Elementos, Funciones y Jurisdicción del Estado de Derecho
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Definición de Estado
Definición Social
Unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en su territorio.
Definición Jurídica
La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando y originada asentada en un territorio determinado.
Elementos del Estado
- Territorio: El espacio de tierra en el que estado ejerce poder o soberanía determinada por fronteras, ya sea el territorio marítimo, aéreo o terrestre.
- Población: Corresponde a toda la nación, es decir, la ciudadanía.
- Poder: Es un concepto fundamental del Estado.
Características del Poder del Estado
- Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder, de manera que este es imprescindible para dicha organización.
- Político: De esto resulta que es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existen en la vida social.
- Temporal: El poder significa que no involucra lo religioso o lo referido a las creencias o lo espiritual.
- Coactividad (Que tiene fuerza para apremiar u obligar): Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquél a quien está destinado el mando, monopolizando el ejercicio legítimo de la fuerza, del cual el Estado tiene el monopolio. El Poder del Estado es la única dominante, los otros poderes no lo son.
- Ejecutoriedad: Característica del poder del Estado, es el privilegio de los actos emanados de la Administración del Estado por el cual se cumplen inmediata y directamente, sin necesidad de establecer previamente por los tribunales de justicia su conformidad al Derecho.
- Soberanía: Que es la máxima autoridad, que está por encima de todo otro poder.
El Estado de Derecho
- La división o separación de funciones: Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado estén radicadas de manera preferente en alguno de los tres órganos o poderes superiores del Estado, el legislativo, ejecutivo y judicial.
- El principio de legalidad de la administración: Está establecido en el artículo 7º de la Constitución Política y refrendado en el artículo 6º.
- Control de la administración y responsabilidad del Estado: Esta función corresponde a la ejecución de la Cámara de Diputados.
- Respeto y protección de los derechos o garantías individuales: Están consagrados en nuestra Constitución Política en el artículo 19º: derecho a la vida, la integridad, el que está por nacer, igualdad ante la ley, al trabajo, a la educación, etc. Estos son reconocidos para todas las personas para su protección y garantía mediante los recursos que consagra la Constitución.
División de las Funciones del Poder del Estado
La Función Legislativa (Poder Legislativo)
Consiste en la creación y dictación de la ley en sentido estricto y conforme el procedimiento constitucional, normas jurídicas generales, abstractas, obligatorias y permanentes con las cuales deben ejercer sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta función está encargada al Congreso, que está formado por dos cámaras.
La Función Judicial (Poder Judicial)
Consiste en aplicar la norma jurídica que es general y abstracta, al caso concreto y particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley. Según nuestro artículo 73 de la Constitución, recae exclusivamente en los tribunales de justicia.
La Función Ejecutiva o de Administración (Poder Ejecutivo)
Consiste en la conducción del gobierno y la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes, para la promoción y la obtención del bien común.
La Jurisdicción (Art. 76 de la CPR)
La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciente a los tribunales establecidos por ley.
- Función pública: Se encuentra destinada a la función pública y está entregada a los órganos públicos.
- Unívoco: Su función es única, tiene como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.
- Potestad: Es una manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo quien pone en conocimiento al Estado de los conflictos entre particulares.
- Inexcusable: El Estado ni el poder judicial puede negarse a resolver las causas civiles que se le pongan en conocimiento, en el caso de hacerlo pueden sufrir sanciones penales y disciplinarias.
- Esencialmente Territorial: Este poder se ejerce dentro de nuestro territorio, es decir, aéreo, marítimo y terrestre.
- Improrrogable: No se puede alterar por la voluntad de los individuos, es decir, de las personas.
- Indelegable: Los particulares no pueden modificar ni alterar los tribunales que van a resolver una causa civil que se ponga en conocimiento el Estado.
- Imperativa: Lo resuelto por los tribunales obliga al cumplimiento, es decir, impone a las partes cumplir lo resuelto por el juez.
- Inderogable: No se puede derogar la jurisdicción, solamente debe serlo por una ley de los tribunales correspondientes.
- Irrenunciable: El juez estando nombrado no puede renunciar a su cargo ni trabajo, es decir, no puede ser irrenunciable la jurisdicción.
- Cosa Juzgada: Se refiere a lo juzgado pasa a ser inmutable en el tiempo, luego de transcurrir por los recursos o también puede ser por medio del proceso de sentencia.
Momentos Jurisdiccionales
- Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas que mantengan los particulares.
- Juzgar: Con todas las posturas, evidencias y pruebas debe juzgar mediante una sentencia teniendo en cuenta la norma jurídica.
- Ejecutar: Hacer cumplir lo juzgado en sentencia ejecutoriada.
Límites de la Jurisdicción
- Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o normables en el derecho, es decir, una persona fue asesinada en un barco, debe ser de competencia de Valparaíso.
- Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Las partes son por nombramiento, es decir, funcionario público.
- Tiempo: Todos los tribunales son servidos por un juez permanente en el tiempo desde su nombramiento hasta que se jubila.
- Territorio: Es aplicable al territorio nacional, es decir, marítimo, aéreo y terrestre, con excepción a las sedes diplomáticas.
Formas de Ejecución
- Incidental: El mismo tribunal que dictó la sentencia dentro del plazo de un año, es decir, el tribunal que resuelve debe ejecutarlo.
- Juicio ejecutivo: Después de un año debe estar firme.
- Materia penal: Por la vía administrativa, es decir, gendarmería, derecho penitenciario.
La Competencia
Es la facultad que tiene un juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
- Jurisdicción (es del todo): Facultad obligatoria que tienen los tribunales para administrar justicia.
- Competencia (es la parte): Facultad obligatoria de cada tribunal para conocer los negocios.
Clasificación de la Competencia
- Fuente: Natural o prorrogada.
- Originaria o derivativa: Propia o delegada.
- Número de negocios que se compone: Común y especial.
- Exclusiva o no: Privativa, acumulativa o preventiva.
- Naturaleza de los negocios: Contenciosa y no.
- Grado de negocios: Única, de primera y segunda instancia.
- Factor de la misma: Absoluta y relativa.
La Competencia Absoluta
No puede ser renunciada por las partes litigantes.
La Competencia Relativa
Puede ser renunciada y es establecida por el propio y personal interés de ellas.
Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del C.O.T.)
- Fijeza: Es decir que esta competencia no se alterará por causa sobreviniente.
- Grado: Si es conocida por un juez inferior en primera instancia, en segunda deberá hacerlo un juez superior.
- Extensión: El tribunal es competente al momento de conocer un asunto con desigualdad.
- Prevención: Cuando la causa fuera de conocimiento de dos tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
- Ejecución: La ejecución corresponde a los tribunales que se pronunciaron en primera o en única instancia.
Reglas de Competencia Absoluta
Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de distinta jerarquía.
Reglas de competencia absoluta: Son las disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Este nos manifiesta si esta competencia será de un juez de letras, de garantía, TOP, Corte de Apelaciones o Suprema.
Elementos de la Competencia Absoluta
- Fuero: Es la calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que estos ejercen. (Por ejemplo, asunto del ministro de la Corte de Apelaciones, en virtud del factor materia o cuánto puede ser de un juzgado de letras. (Este predomina ante los factores de materia y cuantía).
- Materia: Es la naturaleza del asunto discutido en juicio, quiere decir que estamos hablando. (Entre materia y cuantía prima la materia).
- Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o el monto de la pena.
Reglas de Competencia Relativa
(Las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de la misma jerarquía) Son las disposiciones legales que permiten dar a conocer la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de una causa judicial. Esta mantiene una diferencia entre son las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales.