Elusión de la Normativa Tributaria: un análisis exhaustivo
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El Fraude de Ley Tributaria
Entre las normas especiales cabe destacar el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En nuestro ámbito, el fraude de ley presenta una singular importancia. Por dos razones fundamentalmente:
- En primer lugar, por el deseo de obviar la aplicación de las normas tributarias o conseguir una minoración de las cargas fiscales.
- En segundo término, porque la propia configuración de las normas tributarias ofrece claras posibilidades al fraude de ley, al asumir en no pocas ocasiones como presupuesto de hecho la forma jurídica en vez de la realidad económica.
Es necesaria la presencia de diversas normas para detectar la existencia de un fraude de ley tributaria. Ahora bien, la sola presencia de varias normas que pueden ser alternativamente utilizadas por sujetos interesados no supone per se la existencia de fraude. Es necesario, además, que la utilización de normas alternativas aparezca rodeada de una serie de requisitos acumulativos:
- Los sujetos deben realizar un acto o negocio jurídico distinto al que normalmente configura el presupuesto de hecho, pero que conduzca a unos resultados económicos iguales o equivalentes.
- El acto o negocio realizado debe provocar un menor gravamen que el que deriva del previsto en la norma que debería haberse aplicado.
- No debe existir una norma tributaria que tipifique o contemple, incluso de modo implícito, el acto o negocio efectivamente realizado por los sujetos interesados.
Distinción de Figuras Afines
El fraude de ley tributaria tiene unos perfiles borrosos e imprecisos y debe terminar de definirse distinguiéndole de una serie de figuras que le son afines.
A. Fraude de Ley Tributaria y Conflicto en la Aplicación de la Ley Tributaria
El fraude de ley tributaria y el conflicto en la aplicación de la norma tributaria son el mismo instituto jurídico. Para que exista fraude de ley tributaria es indiferente que el sujeto afectado tenga o no intención de cometerlo.
B. Fraude de Ley Tributaria e Incumplimiento de la Obligación Tributaria
El fraude de ley es distinto del incumplimiento de la obligación tributaria. En este último caso, se ha realizado material y formalmente el hecho imponible, ha surgido la obligación tributaria y ésta no se ha satisfecho por el contribuyente. En el fraude de ley, por el contrario, formalmente no se ha realizado el hecho imponible, se ha eludido su realización y no ha surgido la obligación tributaria asociada al hecho imponible eludido.
C. Fraude de Ley Tributaria y Simulación
El fraude de ley es también distinto de la simulación porque ambos institutos se mueven en planos distintos. En el primero, según estamos señalando de manera constante, se trata de eludir una norma tributaria concreta realizando un acto o negocio que no se oculta, mientras que en la segunda se crea una apariencia jurídica que sirve bien para encubrir la realidad, bien para poner de relieve la existencia de una realidad distinta.
D. Fraude de Ley Tributaria y Negocio Indirecto
En ocasiones, se han querido encontrar diferencias entre el fraude de ley y el negocio indirecto. Existe éste cuando las partes celebran un negocio típico regulado por el ordenamiento jurídico con un fin distinto del que le es propio y específico. Es decir, hay negocio indirecto cuando se da una discordancia entre el objetivo perseguido y la fórmula jurídica escogida. Resulta claro que el negocio indirecto no es más que el procedimiento utilizado para defraudar la ley.