Elementos del tipo subjetivo en el derecho penal

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Ingrediente descriptivo: son aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañan al verbo rector. Este ingrediente sirve para darle contexto al tipo penal y por ende la facultad de diferenciarse un tipo de otro.

De comisión por omisión:

  • Deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica
  • El no hacer del sujeto activo
  • La posibilidad de actuar como era debido
  • La posición de garante del sujeto activo
  • Nexo de evitación (relación de no hacer con el resultado típico)

Tipos imprudentes:

Además de los elementos generales arriba mencionados se encuentra el Nexo de determinación (entre la violación al deber objetivo de cuidado y la producción del resultado).

Elementos del tipo subjetivo

Dolo

Es la intención positiva de causar daño. Art 22 CP: "La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar".

Aspectos que integran el dolo

  • Cognoscitivo: Conocimiento anticipado de la conducta punible que se va a realizar y así mismo las consecuencias.
  • Volitivo: Es la voluntad de querer realizar la conducta.

Tipos de dolo

  • Directo: Cuando el sujeto desea realizar la conducta y la hace efectiva.
  • Indirecto: Se presenta cuando el sujeto activo para realizar la conducta principal, necesariamente tiene que hacer otras para llegar a su fin. Ej. Pedro quiere hurtar la finca de Ana, en el transcurso de la acción, se encuentra con el vigilante el cual no le va a posibilitar su principal acción que es robar la finca. Pedro, se ve obligado a matar al vigilante a pesar que no quería, pero le toco para poder realizar su objetivo principal.
  • Eventual: Se presenta cuando el sujeto activo aun sabiendo que su acción puede perjudicar a otras personas probablemente, acepta la conducta de manera indiferente y la deja librada al azar. Sin embargo, esto no quiere decir que quiera su realización. Ej. Camilo quiere matar al ministro de hacienda, pero este siempre está custodiado por sus guardaespaldas. Camilo decide instalar una bomba aun sabiendo que su acción puede perjudicar a personas que no tienen nada que ver pero nada lo detiene y lo deja al azar.
  • Ímpetu: Se presenta cuando el sujeto activo realiza la conducta bajo un estado de ira e intenso dolor.

Ira:

Es una emoción violenta, que incita al movimiento y tiene la capacidad efectiva de alterar la consciencia, o por lo menos de afectar el control de la esfera volitiva.

Intenso dolor:

Es un elemento complementario de la ira; dolor que le causa un comportamiento realizado por otro que sea grave e injustificado.

Esta conducta realizada por el sujeto activo se configura como una atenuante de la pena; se define como un impulso violento; que es producto de un comportamiento ajeno grave e injusto, que el sujeto activo conoce y lo determina a cometer el delito (relación causal).

NOTA: La gravedad y la injusticia de la provocación deben ser estudiadas en cada situación, debido a las condiciones particulares de cada sujeto y las circunstancias en las que se consumó el hecho, por ejemplo, la situación afectiva, la idiosincrasia, la tolerancia, los sentimientos, la formación, el grado de educación y el nivel socio económico.

De propósito: Se conoce este tipo de dolo como el de la premeditación, ya que aquí el sujeto activo determina con anticipación donde, como y cuando va a realizar su conducta delictiva.

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