Elementos, Funciones y Competencias del Estado: Conceptos Clave de Derecho

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Definición de Estado

Definición Social

Unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por personas asentadas en un territorio.

Definición Jurídica

Corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando original y asentada en un territorio determinado.

Elementos del Estado

  • Territorio: Espacio de tierra en el que el Estado ejerce su poder o soberanía, determinado por fronteras, ya sea territorio marítimo, aéreo o terrestre.
  • Población: Corresponde a toda la nación, es decir, la ciudadanía.
  • Poder: Concepto fundamental del Estado.

Características del Poder del Estado

  • Necesario: La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder, de manera que este es imprescindible para dicha organización.
  • Político: Es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existen en la vida social.
  • Temporal: El poder no involucra lo religioso o lo referido a las creencias o lo espiritual.
  • Coactividad: Capacidad de imponerse aún contra la voluntad de aquel a quien está destinado el mando, monopolizando el ejercicio legítimo de la fuerza. El Poder del Estado es la única dominante, los otros poderes no lo son.
  • Ejecutoriedad: Privilegio de los actos emanados de la Administración del Estado por el cual se cumplen inmediata y directamente, sin necesidad de establecer previamente por los tribunales de justicia su conformidad al Derecho.
  • Soberanía: Máxima autoridad, que está por encima de todo otro poder.

El Estado de Derecho

  • La división o separación de funciones: Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado esté radicada de manera preferente en alguno de los tres órganos o poderes superiores del Estado: el legislativo, ejecutivo y judicial.
  • El principio de legalidad de la administración: Establecido en el artículo 7º de la Constitución Política y refrendado en el artículo 6º.
  • Control de la administración y responsabilidad del Estado: Esta función corresponde a la ejecución de la Cámara de Diputados.
  • Respeto y protección de los derechos o garantías individuales: Consagrados en nuestra Constitución Política en el artículo 19º: derecho a la vida, la integridad, el que está por nacer, igualdad ante la ley, al trabajo, a la educación, etc. Estos son reconocidos para todas las personas para su protección y garantía mediante los recursos que consagra la Constitución.

División de las Funciones del Poder del Estado

  • La Función Legislativa (Poder Legislativo): Consiste en la creación y dictación de la ley en sentido estricto y conforme el procedimiento constitucional; normas jurídicas generales, abstractas, obligatorias y permanentes con las cuales deben ejercer sus funciones los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Esta función está encargada al Congreso, que está formado por dos cámaras.
  • La Función Judicial (Poder Judicial): Consiste en aplicar la norma jurídica, que es general y abstracta, al caso concreto y particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia en cumplimiento de la Constitución Política y la Ley. Según nuestro artículo 73 de la Constitución, recae exclusivamente en los tribunales de justicia.
  • La Función Ejecutiva o de Administración (Poder Ejecutivo): Consiste en la conducción del gobierno y la administración del Estado de acuerdo con la Constitución y las leyes, para la promoción y la obtención del bien común.

La Jurisdicción (Art. 76 de la Constitución Política)

Definición: Facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, perteneciente a los tribunales establecidos por ley.

Características de la Jurisdicción

  • Función pública: Destinada a la función pública y entregada a los órganos públicos.
  • Unívoco: Su función es única, tiene como objetivo resolver conflictos de intereses jurídicos entre particulares.
  • Potestad: Manifestación de la soberanía, es decir, del pueblo quien pone en conocimiento al Estado de los conflictos entre particulares.
  • Inexcusable: El Estado ni el poder judicial pueden negarse a resolver las causas civiles que se le pongan en conocimiento. En caso de hacerlo, pueden sufrir sanciones penales y disciplinarias.
  • Esencialmente Territorial: Este poder se ejerce dentro de nuestro territorio, es decir, aéreo, marítimo y terrestre.
  • Improrrogable: No se puede alterar por la voluntad de los individuos, es decir, de las personas.
  • Indelegable: Los particulares no pueden modificar ni alterar los tribunales que van a resolver una causa civil que se ponga en conocimiento del Estado.
  • Imperativa: Lo resuelto por los tribunales obliga al cumplimiento, es decir, impone a las partes cumplir lo resuelto por el juez.
  • Inderogable: No se puede derogar la jurisdicción, solamente debe serlo por una ley de los tribunales correspondientes.
  • Irrenunciable: El juez, estando nombrado, no puede renunciar a su cargo ni trabajo, es decir, no puede ser irrenunciable la jurisdicción.
  • Cosa Juzgada: Se refiere a que lo juzgado pasa a ser inmutable en el tiempo, luego de transcurrir por los recursos o también puede ser por medio del proceso de sentencia.

Momentos Jurisdiccionales

  • Conocer: Todos los tribunales están obligados a conocer las demandas que mantengan los particulares.
  • Juzgar: Con todas las posturas, evidencias y pruebas, debe juzgar mediante una sentencia, teniendo en cuenta la norma jurídica.
  • Ejecutar: Hacer cumplir lo juzgado en sentencia ejecutoriada.

Límites de la Jurisdicción

  • Materia: Se aplica a los conflictos jurídicos relevantes, normados o normables en el derecho. Ejemplo: una persona fue asesinada en un barco, debe ser de competencia de Valparaíso.
  • Persona: Las partes no pueden delegar ni prorrogar la jurisdicción. Las partes son por nombramiento, es decir, funcionario público.
  • Tiempo: Todos los tribunales son servidos por un juez permanente en el tiempo, desde su nombramiento hasta que se jubila.
  • Territorio: Es aplicable al territorio nacional, es decir, marítimo, aéreo y terrestre, con excepción a las sedes diplomáticas.

Formas de Ejecución

  • Incidental: El mismo tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de un año, es decir, el tribunal que resuelve debe ejecutarlo.
  • Juicio ejecutivo: Después de un año, debe estar firme.
  • Materia penal: Por la vía administrativa, es decir, gendarmería, derecho penitenciario.

La Competencia

Definición: Facultad que tiene un juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

  • Jurisdicción (es del todo): Facultad obligatoria que tienen los tribunales para administrar justicia.
  • Competencia (es la parte): Facultad obligatoria de cada tribunal para conocer los negocios.

Clasificación de la Competencia

  • Fuente: Natural o prorrogada.
  • Originaria o derivativa: Propia o delegada.
  • Número de negocios que se compone: Común y especial.
  • Exclusiva o no: Privativa, acumulativa o preventiva.
  • Naturaleza de los negocios: Contenciosa y no.
  • Grado de negocios: Única, de primera y segunda instancia.
  • Factor de la misma: Absoluta y relativa.

Clases de Competencia

  • Natural: La propia ley le asigna un asunto a cada tribunal.
  • Prorrogada: No tiene tribunal, pero puede tenerla poniendo en conocimiento por voluntad de las partes.
  • Propia: Es de competencia de un tribunal designado por la ley.
  • Delegada: Es aquella que se ejerce por un tribunal mediante el exhorto.
  • Común: Corresponde a un tribunal para conocer toda la clase de asuntos (tribunales competentes).
  • Especial: Le corresponde a un tribunal para conocer ciertos y determinados asuntos según la naturaleza de este tribunal.
  • Privativa: Es aquella que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer los determinados asuntos.
  • Acumulativa: Corresponde a dos o más tribunales para conocer un determinado tribunal.
  • Contenciosa: Le corresponde cuando existe un conflicto jurídico y actual entre partes sometido a la decisión del tribunal.
  • Voluntaria: Son de plena competencia de los tribunales en asuntos de jurisdicción, donde el tribunal debe intervenir por temas de competencias voluntarias.
  • Única instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es inapelable.
  • Primera instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.
  • Segunda instancia: Es donde se halla revestido un tribunal para fallar algunos asuntos y la sentencia es apelable.
  • Absoluta: Precisa la jerarquía, clase o categoría del tribunal que va a conocer de un determinado asunto mediante la materia, la cuantía y el fuero.
  • Relativa: Precisa qué tribunal será el encargo dentro de una jerarquía, se da mediante el territorio y el interés de ambas partes.

La Competencia Absoluta: No puede ser renunciada por las partes litigantes.

La Competencia Relativa: Puede ser renunciada y es establecida por el propio y personal interés de ellas.

Reglas Generales de la Competencia (Arts. 108 al 114 del C.O.T.)

  • Rijeza: Esta competencia no se alterará por causa sobreviniente.
  • Grado: Si es conocida por un juez inferior en primera instancia, en segunda deberá hacerlo un juez superior.
  • Extensión: El tribunal es competente al momento de conocer un asunto en igualdad.
  • Prevención: Cuando la causa fuera de conocimiento de dos tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento.
  • Ejecución: La ejecución corresponde a los tribunales que se pronunciaron en primera o en única instancia.

Reglas de Competencia Absoluta

Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de distinta jerarquía.

Reglas de competencia absoluta: Disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial. Esto nos manifiesta si esta competencia será de un juez de letras, de garantía, TOP, corte de apelaciones o suprema.

Elementos de la Competencia Absoluta

  • Fuero: Calidad especial que tienen ciertas personas en atención al cargo que ejercen. Por ejemplo, asunto del ministro de la Corte de Apelaciones, en virtud del factor materia o cuanto puede ser de un juzgado de letras. (Este predomina ante los factores de materia y cuantía).
  • Materia: Naturaleza del asunto discutido en juicio, es decir, de qué estamos hablando. (Entre materia y cuantía, prima la materia).
  • Cuantía: Corresponde al valor pecuniario de la cosa disputada o el monto de la pena.

Reglas de Competencia Relativa

Reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales de la misma jerarquía.

Son las disposiciones legales que permiten dar a conocer la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de una causa judicial. Esta mantiene una diferencia entre son las reglas destinadas a determinar la competencia entre tribunales.

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