisión de participaciones sociales se formalizará en documento público.
- Constitución telemática y presencial.
Aportaciones Sociales:
- Aportaciones dinerarias: Deben establecerse en moneda nacional y deberán acreditarse ante notario mediante notificación del depósito de dichas cantidades.
- Aportación no dineraria: Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros. Será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
Transmisión de Participaciones Sociales:
- Transmisión voluntaria por actos inter vivos: Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge.
- Transmisión mortis causa: La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio. No obstante, los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido.
Órganos Sociales:
- Junta General de Socios: Órgano que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende en asuntos como el aumento o reducción del capital social o la disolución de la sociedad.
- Administradores: Órgano ejecutivo y representativo que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
Derechos del Socio:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Sociedad Anónima (S.A.)
Marco Legal:
Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Características:
- Constitución mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- En la denominación figurará la expresión S.A.
Órganos Sociales:
- Junta General de Accionistas: Órgano deliberante de accionistas reunidos para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos de su competencia (Junta General Ordinaria y Junta Extraordinaria).
- Administradores: Órgano encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros.
Derechos del Socio:
- Participar en el reparto de ganancias sociales y patrimonio de la liquidación.
- Derecho de suscripción preferente.
- Asistir y votar en Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales.
- Derecho de información.