Elementos Esenciales y Vicios del Contrato: Conceptos Clave del Derecho Romano
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,69 KB
El Consentimiento
Consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes.
Vicios del Consentimiento
- Error
- Dolo
- Intimidación
- Lesión
Tipos de Error
Error Propio
Afectaba la formación de la voluntad.
Error Impropio
Afectaba la manifestación de la voluntad.
Error de Derecho
La parte que lo cometió no puede alegarlo para invalidar el contrato.
Error de Hecho
Tenía consecuencias jurídicas propias.
Error in Negotio
Se trata de un error sobre la clase de contrato que se celebra.
Error in Demonstration
Hay un error sobre la indicación del objeto del contrato.
Error in Substantia
Esta clase de error se refiere a las cualidades del objeto indirecto del negocio.
Error in Quantitate
El descubrimiento de la realidad da únicamente lugar a una rectificación de precio.
Error in Corpore
Error sobre la identificación del objeto mismo; siempre y cuando sea justificable, se anula el contrato.
Error in Persona
Se refiere a la persona de la parte contraria.
Error in Causa
Una de las partes se equivoca sobre el motivo que impulsa a la otra a celebrar el negocio en cuestión.
Error sobre Ciertas Circunstancias de Hecho
Cuando se permite algo, cuando las consecuencias no son previstas.
Error sobre Supuestos Básicos del Negocio
Tales errores anulan el contrato.
Dolo Malo
Es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta con la que se engaña a otra persona.
La Lesión
Consiste en aprovecharse de la extrema ignorancia, la extrema miseria o de la apremiante necesidad, para obtener del deudor una prestación en condiciones claramente leoninas o desventajosas.
Elementos Esenciales del Contrato
El Objeto
Podía consistir en un dare, un facere, un non facere, un praestare o en un pati.
Tipos de Obligación
- Alternativa
- Facultativa
- Conjuntiva
Obligación Alternativa
Se pacta que el sujeto pasivo o deudor puede cumplir seleccionando una de varias prestaciones ya identificadas, entre las que se reservó el derecho de escoger.
Obligación Facultativa
En esta obligación, el deudor debe una cosa, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo con otro objeto.
Obligación Conjuntiva
En esta, el deudor debía cumplir con una obligación de objeto múltiple (dare, facere, non facere, etc.).
La Causa
Es el motivo que impulsa el negocio jurídico.
La Forma
Proporciona medios probatorios seguros, reduce el riesgo de tomar decisiones impulsivas y, en general, favorece la claridad y la seguridad jurídica.
Elementos Accidentales de los Contratos
- Condición
- Plazo o Término
- Modo o Carga
La Condición
Es un acontecimiento futuro y de realización incierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un acto jurídico.
Tipos de Condición
- Potestativa: Su realización depende solo de la voluntad de la parte interesada.
- Casual: Su realización resulta independiente de la voluntad de las partes.
- Mixta: Su realización depende de la voluntad de la parte interesada y de la voluntad de un tercero.
Plazo o Término
Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un acto jurídico.
Modo o Carga
Es un gravamen impuesto a actos de liberalidad.
La Intimidación o Violencia
En el derecho romano, la violencia física o psicológica no anulaba el contrato.