Elementos Esenciales del Contrato de Seguro: Riesgo, Siniestro, Prima e Indemnización
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Cuando acudimos a una entidad aseguradora para realizar un contrato de seguro, lo hacemos para evitar las consecuencias desfavorables de determinados hechos.
El Riesgo en el Seguro
El riesgo es un elemento fundamental en el contrato de seguro. A continuación, se describen diferentes conductas y aspectos relacionados con el riesgo:
- Conductas frente al riesgo:
- Indiferencia: La persona cree que nunca le ocurrirá nada, y si le ocurre, afrontará el riesgo con su patrimonio.
- Prevención o protección: Conjunto de medidas encaminadas a disminuir la posibilidad de que ocurra el riesgo y a disminuir los daños.
- Previsión: El sujeto constituye un fondo económico para hacer frente en el futuro a los daños causados por un siniestro. Se puede hacer de varias maneras:
- Ahorro: La persona, ante la posibilidad de sufrir cualquier tipo de riesgo, opta por generar los recursos suficientes que le permitan paliar sus consecuencias.
- Seguro: Con el dinero de un conjunto de asegurados se atiende a los pocos que hayan sufrido una pérdida.
No todos los sucesos constituyen un riesgo asegurable. Para que un suceso sea considerado un riesgo asegurable, debe cumplir con las siguientes características:
- Futuro: Debe ser un suceso futuro.
- Fortuito: Debe producirse por azar.
- Incierto: Debe ser un suceso incierto.
- Posible: El suceso debe poder suceder.
- Económicamente desfavorable: La realización del riesgo ha de producir una consecuencia económica negativa o necesidad patrimonial para el asegurado.
Condiciones para que un riesgo sea asegurable:
Un riesgo puede ser asegurable cuando:
- Exista un interés asegurable.
- Todo el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo.
- Se pueda valorar económicamente.
- Sea lícito.
- No produzca lucro al asegurado.
- Sea susceptible de tratamiento estadístico.
- Sea concreto.
- Sea accidental e inevitable.
El Siniestro
El siniestro es la realización del riesgo. Una vez ocurrido el siniestro, se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya establecido en el contrato un plazo más amplio. Si los daños del siniestro son competencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se deberán comunicar a este último, o a la entidad aseguradora, en 15 días para que proceda a la peritación. Cuando se contrata un seguro, la aseguradora entrega al asegurado unos impresos para realizar la declaración del siniestro.
Una vez recibida la declaración de siniestro, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo que corresponda en los 40 días siguientes.
La Prima
La prima es el precio del seguro que paga el tomador del seguro al asegurador como contraprestación por el riesgo que asume este. El importe de la prima tendrá en cuenta los siguientes componentes:
- Prima pura: Es el valor económico que se le da a la probabilidad de que el siniestro en cuestión se produzca.
- Gastos de gestión interna: Puesto que la prima pura solo permitirá pagar los siniestros, es necesario añadir una cantidad adicional que cubra, por un lado, los gastos de administración de la compañía y, por otro, el beneficio esperado por la actividad empresarial.
- Gastos de gestión externa: Serán los gastos de comercialización del seguro para lograr que este llegue al cliente y dependerán de la estrategia de cada compañía.
El establecimiento de las primas se llevará a cabo por el régimen de libertad de competencia, sin perjuicio de que la DGS (Dirección General de Seguros) ejerza el control oportuno sobre las tarifas de las compañías para garantizar el cumplimiento de la normativa.
La Indemnización
La obligación fundamental de la entidad aseguradora es el abono de la indemnización cuando sucede el siniestro. Para la indemnización de los siniestros resultan necesarias tres etapas: comprobación del siniestro, valoración y liquidación para proceder a su pago.