Elementos y Obligaciones en el Contrato de Compraventa Mercantil

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Elementos Esenciales del Contrato de Compraventa

Elementos Reales

Los elementos reales del contrato de compraventa son la cosa y el precio.

La Cosa Objeto del Contrato

Es el bien, derecho o mercancía que se transfiere. La cosa debe ser posible, lícita y determinada o determinable.

Según el Código de Comercio, se consideran principalmente cosas muebles destinadas a la reventa.

  • Venta sobre muestras: El vendedor está obligado a entregar la cosa con las mismas calidades que la muestra presentada. El comprador no puede negarse a recibir lo contratado si se ajusta a la muestra.
  • Venta a prueba: El comprador adquiere la cosa condicionada al resultado que obtenga al comprobar la eficacia de la mercancía. La aceptación definitiva se reserva hasta después de la prueba.
  • Venta salvo confirmación: El contrato se acuerda entre el comprador y un representante comercial, quedando pendiente de la confirmación por parte del vendedor.

El Precio

Es la cantidad que el comprador se obliga a entregar al vendedor a cambio de la cosa.

El precio lo fijan los contratantes, pudiendo ser:

  • Venta a precio firme: El precio se establece al firmar el contrato y no puede modificarse posteriormente.
  • Venta a precio variable: Cuando la entrega se realiza en plazos, el precio puede variar según las circunstancias pactadas.

Condiciones del precio:

  • Debe consistir en dinero o signo que lo represente (cheque, transferencia, etc.).
  • Debe ser cierto, es decir, una cantidad exacta o determinable.

Elemento Formal

El elemento formal es la manera en que las partes contratantes manifiestan su voluntad. Puede ser verbal o escrito, y en el idioma que acuerden, salvo que la ley exija una forma específica.

Formas de contrato más utilizadas:

  • Acuerdo oral.
  • Contrato formalizado por escrito.
  • Contrato celebrado a través de un agente comercial.

Obligaciones de las Partes en el Contrato de Compraventa

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos.
  • Conservar y custodiar la cosa hasta su entrega.
  • Responder por los defectos o vicios de la cosa (saneamiento).

Entrega de la Cosa

La cosa debe entregarse en el lugar y fecha estipulados en el contrato. Si no se cumple el plazo, el comprador puede rescindir el contrato (Art. 329 del Código de Comercio).

La entrega se considera efectuada cuando la cosa se pone a disposición del transportista, si es el caso. Los gastos de entrega son, por regla general, a cargo del vendedor (Art. 338 del Código de Comercio).

Conservación de la Cosa

El vendedor debe custodiar la cosa hasta su entrega. El riesgo de pérdida o deterioro varía según la legislación aplicable:

  • Código de Comercio: El riesgo es del comprador desde que la cosa se pone a su disposición.
  • Código Civil: El comprador asume los riesgos desde el momento de la perfección del contrato.

Saneamiento de la Cosa Vendida

El vendedor debe garantizar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa, respondiendo por:

  • Evicción: Cuando el comprador es privado de la cosa por sentencia judicial firme.
  • Defectos de calidad: Cuando la cosa no posee la calidad esperada o pactada.
  • Vicios ocultos: Defectos que no son aparentes en el momento de la entrega y que dificultan o impiden el uso normal de la cosa.
  • Defectos de cantidad: Cuando se entregan menos unidades de las acordadas.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio pactado.
  • Recibir la cosa comprada.

Pago del Precio

El comprador debe pagar el precio en el lugar y tiempo determinados. El pago puede ser al contado o a plazos, y realizarse en moneda de curso legal o mediante otros instrumentos de pago (letras de cambio, etc.). La obligación de pago surge, generalmente, con la entrega de la cosa.

Recepción de la Cosa

El comprador debe recibir la cosa en la fecha y lugar acordados. Solo puede rechazar la mercancía si presenta vicios o defectos que justifiquen su devolución.

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