Elementos, Funciones y Competencias del Estado: Conceptos Clave de Derecho
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Definición de Estado
Definición Social
Unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por personas asentadas en un territorio.
Definición Jurídica
Corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando original y asentada en un territorio determinado.
Elementos del Estado
- Territorio: Espacio de tierra en el que el Estado ejerce su poder o soberanía, determinado por fronteras, ya sea territorio marítimo, aéreo o terrestre.
- Población: Corresponde a toda la nación, es decir, la ciudadanía.
- Poder: Concepto fundamental del Estado.
Características del Poder del Estado
- Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder, de manera que este es imprescindible para dicha organización.
- Político: Es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existen en la vida social.
- Temporal: El poder no involucra lo religioso o lo referido a las creencias o lo espiritual.
- Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquel a quien está destinado el mando, monopolizando el ejercicio legítimo de la fuerza. El Poder del Estado es la única dominante, los otros poderes no lo son.
- Ejecutoriedad: Privilegio de los actos emanados de la Administración del Estado por el cual se cumplen inmediata y directamente, sin necesidad de establecer previamente por los tribunales de justicia su conformidad al Derecho.
- Soberanía: Máxima autoridad, que está por encima de todo otro poder.
El Estado de Derecho
- La división o separación de funciones: Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado esté radicada de manera preferente en alguno de los tres órganos o poderes superiores del Estado: el legislativo, ejecutivo y judicial.
- El principio de legalidad de la administración: Establecido en el artículo 7º de la Constitución Política y refrendado en el artículo 6º.
- Control de la administración y responsabilidad del Estado: Esta función corresponde a la ejecución de la Cámara de Diputados.
- Respeto y protección de los derechos o garantías individuales: Consagrados en nuestra Constitución Política en el artículo 19º: derecho a la vida, la integridad, el que está por nacer, igualdad ante la ley, al trabajo, a la educación, etc. Estos son reconocidos para todas las personas para su protección y garantía mediante los recursos que consagra la Constitución.
División de las Funciones del Poder del Estado
- La Función Legislativa (Poder Legislativo): Consiste en la creación y dictación de la ley en sentido estricto y conforme el procedimiento constitucional; normas jurídicas generales, abstractas, obligatorias y permanentes con las cuales deben ejercer sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta función está encargada al Congreso, que está formado por dos cámaras.
- La Función Judicial (Poder Judicial): Consiste en aplicar la norma jurídica, que es general y abstracta, al caso concreto y particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley. Según nuestro artículo 73 de la Constitución, recae exclusivamente en los tribunales de justicia.
- La Función Ejecutiva o de Administración (Poder Ejecutivo): Consiste en la conducción del gobierno y la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes, para la promoción y la obtención del bien común.
La Jurisdicción (Art. 76 de la Constitución Política)
Definición: Facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciente a los tribunales establecidos por ley.
Características de la Jurisdicción
- Función pública: Destinada a la función pública y entregada a los órganos públicos.
- Unívoco: Su función es única, tiene como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.
- Potestad: Manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo quien pone en conocimiento al Estado de los conflictos entre particulares.
- Inexcusable: El Estado ni el poder judicial pueden negarse a resolver las causas civiles que se le pongan en conocimiento. En caso de hacerlo, pueden sufrir sanciones penales y disciplinarias.
- Esencialmente Territorial: Este poder se ejerce dentro de nuestro territorio, es decir, aéreo, marítimo y terrestre.
- Improrrogable: No se puede alterar por la voluntad de los individuos, es decir, de las personas.
- Indelegable: Los particulares no pueden modificar ni alterar los tribunales que van a resolver una causa civil que se ponga en conocimiento del Estado.
- Imperativa: Lo resuelto por los tribunales obliga al cumplimiento, es decir, impone a las partes cumplir lo resuelto por el juez.
- Inderogable: No se puede derogar la jurisdicción, solamente debe serlo por una ley de los tribunales correspondientes.
- Irrenunciable: El juez, estando nombrado, no puede renunciar a su cargo ni trabajo, es decir, no puede ser irrenunciable la jurisdicción.
- Cosa Juzgada: Se refiere a que lo juzgado pasa a ser inmutable en el tiempo, luego de transcurrir por los recursos o también puede ser por medio del proceso de sentencia.
Momentos Jurisdiccionales
- Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas que mantengan los particulares.
- Juzgar: Con todas las posturas, evidencias y pruebas, debe juzgar mediante una sentencia, teniendo en cuenta la norma jurídica.
- Ejecutar: Hacer cumplir lo juzgado en sentencia ejecutoriada.
Límites de la Jurisdicción
- Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o normables en el derecho. Ejemplo: una persona fue asesinada en un barco, debe ser de competencia de Valparaíso.
- Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Las partes son por nombramiento, es decir, funcionario público.
- Tiempo: Todos los tribunales son servidos por un juez permanente en el tiempo, desde su nombramiento hasta que se jubila.
- Territorio: Es aplicable al territorio nacional, es decir, marítimo, aéreo y terrestre, con excepción a las sedes diplomáticas.
Formas de Ejecución
- Incidental: El mismo tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de un año, es decir, el tribunal que resuelve debe ejecutarlo.
- Juicio ejecutivo: Después de un año, debe estar firme.
- Materia penal: Por la vía administrativa, es decir, gendarmería, derecho penitenciario.
La Competencia
Definición: Facultad que tiene un juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
- Jurisdicción (es del todo): Facultad obligatoria que tienen los tribunales para administrar justicia.
- Competencia (es la parte): Facultad obligatoria de cada tribunal para conocer los negocios.
Clasificación de la Competencia
- Fuente: Natural o prorrogada.
- Originaria o derivativa: Propia o delegada.
- Número de negocios que se compone: Común y especial.
- Exclusiva o no: Privativa, acumulativa o preventiva.
- Naturaleza de los negocios: Contenciosa y no.
- Grado de negocios: Única, de primera y segunda instancia.
- Factor de la misma: Absoluta y relativa.
Clases de Competencia
- Natural: La propia ley le asigna un asunto a cada tribunal.
- Prorrogada: No tiene tribunal, pero puede tenerla poniendo en conocimiento por voluntad de las partes.
- Propia: Es de competencia de un tribunal designado por la ley.
- Delegada: Es aquella que se ejerce por un tribunal mediante el exhorto.
- Común: Corresponde a un tribunal para conocer toda la clase de asuntos (tribunales competentes).
- Especial: Le corresponde a un tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos según la naturaleza de este tribunal.
- Privativa: Es aquella que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer los determinados asuntos.
- Acumulativa: Corresponde a dos o más tribunales para conocer un determinado tribunal.
- Contenciosa: Le corresponde cuando existe un conflicto jurídico y actual entre partes sometido a la decisión del tribunal.
- Voluntaria: Son de plena competencia de los tribunales en asuntos de jurisdicción, donde el tribunal debe intervenir por temas de competencias voluntarias.
- Única instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es inapelable.
- Primera instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.
- Segunda instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.
- Absoluta: Precisa la jerarquía, clase o categoría del tribunal que va a conocer de un determinado asunto mediante la materia, la cuantía y el fuero.
- Relativa: Precisa qué tribunal será el encargo dentro de una jerarquía, se da mediante el territorio y el interés de ambas partes.
La Competencia Absoluta: No puede ser renunciada por las partes litigantes.
La Competencia Relativa: Puede ser renunciada y es establecida por el propio y personal interés de ellas.
Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del C.O.T.)
- Rijeza: Esta competencia no se alterará por causa sobreviniente.
- Grado: Si es conocida por un juez inferior en primera instancia, en segunda deberá hacerlo un juez superior.
- Extensión: El tribunal es competente al momento de conocer un asunto en igualdad.
- Prevención: Cuando la causa fuera de conocimiento de dos tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
- Ejecución: La ejecución corresponde a los tribunales que se pronunciaron en primera o en única instancia.
Reglas de Competencia Absoluta
Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de distinta jerarquía.
Reglas de competencia absoluta: Disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Esto nos manifiesta si esta competencia será de un juez de letras, de garantía, TOP, corte de apelaciones o suprema.
Elementos de la Competencia Absoluta
- Fuero: Calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que ejercen. Por ejemplo, asunto del ministro de la Corte de Apelaciones, en virtud del factor materia o cuanto puede ser de un juzgado de letras. (Este predomina ante los factores de materia y cuantía).
- Materia: Naturaleza del asunto discutido en juicio, es decir, de qué estamos hablando. (Entre materia y cuantía, prima la materia).
- Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o el monto de la pena.
Reglas de Competencia Relativa
Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de la misma jerarquía.
Son las disposiciones legales que permiten dar a conocer la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de una causa judicial. Esta mantiene una diferencia entre son las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales.