Elementos Esenciales y Tipos de Contratos: Mandato, Fianza, Mutuo y Comodato
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Conceptos Fundamentales de los Contratos y Obligaciones
El Contrato: Definición y Elementos Esenciales
Un contrato es una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. Para su validez, requiere de los siguientes elementos:
1. Pluralidad de Personas
Es un acto jurídico que necesita de dos o más personas para intervenir en su celebración.
Incapacidades para Contratar:
- Los incapaces por incapacidad absoluta.
- Los incapaces por incapacidad relativa en los casos en los que les es expresamente prohibido.
- Los religiosos profesos.
- Los comerciantes fallidos.
2. Consentimiento
El consentimiento debe manifestarse mediante ofertas o propuestas de una parte y la aceptación por la/s otra/s. Puede ser:
- Expreso: Se manifiesta de forma verbal, por escrito o mediante signos inequívocos.
- Tácito: Resulta de hechos o actos que lo presupongan.
Si el contrato se celebra entre personas ausentes, el consentimiento puede ser manifestado por medio de agentes o por correspondencia epistolar.
Tipos de Contratos y Figuras Jurídicas Específicas
Mandato
Tiene lugar cuando una parte (el Mandante) da a otra (el Mandatario) el poder, que esta acepta, para representarla y ejecutar actos jurídicos en su nombre o por su propia cuenta.
Roles:
- Mandante: Otorga el poder.
- Mandatario: Ejecuta el mandato.
El mandato puede ser:
- Expreso: Se otorga por instrumento público, privado, carta o verbalmente.
- Tácito: Resulta no solo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio al no impedirlos.
Fianza
Una de las partes (el Fiador) se obliga accesoriamente por un tercero (el Deudor principal). El acreedor de este tercero acepta esta obligación accesoria.
El fiador únicamente debe cumplir su prestación en el caso de que el deudor principal no cumpla la suya. El fiador goza del beneficio de excusión, por el cual no podrá ser compelido a pagar al acreedor hasta que no se hubieran ejecutado previamente los bienes del deudor principal.
La fianza se extingue al mismo tiempo que la extinción de la obligación principal.
Mutuo (Préstamo de Consumo)
Una parte entrega a otra una cantidad de una cosa, autorizándola a consumirla y a devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
Para que el mutuo tenga lugar, la cosa que se entregue debe ser fungible (que pueda sustituirse por otra igual).
En el caso de no ser posible restituir el objeto entregado, el mutuario deberá pagar el precio de la cosa o cantidad recibida, calculado al valor del momento en que debe hacerse la restitución.
Comodato (Préstamo de Uso)
Una de las partes entrega a otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o inmueble (raíz), con la facultad de usarla.
Esta es su principal diferencia con el contrato de mutuo, ya que el comodato solo autoriza a usar la cosa, no a consumirla.
Por esta razón, el comodatario se ve obligado a conservar la cosa recibida y será responsable de todo deterioro sufrido por su culpa.
Mecanismos de Protección y Resolución Contractual
Teoría de la Imprevisión
Si una de las partes se ve gravemente perjudicada por un imprevisto (circunstancia extraordinaria e imprevisible), tiene la opción de suspender o terminar el contrato.
Esta facultad de rescindir puede usarse en los siguientes tipos de contratos:
- Bilaterales conmutativos.
- Unilaterales onerosos.
- Conmutativos de ejecución diferida o continuada.
- Aleatorios.
Pacto Comisorio
Es la facultad de dejar sin efecto el contrato en el caso de que la otra parte no cumpliera con él. Se resuelve a favor de la parte no culpable.
La parte que haya cumplido el contrato puede optar por:
- Rescindirlo completamente.
- Exigir a la otra parte la ejecución de sus obligaciones y reclamar daños y perjuicios por su incumplimiento.
Seña (Arras)
Consiste en entregar una suma o cosa para asegurar la celebración del contrato o su cumplimiento.
Pueden darse dos situaciones principales:
- Incumplimiento del Dador: Quien dio la seña deja de cumplir el contrato. Esta parte perderá la suma o cosa entregada como seña.
- Arrepentimiento del Receptor: Quien recibió la seña se arrepiente. Este deberá devolver la seña junto con otro tanto de su valor (es decir, el doble), bajo el concepto de daños y perjuicios.