Elusión y Simulación Tributaria en Chile: Análisis y Procedimientos

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Elusión y Simulación Tributaria en Chile

Factor de Conexión en el IVA

Venta

El elemento espacial del hecho gravado lo constituye la ubicación del bien corporal mueble o inmueble, independientemente del lugar en que se celebre el negocio jurídico, acto o convención de enajenación onerosa. Quedará gravada con IVA una enajenación onerosa efectuada por un vendedor de bienes corporales muebles que se encuentren ubicados en Chile, sea que la convención se celebre en Chile o en el extranjero. Por el contrario, si las especies se encuentran en el extranjero, aun cuando la convención onerosa se celebre en Chile, no quedará gravada con IVA.

Bienes que se entienden ubicados en Chile aun cuando estén transitoriamente fuera del país:
  • Los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.
  • Los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia.

Servicio

El factor de conexión está dado por el lugar en que el servicio se preste o se utilice, independientemente del lugar en que se pague o perciba la remuneración. Se entenderá que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

Aplicación Temporal: Vigencia e Irretroactividad

  1. Cada ley puede establecer reglas de vigencia y derogación, sea en su articulado principal, o en sus disposiciones transitorias.
  2. Si la nueva ley no contempla normas de vigencia, rigen las hipótesis del artículo 3 CT:
    • 2.1. Si la nueva ley modifica una norma impositiva (en general), o establece nuevos impuestos (tributos) o suprime uno existente, entrará en vigencia desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    • 2.2. Si la nueva ley modifica la tasa (tipo impositivo) de los impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar la base (imponible) de ellos, entrará en vigencia desde el primero de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, quedando en consecuencia regidos por ella los impuestos anuales que deban pagarse en el año tributario correspondiente.
    • 2.3. Si la nueva ley no tiene normas de vigencia y no regula materias comprendidas en los números precedentes, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Excepciones

  1. Normas que se refieran a infracciones y sanciones, cuando la nueva ley exima hechos punibles de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
  2. La tasa de interés moratorio se fija por la ley vigente al momento del pago de la deuda, independientemente del momento en que ocurrieron los hechos gravados.
  3. La ley que modifica la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar la base de ellos, rige hechos ocurridos en el año comercial inmediatamente anterior a su entrada en vigencia.

Aplicación e Interpretación Administrativa de la Ley Tributaria

Corresponde al Servicio de Impuestos Internos [entre otras] las facultades de dictar órdenes para la aplicación y fiscalización administrativa de la ley tributaria (Director Nacional) y absolver las consultas sobre la interpretación de disposiciones tributarias (Director Nacional y Directores Regionales).

Norma Antielusiva General Chilena

Solo la práctica judicial precisa el concepto de elusión y esto es por que…

1) Establecimiento de Principios Generales y Propios

  • a) Que la ley tributaria se aplica a los negocios y situaciones jurídicas por ella previstas con independencia de la forma o nomenclatura que les den las partes o de los vicios o defectos que los afecten.
  • b) Que la ley tributaria reconoce la buena fe de los contribuyentes.

2) Conceptualización de la Elusión a Través de Casos de Elusión

El efecto de la sentencia que declara la simulación tributaria es sólo la de restablecer la aplicación de una ley tributaria defraudada para finalmente habilitar al Servicio a liquidar, girar o resolver la diferencia de impuestos que se evitó con la celebración del negocio jurídico elusivo.

3) Establecimiento de un Procedimiento Administrativo Previo, Limitado a la Administración

4) Establecimiento de un Procedimiento Judicial Contencioso

Donde la Administración y contribuyente llevarán sus pretensiones a un Tribunal independiente e imparcial.

5) Limitación de los Efectos de la Declaración Judicial de la Elusión para Efectos Exclusivamente Tributarios (Procedimiento Infraccional)

III. Abuso de Formas Jurídicas, Fraude a la Ley y Elusión Tributaria

Sanciona el abuso de las formas jurídicas para efectos tributarios como aquella situación en que el contribuyente otorga actos o negocios jurídicos que tienen por objeto evitar total o parcialmente la realización del hecho gravado, o que disminuyen la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, no provocando otros efectos económicos relevantes para los otorgantes o para los terceros distintos a los meramente tributarios.

No constituye abuso!:
  • La sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria.
  • Que el acto jurídico escogido, o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno o bien los genere de manera reducida o difiera en el tiempo o en menor cuantía siempre que así lo establezca la ley tributaria.

IV. Simulación y Elusión Tributaria

El nuevo artículo 4 sanciona la simulación tributaria, como sinónimo de elusión, precisando que para efectos tributarios se trata de actos o negocios jurídicos que disimulan la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento.

Fase Administrativa

1. Requerimiento de Antecedentes

El proceso de fiscalización normal del Servicio de Impuesto Internos, que podemos definir como un proceso de recopilación y comprobación de información aleatorio puede revelar la concurrencia de infracciones tributarias y diferencias de impuestos. El Servicio podrá calificar el comportamiento del contribuyente a la luz de los actos o negocios jurídicos que realice en desarrollo de sus negocios. Si, a juicio del Servicio este comportamiento puede resultar elusivo, entonces procede a citar conforme al artículo 63 del mismo código, solicitando al mismo tiempo todos los antecedentes que considere necesarios o pertinentes sea para determinar el abuso, la simulación o los hechos que configuran la infracción al asesor tributario autor de la elusión.

2. Petición Judicial

Determinada provisoriamente una diferencia de impuestos a consecuencia de actos otorgados en abuso o simulación, sólo podrá requerirse su declaración judicial si:

  • La diferencia de impuestos excede a la cantidad de 250 UTM.
  • El Servicio citó al contribuyente.
  • Presentar el requerimiento dentro del plazo de 9 meses contados desde el vencimiento del plazo de citación o de su prórroga.

El requerimiento deberá solicitar la calificación del abuso y/o simulación, la indicación de los actos o negocios jurídicos elusivos, los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda, y asimismo, el fundamento suficiente para que se determine en la misma sentencia el monto del impuesto adeudado, reajustes, intereses y multas.

Fase Judicial

El requerimiento de calificación del abuso o simulación tributaria será presentado por el Director del Servicio ante el Tribunal Tributario y Aduanero con competencia en el lugar donde tenga su domicilio el contribuyente.

1. Lo Contencioso

Se conferirá traslado al contribuyente y planificadores de los negocios jurídicos presuntamente elusivos por 90 días. La contestación será fundada en los hechos y en el derecho para de explicar claramente porqué se opone a la calificación del abuso o simulación, o en su caso, a la responsabilidad infraccional.

2. La Prueba

Expirado el término de emplazamiento, fijará una audiencia para que las partes expongan sobre los puntos de sus escritos. Oralidad, será fijada dentro de un plazo no menor a 7 ni superior a 15 contados desde la fecha en que dicha resolución se notifique. Si en esta audiencia el contribuyente o asesores acompañaran nuevos antecedentes que no fueron conocidos del Servicio, se conferirá un plazo de 15 días para hacer los descargos correspondientes. Terminada o vencido el plazo para objetar los antecedentes presentados en la misma, el Tribunal fijará los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. En contra de esta resolución sólo reposición dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación respectiva. El término de prueba es de 20 días. - término de 5 días para observar la prueba. -, el tribunal resolverá dentro de los 20 días siguientes. Prueba valorada sana crítica. Reglas:

  • El fundamento de la sentencia deberá contener consideraciones a la naturaleza económica de los hechos imponibles presuntamente defraudados bajo las reglas del artículo 4 bis.
  • Rigen las reglas contenidas en el artículo 132, por lo que, los actos solemnes sólo se prueban con su respectiva solemnidad. Esto supone una incompatibilidad que seguramente será reparada por el legislador.
  • Es posible que las presunciones judiciales tengan un rol protagónico en estos procesos atendida la natural dificultad que asiste a la prueba de la calificación jurídica.

3. La Sentencia y sus Efectos

Fundar la calificación del abuso y/o simulación tributaria en los hechos y en derecho, y al mismo tiempo determinar los impuestos adeudados con reajustes intereses y multas, no es reclamable. Si existe una diferencia entre lo habilitado por el Tribunal Tributario y Aduanero y lo liquidado, girado o resuelto por el SII puede ser revisado únicamente por la vía incidental invocando el respectivo incidente en el procedimiento de cumplimiento de las resoluciones judiciales ante mismo tribunal que la dictó.

4. Recursos

El recurso de apelación, y en contra de la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de casación formal y de fondo ante la Excelentísima Corte Suprema.

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