Emplazamiento en el Proceso Civil: Plazos, Características y Modificaciones de la Demanda

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Emplazamiento en el Proceso Civil

El emplazamiento es el plazo que tiene el demandado para contestar la demanda, luego de ser notificado legalmente.

Elementos del Emplazamiento

  1. Notificación legal del demandado (Personalmente Art. 40 CPC)
  2. Plazo legal para defenderse (Art. 259)

Tabla de Emplazamiento

El plazo de emplazamiento que vence en noviembre del año precedente se pone en vigor desde el 1º de marzo siguiente; se publica en el Diario Oficial, se fija dos meses antes de su vigencia, y se envía oficios a los secretarios de Cortes y Juzgados de Letras.

Plazos Especiales

Cuando se han opuesto excepciones dilatorias: Art. 308: Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendrá diez días el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.

Casos con Varios Demandados

Art. 260 Inc. 1: El término se contará hasta que expire el último término parcial que corresponda a los notificados.

Casos con Pluralidad de Demandantes

Art. 260 Inc. 2: El plazo para contestar la demanda se aumentará en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso; no pudiendo exceder los 30 días.

Características del Término de Emplazamiento

  • Plazo de días: Se suspende durante los feriados (Art. 66).
  • Plazo legal: No puede ser prorrogado (Art. 67).
  • Plazo variable: Difiere en su duración, dependiendo del lugar de notificación.
  • Plazo fatal: Su transcurso implica la extinción del derecho a contestar la demanda (Art. 64 y 78).
  • Común: Para su vencimiento cuando son varios demandados (Art. 260).

Art. 795 Nº 1: El emplazamiento es un trámite esencial, porque da nacimiento a la relación procesal (vínculo jurídico entre las partes y el tribunal), por lo cual su omisión es causal de casación en la forma.

Omisión del Emplazamiento

  1. Cuando no se notifica la demanda.
  2. Cuando se practica ilegalmente.
  3. Cuando se le da por evacuado el trámite sin estar vencido aún el plazo para contestarla.

Principios Relacionados con el Emplazamiento

  • Principio del impulso de parte o de oficio: El emplazamiento se utiliza (por el órgano juzgador) para impulsar una actividad o para dar fin a una etapa principal.
  • Principio constitucional de la igualdad ante la ley: Las partes en el proceso tienen absoluta igualdad de condiciones.
  • Principio de bilateralidad de audiencia: Oportunidad procesal de hacerse oír.
  • Preclusión: Etapas, cada una de las cuales clausura la anterior.

Modificaciones de la Demanda

  • Antes de notificada la demanda al reo: Art. 148.
  • Retiro: Antes de notificada la demanda al demandado, el actor puede retirarla sin trámite, entendiéndose como no presentada.
  • Una vez notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación: Art. 261.
  • Ampliaciones o rectificaciones: Se considera como una nueva demanda para efectos de notificación, y solo desde la fecha en que esta se practique, correrá el término para contestar la primitiva demanda.
  • Una vez contestada la demanda: Art. 312.
  • En la réplica el actor puede ampliar, adicionar o modificar las acciones, pero sin alterar el objeto principal del pleito.
  • Después de notificada la demanda: Desistimiento: Podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes. Art. 7 INC 2º

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