Elementos del homicidio
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Tipos de acción publica:-Acción pública
: En está el ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que hallan pruebas.-
Acción pública a instancia privada:
Es un tipo de acción publica en la cual el ministerio publico no puede poner en movimiento la acción penal, sin que previamente la victima o su representante, mediante una instancia privada, le autorice hacerlo.
Acción privada:
En esta, es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
Está obligado el Ministerio Publico a ejercer la acción en un robo sin violencia y sin arma. Justifica tu respuesta?
El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos,y respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando:
1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público.
3) La pena carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los hechos o calificaciones pendientes, o los que llevan un procedimiento desde el extranjero.
Plazo para objetar el criterio de oportunidad:
dentro de 3 días de haber sido dictada si no se ajusta a los requisitos o es discriminante.
Ante quien se hace el criterio de oportunidad: Ante el juez, que conovocara a una audiencia.
Que efecto produce el criterio de oportunidad: extingue la acción pública en relación al imputado o imputados en cuyo favor se disponga.
En cuales hechos procede la Conciliación: en contravencies, homicidio culposo, infracciones de acción privada, de acción publica a instancia privada y infrancciones que admiten la suspensión de la pena condicionalmente.
: En está el ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que hallan pruebas.-
Acción pública a instancia privada:
Es un tipo de acción publica en la cual el ministerio publico no puede poner en movimiento la acción penal, sin que previamente la victima o su representante, mediante una instancia privada, le autorice hacerlo.
Acción privada:
En esta, es necesaria la intervención activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial.
Está obligado el Ministerio Publico a ejercer la acción en un robo sin violencia y sin arma. Justifica tu respuesta?
Si, porque a pesar de la forma en que fue cometida, sigue siendo un delito
y el ministerio debe de perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos facticos para verficar su occurencia.Criterio de oportunidad:
El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos,y respecto de uno o de algunos de los imputados o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles, cuando:
1) Se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público.
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El imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que eleve la aplicación de una pena o si es en ocasión de una infracción culposa, cuando haya sufrido un daño moral que sea difícil de superar.3) La pena carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los hechos o calificaciones pendientes, o los que llevan un procedimiento desde el extranjero.
Plazo para objetar el criterio de oportunidad:
dentro de 3 días de haber sido dictada si no se ajusta a los requisitos o es discriminante.
Ante quien se hace el criterio de oportunidad: Ante el juez, que conovocara a una audiencia.
Que efecto produce el criterio de oportunidad: extingue la acción pública en relación al imputado o imputados en cuyo favor se disponga.
En cuales hechos procede la Conciliación: en contravencies, homicidio culposo, infracciones de acción privada, de acción publica a instancia privada y infrancciones que admiten la suspensión de la pena condicionalmente.