Embargo de Sueldo y Recibo de Pago en Argentina: Claves Esenciales
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Protección del Salario: Inembargabilidad y Límites
El salario mínimo, vital y móvil (SMVM) es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias o litisexpensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Reglamentación según el Decreto 484/1987
Artículo 1: Proporciones de Embargo
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario (SAC), son inembargables hasta la suma equivalente al importe mensual del salario mínimo, vital y móvil. Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
- Remuneraciones que no superan el doble del SMVM mensual: se embargará el 10 % de lo que exceda el valor del SMVM.
- Remuneraciones que superan el doble del SMVM mensual: se embargará el 20 % de lo que exceda el valor del SMVM.
Nota: El texto original menciona valores históricos: "En septiembre de 2014, el Salario Mínimo, Vital y Móvil era de $4400 y el próximo aumento sería en enero de 2015, alcanzando $4716". Estos montos deben ser actualizados según los valores vigentes para un cálculo correcto.
Definición de Litisexpensas
Se refiere a la cantidad monetaria que acuerda el juez a favor del cónyuge que no administra la sociedad de gananciales para hacer frente a los gastos derivados del proceso de divorcio, separación, etc.
Artículo 2: Base de Cálculo del Embargo
A los efectos de la determinación de los importes a embargar, solo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto. Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción serán embargables en la misma proporción.
Documentación del Pago de Salarios
Obligaciones del Empleador
Todo empleador debe dejar debidamente documentados los pagos de los salarios que realice, no solo confeccionando recibos de acuerdo con las prescripciones legales, sino también dejando constancia de ello en los libros especiales exigidos por la ley.
El Recibo de Pago: Requisitos Esenciales
El pago en concepto de salario u otra forma de remuneración debe instrumentarse mediante el recibo firmado por el trabajador. Este debe emitirse en doble ejemplar, entregando el duplicado al trabajador y quedando el original firmado en poder del empleador. El recibo debe contener obligatoriamente la siguiente información:
- Nombre íntegro o razón social, domicilio y CUIT del empleador.
- Nombre, apellido, calificación profesional y CUIL del trabajador.
- Fecha del último pago de aportes jubilatorios, indicando el lapso al que corresponde el depósito y la entidad bancaria en la que se efectuó.
- Todo tipo de remuneración abonada, debidamente discriminada.
- Período al que corresponde la remuneración.
- Total bruto de la remuneración.
- Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios, embargos, cuotas sindicales u otras autorizadas por ley.
- Importe neto percibido, expresado en números y letras.
- Constancia de la recepción del duplicado por parte del trabajador.
- Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración.
- Fecha de ingreso del trabajador.
- Tarea cumplida o categoría en la que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
Consideraciones Adicionales sobre el Recibo
- El importe de remuneraciones por variaciones, licencias pagas o indemnizaciones puede constar en recibos por separado.
- En caso de que el empleador opte por un recibo único, todos los conceptos y cantidades deben estar debidamente discriminados.
- El empleador debe conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago de los últimos períodos no hace presumir el pago de los anteriores.