Elementos Esenciales y Nulidad en Contratos Laborales: Duración y Condiciones

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Elementos Esenciales y Nulidad en Contratos Laborales

Requisitos del Contrato de Trabajo Escrito

Art. 46.- En el contrato de trabajo escrito, se consignarán los siguientes datos y cláusulas:

  • a) Lugar y fecha de celebración.
  • b) Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de los contratantes.
  • c) Clase de trabajo o servicios que deban prestarse y el lugar o lugares de su prestación.
  • d) Monto, forma y periodo de pago de la remuneración convenida.
  • e) Duración y división de la jornada de trabajo.
  • f) Beneficios que suministre el empleador en forma de habitación, alimentos y uniformes, si el empleador se ha obligado a proporcionarlos y la estima de su valor.
  • g) Las estipulaciones que convengan las partes.
  • h) Firma de los contratantes o impresión digital cuando no supiesen o pudiesen firmar, en cuyo caso se hará constar este hecho, firmando otra persona a ruego. En este último caso, lo hará por ante el juez de paz de la jurisdicción, escribano público o el secretario general del sindicato respectivo, si lo hubiese.

Nulidad del Contrato Laboral

Art. 41.- Se considera como nula toda cláusula del contrato en la que una de las partes abuse de la necesidad o inexperiencia del otro contratante, para imponerle condiciones injustas o no equitativas.

Condiciones Nulas en Contratos Laborales

Art. 47.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

  • a) Las que estipulen una jornada mayor que la permitida por este Código.
  • b) Las que fijen labores peligrosas o insalubres para las mujeres y los menores de dieciocho años.
  • c) Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años.
  • d) Las que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgadas por la ley.
  • e) Las que establezcan por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad un salario menor que el pagado a otro trabajador en la misma empresa por trabajo de igual eficacia, en la misma clase de trabajo o igual jornada.
  • f) Las que fijen horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años.
  • g) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva a juicio de la autoridad competente.
  • h) Las que fijen un salario inferior al mínimo legal.
  • i) Las que estipulen plazos o lugares diferentes que los establecidos por la ley, para el pago de los salarios a los trabajadores.
  • j) Las que entrañen obligación directa o indirecta para adquirir artículos de uso y consumo en tienda, negocios o lugar determinado por el empleador.
  • k) Las que permitan retener el salario en concepto de multa, por parte del empleador.

Duración del Contrato Laboral

Art. 49.- En cuanto a su duración, el contrato de trabajo puede ser: de plazo determinado, por tiempo indefinido o para obra o servicio determinado.

A la falta de plazo expreso, se entenderá por duración del contrato la establecida por la costumbre o por tiempo indefinido.

El contrato celebrado por tiempo determinado, no podrá exceder en perjuicio del trabajador, de un año para los obreros ni de cinco años para los empleados, y concluirá por la expiración del término convenido.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga expresa o tácita.

Lo será de este último modo, por el hecho de que el trabajador continúe prestando sus servicios después de vencido el plazo, sin oposición del empleador.

El contrato para obra o servicios determinados durará hasta la total ejecución de la una o hasta la total prestación de los otros.

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