Elementos Esenciales del Contrato: Consentimiento, Objeto, Causa y Forma
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 7,64 KB
Elementos Esenciales del Contrato
Los elementos esenciales del contrato, sin los cuales este no es posible, son (art. 1.261 CC):
Consentimiento
Concurrencia de voluntades distintas sobre un objeto.
Objeto
Prestación o prestaciones que se llevan a cabo, y pueden ser de dar, hacer o no hacer algo.
Requisitos del Objeto
- Posibilidad: Ha de ser posible. Las cosas o servicios imposibles están fuera del ámbito contractual.
- Licitud: Ha de ser lícito. Las cosas que están fuera del comercio (res extra commercium) se excluyen del ámbito contractual.
- Determinación: Ha de estar determinado. Una vez perfeccionado el contrato se requiere que la cosa o el servicio que constituya su objeto quede determinado.
Causa
Razón o motivo decisivo que induce a negociar.
Requisitos de la Causa
- Existencia: Ha de existir.
- Veracidad: Ha de ser veraz.
- Licitud: Ha de ser lícita.
Forma
Apariencia externa de la declaración de voluntad. La forma se convierte en elemento esencial sólo en contratos formales.
Consentimiento: Capacidad, Incapacidad y Vicios
Capacidad
La manifestación del consentimiento puede darse de diferentes maneras, pero requiere en todo caso que dicho consentimiento se forme libre y conscientemente por una persona con capacidad de obrar o capacidad contractual.
Incapacidad
No tienen plena capacidad de obrar o capacidad contractual los menores no emancipados, ni los locos o dementes, ni los sordomudos que no sepan escribir. Dado que no tienen dicha capacidad no pueden prestar consentimiento, y por lo tanto tampoco pueden contratar. Para prestar el consentimiento que les permite contratar necesitan de un tutor que lo haga en su lugar.
Vicios del Consentimiento
Cuando el consentimiento no es prestado de forma libre y consciente, sino que es prestado por error, dolo, violencia o intimidación se declara viciado, y permite al contratante anular el contrato, es decir, convierte el contrato en anulable (art. 1.265 CC). A estas anomalías en la formación del consentimiento se les conoce como vicios de la voluntad o vicios del consentimiento:
- Error: Se da cuando el contratante se hace una falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del consentimiento. Para que el error invalide el consentimiento y, por consiguiente, convierta el contrato en anulable, debe recaer sobre la sustancia de la cosa que sea objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hayan dado motivo a celebrarlo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección (art. 1.266 CC).
- Dolo: Se da este vicio en el consentimiento cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho (art. 1.269 CC). Existen dos tipos de dolo:
- Dolo incidental: Recae sobre circunstancias secundarias del contrato, por lo que tiene efectos indemnizatorios (art. 1.270 CC).
- Dolo grave: Recae sobre circunstancias esenciales del contrato, por lo que tiene efectos anulatorios (art. 1.270 CC).
- Violencia o intimidación: Hay violencia cuando se emplea una fuerza irresistible para arrancar el consentimiento. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 1.267 CC). Para calificar la intimidación se atiende a la edad y a la condición de la persona (art. 1.267). El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anula el contrato (art. 1.267 CC).
Forma: Tipos, Funciones y Contratos Consensuales y Formales
Tipos de Forma
- Verbal: El contrato se acuerda de forma oral.
- Escrita: El contrato se acuerda mediante un documento escrito. Existen dos tipos de documento escrito:
- Documento privado: Se lleva a cabo por los propios contratantes mediante la plasmación material escrita del acuerdo contractual. Este documento, una vez reconocido legalmente, tiene el mismo valor que la escritura pública entre los que lo suscriben y sus causahabientes (herederos) (art. 1.225 CC). Frente a terceros la fecha del documento se computa desde que se inscribe en un registro público, desde que muere uno de los firmantes o desde que se entrega a un funcionario público competente (art. 1.227 CC).
- Escritura pública ante notario: Se lleva a cabo por los propios contratantes y ante un notario que ejerce de fedatario, y con las solemnidades requeridas por la ley (art. 1.216 CC). Este documento sirve de prueba tanto contra terceros, como contra los contratantes y sus causahabientes (art. 1.218 CC).
Funciones de la Forma Escrita
Los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (art. 1.278 CC). Esta es la regla general, la libertad de forma, pero la forma escrita cumple varias funciones que no cumple la forma oral:
- Forma ad probationem: Cumple la función de probar, por un lado, la existencia del contrato, y por otro, el contenido del mismo. Esta función es la ejercida en los contratos consensuales.
- Forma ad solemnitatem: Esta forma exige la obligatoriedad de la escritura pública en los contratos formales; estos son algunos de los recogidos en el art. 1.280 CC: la donación de inmuebles (art. 633 CC), la constitución de hipoteca (art. 1.875 CC) y las capitulaciones matrimoniales (art. 1.327 CC). Entre el art. 1.278 CC y el art. 1.280 CC se encuentra el art. 1.279 CC: "Si la ley exigiese el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez". Esto quiere decir que si los contratantes acuerdan elevar a escritura pública un contrato consensual, como es la compraventa, que puede ser documentado públicamente, estos estarán obligados a cumplirlo, pudiéndose exigir recíprocamente el otorgamiento de escritura pública ante notario. La escritura pública de contratos consensuales es opcional, y tiene una función probatoria (ad probationem) frente a terceros; mientras que la escritura pública de contratos formales es obligatoria (ad solemnitatem), ya que en su regulación específica se exige la forma solemne como elemento esencial del contrato.
Contratos Consensuales y Contratos Formales
- Contratos consensuales: Son aquellos que no requieren de una forma especial, pero en caso de ser redactados en documento escrito la forma cumple una función ad probationem, es decir, una función probatoria ejercida para demostrar la existencia y el contenido del contrato.
- Contratos formales: Son aquellos que requieren de una forma especial, la escritura pública. En este caso la forma cumple una función ad solemnitatem, y la forma se convierte en un elemento esencial y solemne del contrato.