Empleabilidad, Trabajo y Derechos: Una Perspectiva Integral

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La Empleabilidad: Clave para el Éxito Profesional

La empleabilidad abarca diferentes capacidades que permiten a los trabajadores no solo conseguir y conservar su empleo, sino también aprender a desempeñarse con eficacia, adaptarse al cambio o elegir otro trabajo cuando lo deseen o lo pierdan, integrándose más fácilmente en el mercado laboral en diferentes períodos de su vida.

Aptitud y Actitud: Dos Pilares Fundamentales

La aptitud se refiere a la capacidad que tiene una persona para una actividad. La actitud es una disposición de ánimo. Si bien una persona debe tener aptitud, es más importante la actitud para ser empleable, la cual ganará en su vida en un proceso de socialización y que le resultará útil en cualquier puesto de trabajo.

El Desempleo: Causas y Medición

El desempleo está formado por la población de un país que, estando en edad y condición de trabajar, no tiene empleo. Sus causas pueden ser:

  • Mayor tecnología de producción que requiere menor cantidad de mano de obra.
  • Aumento de la cantidad de personas en edad de trabajo y la falta de inversiones de capital en emprendimientos.
  • Desequilibrio entre lo que el mercado de trabajo requiere y las capacidades de los trabajadores.

Para medirlo se recurre a estadísticas. En nuestro país contamos con el INDEC, que es un organismo público de carácter técnico que realiza todas las actividades estadísticas que se realizan en Argentina.

Organizaciones Relacionadas al Trabajo

El Estado

El Estado tiene la autoridad y potestad de regular y controlar el funcionamiento de las relaciones laborales entre los empleados y los empleadores, estableciendo un marco jurídico e institucional para su desarrollo. A través de los ministerios de trabajo, propone, diseña, elabora y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo, las relaciones laborales, etc. El Estado es generador de empleo, no obstante, debe estar enmarcado en el propósito de brindar mejores servicios públicos.

Las Empresas

Las empresas son las generadoras de empleo, forman organizaciones en las cuales se coordinan el capital y el trabajo que, a través de un proceso productivo, producen y comercializan bienes y servicios en un marco de riesgo. Su mayor responsabilidad con sus empleados es el respeto de los derechos humanos con condiciones dignas, además del cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los contratos y permisos adquiridos. Es importante que la relación laboral tenga un sentido de solidaridad: la empresa debe ser justa al igual que el empleado.

Los Sindicatos

Los sindicatos son agrupaciones de trabajadores que se reúnen con el fin de defender intereses económicos, sociales y profesionales. Cuentan con personería jurídica que les permite participar en la formación de los convenios colectivos y ejercer la defensa de los intereses colectivos de los trabajadores. Están relacionados con los servicios de salud y prestaciones que proveen a los trabajadores.

Normas que Organizan el Trabajo Humano

El Empleo y las Partes Involucradas

El empleo es una relación que vincula el trabajo de una persona con un empleador dentro de un marco institucional y jurídico. El empleado es una persona física que presta servicios y percibe una remuneración por el trabajo realizado; en cambio, el empleador es el que provee el puesto de trabajo y puede ser una persona física o jurídica. En toda relación laboral, el empleado goza de ciertas garantías jurídicas que están normatizadas mediante reglas jurídicas específicas del derecho laboral.

El Derecho Laboral

El derecho laboral es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre el empleador y el empleado. El derecho laboral sienta sus bases en las luchas sociales del movimiento obrero y en las ideas humanísticas del siglo XX. Las relaciones de trabajo están incluidas dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país en la ley superior, que es la Constitución Nacional (CN). Dichas relaciones ya están regidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias. A su vez, según cada actividad, existen determinados convenios colectivos de trabajo que son acuerdos negociados entre los empleadores y los trabajadores, y tienen la aprobación del Estado.

Sujetos del Derecho Laboral

Los sujetos del derecho laboral son:

  • Empleado, trabajador o dependiente: es la persona física que se obliga a prestar servicios o realizar alguna tarea.
  • Empleador: es la persona física o jurídica que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio de una remuneración.

Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual un trabajador compromete su trabajo personal a favor de un empleador, quien organiza y dirige la prestación y aprovecha sus beneficios a cambio de una remuneración.

Deberes del Empleador

  • Seguridad: accidentes y enfermedades laborales deben ser cubiertas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Ocupación: el empleador, cuando contrata, tiene que darle trabajo y los elementos necesarios.
  • Igual trato: no se debe realizar ningún tipo de discriminación y, a igual tarea, igual remuneración.
  • Deber de no concurrencia: el trabajador no debe realizar negocios que afecten al empleador.

Extinción de los Contratos de Trabajo

El contrato de trabajo puede terminar por renuncia, despido, jubilación del trabajador o por la muerte de alguna de las partes.

Trabajo y Dignidad Humana

Los derechos humanos son los derechos de los que todos gozamos por la sola razón de ser personas, sin ningún tipo de discriminación: social, política, económica, jurídica o ideológica. Estos derechos son fundamentales para la concepción de la dignidad humana y la condición indispensable para lograr una convivencia sobre bases sólidas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, incorporándose a nuestra Constitución Nacional en 1994. Esta declaración y los pactos universales de derechos humanos comprenden lo que se ha denominado como la Carta Universal de Derechos Humanos.

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