Elementos Esenciales, Naturales y Accidentales de los Actos Jurídicos

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Elementos de los Actos Jurídicos

Elementos Esenciales

Concepto: Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho, no produce efectos o degenera en otro acto diferente.

Clasificación

Estos elementos pueden ser:

  • Generales o comunes: Propios de todos los actos jurídicos.
  • Específicos o particulares: Propios de cierto tipo o clase de negocio jurídico.

Elementos Esenciales Generales o Comunes

También denominados "elementos esenciales comunes" o "requisitos de existencia". Son: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades (en los casos que la ley las exige).

Concepto: Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no nace a la vida del derecho.

Elementos Esenciales Específicos

Son los relativos o particulares a un determinado acto jurídico. Su ausencia puede determinar la inexistencia o nulidad del acto, o que éste degenere en otro distinto.

Elementos Naturales

Son aquellos que, no siendo esenciales, se entienden pertenecientes al acto jurídico sin necesidad de cláusulas especiales. Las partes pueden excluirlos mediante cláusulas especiales.

Elementos Accidentales o Modalidades

Son aquellos que ni esencial ni naturalmente pertenecen al acto jurídico, pero las partes pueden agregarlos mediante cláusulas especiales.

La Voluntad

En Derecho Privado, se conceptualiza como la aptitud o disposición moral para querer algo. También se define como la potencia psicológica que mueve a hacer o no hacer una cosa.

Voluntad y Consentimiento

En actos jurídicos unilaterales se habla de voluntad. En actos jurídicos bilaterales (donde se requiere el acuerdo de dos o más partes), se habla de consentimiento.

Formación de la Voluntad

En actos unilaterales, basta la emisión de la voluntad de una sola parte. En actos bilaterales, se precisa un acuerdo de voluntades. El consentimiento se forma cuando concurren dos manifestaciones de voluntad: la oferta y la aceptación. Una parte propone la celebración del negocio (oferta o policitación) y la otra acepta.

El Consentimiento

Se define como el acuerdo de voluntades de las partes con el propósito de producir efectos jurídicos.

El Dolo

Labeón define el dolo como toda astucia, falacia o maquinación empleada para sorprender, engañar o defraudar a otro. El Código Civil chileno lo define como la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.

En términos generales, el dolo es toda maquinación fraudulenta destinada a engañar a una persona para que dé su consentimiento para celebrar un acto jurídico o alterar sus efectos.

El Error

1. Error in negotia

Recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra.

Efectos: Vicia el consentimiento, e incluso impide que éste se forme. El acto es nulo.

2. Error in corpore

Recae sobre la identidad física de la cosa específica que es objeto del negocio jurídico.

Efectos: Vicia el consentimiento en toda clase de actos. El acto es nulo.

3. Error in substantia

Recae sobre las cualidades esenciales y determinantes de la cosa (la sustancia, calidad esencial o materia).

Efectos: En actos de estricto derecho, no vicia el consentimiento. En actos de buena fe, se trata de un vicio del consentimiento, siendo anulable el acto o contrato.

4. Error Accidental

Recae sobre una cualidad no sustancial de la cosa.

Efectos: En Roma, no viciaba el consentimiento en actos de estricto derecho. En actos de buena fe, lo viciaba si la cualidad no sustancial era determinante para una de las partes y la otra parte lo sabía.

5. Error in personam

Recae en la identidad de la persona de la contraparte o de la persona que se pretende beneficiar con el acto.

Efectos: Generalmente no vicia el consentimiento, salvo en actos intuitu personae, donde la persona es determinante para celebrarlo.

6. Error in quantitate

Recae sobre la cuantía, medida o dimensiones del objeto del negocio.

Efectos: El negocio es válido, pero por la cantidad inferior.

7. Error in qualitate

Error en la cualidad, hoy comprendido dentro del error accidental. Versa sobre una cualidad no esencial para determinar su sentido económico social.

8. Error in causa

Error sobre los motivos...

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