Elementos Esenciales y Principios Rectores del Acto Administrativo en México
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Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Competencia
La competencia en el acto administrativo se entiende como “la aptitud que tiene el Estado para ser titular de derechos y deberes y de ejercitarlos, lo cual hace necesariamente a través del titular del órgano”. Es decir, se trata de una característica esencial referente al sujeto emisor, indispensable para que un acto administrativo se considere válido.
Fundamentación
En materia administrativa, para satisfacer este requisito de validez, es indispensable cumplir con lo establecido en el artículo 16 Constitucional. Esto significa que el acto debe estar debidamente fundado (señalar los preceptos legales aplicables) y motivado (exponer las razones y circunstancias que llevaron a su emisión). El propósito es evitar la emisión de actos arbitrarios, ya que, conforme al principio de legalidad, las autoridades sólo pueden realizar aquello que la ley expresamente les permite.
Motivación
Por motivación entendemos que “implica la adecuación legal del caso concreto en que opere el acto, con la norma jurídica fundamental y legal del mismo”. Es decir, la autoridad, al emitir el acto jurídico, debe forzosamente considerar y exponer las circunstancias de hecho específicas del caso que justifican la aplicación de la norma jurídica invocada como fundamento.
Formalidades Esenciales
Este requisito de validez del acto administrativo encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establece:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. [...] En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
El cumplimiento de estas formalidades, que garantizan una defensa adecuada, es crucial para la validez del acto.
Principios Fundamentales del Acto Administrativo
Los principios clave que rigen el acto administrativo incluyen la legalidad, la legalidad objetiva y el debido proceso adjetivo.
Principio de Legalidad
Este principio obliga a que la administración pública someta su actuación a la norma jurídica, ajustándose en todo momento a una ley preexistente. “La ley constituye el límite de la administración”. En virtud de este principio, no se aceptan poderes discrecionales absolutos o actuaciones arbitrarias; todo el poder emana de la ley, toda autoridad ejercida es la propia de la ley, y sólo “en nombre de la ley” se puede exigir obediencia.
Principio de Legalidad Objetiva
Este principio se refiere a que, en el dictado de un acto o decisión administrativa, la administración pública debe haber agotado todos los medios razonables para investigar y acreditar los hechos que determinan tal acción. Además, exige que estos hechos probados se correspondan con la realidad material y que exista una adecuada relación de congruencia entre la norma aplicada y los hechos que configuran el supuesto normativo.
Principio del Debido Proceso Adjetivo
La garantía del debido proceso adjetivo (o formalidades esenciales del procedimiento) se considera satisfecha cuando el particular ha sido debidamente notificado del inicio y desarrollo del procedimiento administrativo que pudiera afectarle. Asimismo, implica que se le ha brindado una oportunidad razonable y efectiva de ser oído (alegar) y de ofrecer y desahogar las pruebas que considere conducentes para su defensa, previo a la emisión de la resolución definitiva.
Cumplimiento del Debido Proceso Adjetivo
El principio del debido proceso adjetivo se considerará adecuadamente cumplido cuando se respeten, como mínimo, los siguientes derechos del administrado:
- Derecho a ser notificado del inicio del procedimiento y de las actuaciones relevantes.
- Derecho a ser oído y presentar alegatos.
- Derecho a ofrecer y desahogar pruebas.
- Derecho a obtener una resolución fundada y motivada que resuelva las cuestiones planteadas.