Elementos esenciales de las obligaciones y efectos del vicio del consentimiento
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Elementos de las obligaciones. Explicar el vicio del consentimiento
Los elementos de una obligación son:
- Sujetos de la obligación: son las personas ligadas por la obligación. En la obligación intervienen dos partes: una activa y otra pasiva. La parte activa es el acreedor, que tiene el poder de exigir a otra persona la conducta debida. El derecho del acreedor se llama derecho de crédito o simplemente crédito. La parte pasiva es el deudor, que tiene el deber de realizar la conducta que el acreedor le puede exigir. Esta situación se conoce como deuda u obligación.
- Objeto de las obligaciones: es siempre la prestación, que es un comportamiento humano, una conducta activa u omisiva (de dar, hacer o no hacer) que el deudor viene constreñido a cumplir y que satisface el interés del acreedor.
- Contenido o vínculo: es el nexo que liga a una parte de la obligación con la otra.
Nulidad y anulabilidad
Nulidad absoluta, nulidad radical o nulidad de pleno derecho
Son causas de nulidad las siguientes:
- Cuando se advierte la ausencia de alguno de sus elementos esenciales del art. 1261 CC, como el consentimiento, el objeto y la causa. Por ejemplo, el contrato celebrado por un infante sin capacidad natural de querer y entender, o el celebrado por un incapaz natural (sin sentencia) que en el momento de prestarlo carezca de inteligencia o de voluntad, sería nulo por faltar el consentimiento. En situaciones de cotitularidad, si falta el consentimiento unánime de los partícipes, también procede la nulidad. Igualmente, contratos celebrados sin poder o sin poder bastante.
- Cuando se celebra un contrato sin respetar las formalidades previstas por la ley en el caso de los contratos formales o solemnes, como sucede con la hipoteca, la donación de bienes inmuebles o las capitulaciones matrimoniales.
- Cuando se han traspasado los límites impuestos por el art. 1255 CC para el desenvolvimiento de la autonomía de la voluntad; es decir, cuando el contrato es contrario a la ley, a la moral o al orden público. También cuando el contrato sea contrario a una norma de carácter imperativo.
- Según el art. 83.1 del Texto de consumidores de 2007, las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
- Cuando un cónyuge realiza actos de disposición a título gratuito sobre los bienes comunes sin contar con el consentimiento del otro cónyuge (1322.2 CC y 1378 CC).
Anulabilidad o nulidad relativa
Anulabilidad: es la sanción que prevé el ordenamiento jurídico para aquellos contratos en los que, concurridos los elementos necesarios para su existencia, adolecen de algún vicio o defecto que los hace ineficaces con arreglo a la ley cuando se ejercite la correspondiente acción de impugnación. Según la opinión mayoritaria, el contrato anulable es, a diferencia del nulo, inicialmente válido y produce efectos hasta que se declare judicialmente su anulación. Cuando se ejercita la acción de impugnación, si tiene éxito, se produce la anulación del contrato con efectos retroactivos.
Conceptos clave
- Consentimiento: elemento esencial para la validez del contrato; su vicio puede dar lugar a nulidad o anulabilidad según el caso.
- Objeto y causa: requisitos esenciales previstos en el art. 1261 CC.
- Formalidades: en los contratos solemnes, la omisión de formalidades puede conllevar nulidad absoluta.
- Autonomía de la voluntad: límite articulado en el art. 1255 CC, sujeto a la ley, la moral y el orden público.
Notas finales
El tratamiento jurídico de la nulidad y la anulabilidad persigue la protección del tráfico jurídico y de las partes, garantizando que solo produzcan efectos los actos válidos y respetando los límites impuestos por el ordenamiento. Es importante distinguir entre nulidad absoluta (protege el interés general) y anulabilidad (protege intereses privados que requieren la impugnación por la parte afectada).