Embargo, remate y prenda pretoria: procedimiento, formalidades y efectos jurídicos
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Embargo: concepto y bienes susceptibles
Embargo: acto por el cual bienes del deudor son asegurados para que, con el producido, se haga pago del crédito al acreedor.
Bienes susceptibles de embargar: todos, excepto los inembargables (art. 1618 CC).
¿Quiénes pueden designar bienes para el embargo?
- Acreedor
- Deudor
- Ministro de fe
Manera de practicar el embargo
El embargo se perfecciona con la entrega real o simbólica de los bienes al depositario, aunque este deje especies en poder del deudor.
Formalidades del embargo
Se debe levantar un acta de diligencia confeccionada por el receptor que contenga, entre otros datos:
- Hora y lugar.
- Expresión individual de los bienes.
- Si se requirió fuerza pública y la identidad de los funcionarios.
- Constancia de terceros que reclamen ser dueños o poseedores de la cosa.
- Para bienes muebles: estado de conservación.
- Para bienes inmuebles: ubicación y datos de inscripción.
Registro de receptores judiciales: los receptores deben estar registrados en el sistema de tramitación electrónica; se agregará a la carpeta testimonio de la actualización e incluir registro georreferenciado del lugar, fecha y hora de la actuación.
Los bienes deben ser entregados al depositario; si se trata de dinero o alhajas, se depositarán en un banco a la orden del juez.
El retiro de los bienes embargados no podrá efectuarse sino transcurridos 10 días desde la fecha de la traba del embargo.
El embargo no produce efectos frente a terceros si no está inscrito en el registro de prohibiciones y gravámenes del conservador respectivo. El receptor debe inscribir el embargo en un plazo de 24 horas, con la firma del receptor y del conservador.
Efectos jurídicos del embargo
Efectos jurídicos del embargo: el deudor pierde la libre disposición de los bienes embargados.
Situaciones especiales del embargo
- Reembargo
- Ampliación del embargo: solicitud de embargo de más bienes cuando los embargados no sean suficientes (puede solicitarse en cualquier estado del juicio).
- Sustitución del embargo: sustitución del embargo por dinero (cuando no se trate de la especie o del cuerpo cierto debido).
- Cesación del embargo: pagar la deuda en cualquier estado del juicio.
- Reducción del embargo: cuando se considera que los bienes embargados exceden el valor del crédito.
Cumplimiento de la sentencia condenatoria
El cumplimiento puede ser de dos tipos: de pago o de remate.
Cumplimiento de la sentencia de pago
Se produce cuando la cosa embargada consiste en dinero o en especie o cuerpo cierto debido.
Cumplimiento de la sentencia de remate
Se produce cuando las cosas embargadas sean de género.
Bienes que no necesitan tasación: bienes muebles.
Bienes que requieren tasación: los inmuebles; su venta forzada se realiza a través de subasta pública (venta forzada que sustrae bienes del deudor para adjudicar al mejor postor).
Subasta (remate) — etapas y tasación
Etapas de la subasta:
- Tasación.
- Determinación de las bases del remate.
- Fijación de fecha y hora.
- Publicación de avisos.
- Citación a acreedores y eventual autorización.
- La subasta propiamente dicha.
La tasación es la forma de determinar formalmente el justiprecio de los bienes. Se puede solicitar nueva tasación por perito en el segundo día hábil; hay un plazo de 3 días para que las partes la impugnen.
Acta de remate: instrumento necesario para la suscripción del bien subastado. Se extiende en el registro de remates con la firma del juez, del rematante y del ministro de fe.
Valdrá como escritura pública; si fue vía remota, la firma del adjudicatario mediante firma electrónica será válida.
Solemnidades de la escritura definitiva
Requisitos: 1) los generales de validez de toda compraventa y 2) los especiales del art. 495 CPC.
Remates fallidos
Remate fallido: a la subasta no concurren postores.
Si no concurren postores en el primer remate, el acreedor puede solicitar su adjudicación por dos tercios de la tasación o que se fije un nuevo remate reduciendo el precio, reducción que no debe exceder de un tercio.
Inexistencia de postores en el segundo remate: adjudicación por dos tercios de la nueva tasación, solicitar un tercer remate o que se le entregue en prenda pretoria.
Prenda pretoria
Prenda pretoria: actuación judicial a solicitud del acreedor mediante la cual se le entregan bienes muebles o inmuebles en estado de remate para que se pague el crédito adeudado con sus frutos.
Requisitos
- Frustración del segundo remate.
- Que la parte lo solicite.
- Que incluya bienes muebles (cuando proceda).
- Resolución que autorice la prenda.
Obligaciones del ejecutante titular de la prenda pretoria
- Los bienes se entregan bajo inventario solemne.
- Llevar cuenta de los frutos, con los cuales se pagará el crédito.
Si no rinde cuenta, pierde el derecho a remuneración y debe dar cuenta de los inmuebles cada año y de los muebles cada 6 meses.
Obligaciones y derechos del depositario
Obligaciones
- Rendir cuenta de la administración.
- Consignación de los fondos al tribunal.
Derechos
- Derecho a recibir remuneración por la administración (goza de preferencia en el pago).
Tercerías
Tercerías: