Elementos Esenciales y Vicios del Contrato: Conceptos Clave del Derecho Romano

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El Consentimiento

Consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes.

Vicios del Consentimiento

  • Error
  • Dolo
  • Intimidación
  • Lesión

Tipos de Error

Error Propio

Afectaba la formación de la voluntad.

Error Impropio

Afectaba la manifestación de la voluntad.

Error de Derecho

La parte que lo cometió no puede alegarlo para invalidar el contrato.

Error de Hecho

Tenía consecuencias jurídicas propias.

Error in Negotio

Se trata de un error sobre la clase de contrato que se celebra.

Error in Demonstration

Hay un error sobre la indicación del objeto del contrato.

Error in Substantia

Esta clase de error se refiere a las cualidades del objeto indirecto del negocio.

Error in Quantitate

El descubrimiento de la realidad da únicamente lugar a una rectificación de precio.

Error in Corpore

Error sobre la identificación del objeto mismo; siempre y cuando sea justificable, se anula el contrato.

Error in Persona

Se refiere a la persona de la parte contraria.

Error in Causa

Una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsa a la otra a celebrar el negocio en cuestión.

Error sobre Ciertas Circunstancias de Hecho

Cuando se permite algo, cuando las consecuencias no son previstas.

Error sobre Supuestos Básicos del Negocio

Tales errores anulan el contrato.

Dolo Malo

Es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta con la que se engaña a otra persona.

La Lesión

Consiste en aprovecharse de la extrema ignorancia, la extrema miseria o de la apremiante necesidad, para obtener del deudor una prestación en condiciones claramente leoninas o desventajosas.

Elementos Esenciales del Contrato

El Objeto

Podía consistir en un dare, un facere, un non facere, un praestare o en un pati.

Tipos de Obligación

  • Alternativa
  • Facultativa
  • Conjuntiva

Obligación Alternativa

Se pacta que el sujeto pasivo o deudor puede cumplir seleccionando una de varias prestaciones ya identificadas, entre las que se reservó el derecho de escoger.

Obligación Facultativa

En esta obligación, el deudor debe una cosa, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo con otro objeto.

Obligación Conjuntiva

En esta, el deudor debía cumplir con una obligación de objeto múltiple (dare, facere, non facere, etc.).

La Causa

Es el motivo que impulsa el negocio jurídico.

La Forma

Proporciona medios probatorios seguros, reduce el riesgo de tomar decisiones impulsivas y, en general, favorece la claridad y la seguridad jurídica.

Elementos Accidentales de los Contratos

  • Condición
  • Plazo o Término
  • Modo o Carga

La Condición

Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un acto jurídico.

Tipos de Condición

  • Potestativa: Su realización depende solo de la voluntad de la parte interesada.
  • Casual: Su realización resulta independiente de la voluntad de las partes.
  • Mixta: Su realización depende de la voluntad de la parte interesada y de la voluntad de un tercero.

Plazo o Término

Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un acto jurídico.

Modo o Carga

Es un gravamen impuesto a actos de liberalidad.

La Intimidación o Violencia

En el derecho romano, la violencia física o psicológica no anulaba el contrato.

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