Elementos Esenciales del Contrato: Consentimiento, Capacidad y Vicios
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El Consentimiento Contractual
A tenor del artículo 1254 del Código Civil (CC), “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio” o a no hacer algo. Para que el consentimiento dé lugar a un contrato válido, este debe proceder de personas con capacidad para contratar y debe estar exento de vicios.
La Capacidad para Contratar
Según resulta del artículo 1263 del CC, la capacidad para contratar coincide con la capacidad general de obrar. Por lo tanto:
- Tienen capacidad para contratar los mayores de edad o los emancipados que no hubieran sido incapacitados.
- Los emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o curadores para celebrar los contratos a los que se refiere el artículo 323 del CC.
El contrato celebrado por:
- El menor de edad no emancipado,
- El mayor de edad incapacitado, o
- El emancipado, sin la asistencia de su padre o curador (cuando esta sea necesaria),
será inválido (anulable).
Es posible que una persona con plena capacidad de obrar, sin embargo, tenga prohibido celebrar un contrato en ciertos casos, para que no se ponga en riesgo su imparcialidad o la defensa de los intereses por los que debe velar. Por ejemplo, el tutor no puede comprar los bienes del pupilo, ni el mandatario los del mandante, sin la autorización de este último.
Los Vicios del Consentimiento
Los vicios del consentimiento son anomalías en el proceso de formación de la voluntad, que merman la libertad de los contratantes. Razón por la cual, concurriendo ciertos requisitos, provocan la invalidez (anulación) del contrato. Según resulta del artículo 1265 del CC, los vicios del consentimiento son:
- El error.
- La violencia.
- La intimidación.
- El dolo.
El Error Contractual
El error es una falsa representación mental de la realidad, que puede recaer sobre la persona del otro contrayente (o sus cualidades) o sobre el objeto del contrato o las cualidades de este.
No todo error es causa de invalidez. Para que pueda determinar la invalidez del contrato, ha de ser esencial y excusable.
Tipos y Requisitos del Error
Téngase en cuenta que, aunque el artículo 1266 del CC solo contempla el error de hecho (sobre la persona u objeto del contrato), la jurisprudencia admite, con apoyo en el artículo 6.1 del CC, que un error de Derecho pueda dar lugar a la invalidez, si es esencial y excusable. Bajo estas condiciones se permite, pues, demandar la anulación de un contrato celebrado bajo el presupuesto del desconocimiento o conocimiento defectuoso de una norma (o de la interpretación de la misma) destinada a regir la relación jurídica que crea (o sobre la que opera) dicho contrato.
La Esencialidad del Error
La esencialidad, requisito al que alude el artículo 1266 del CC, significa que el error ha de recaer sobre una realidad de tal importancia que, de haber sabido exactamente cómo era esta, el contratante que padeció el error no hubiera celebrado el contrato.
Error sobre la Persona
El error sobre la persona, en contadas ocasiones, será esencial, pues la consideración a ella o a sus cualidades raramente será la causa principal de la celebración del contrato. Esto puede acontecer en la donación, cuando el donante quiere favorecer a una persona, a la que atribuye ciertas cualidades (por ejemplo, altruismo o defensa de ciertos valores) de las que realmente carece.
Error sobre el Objeto o sus Cualidades
El error sobre el objeto o sobre sus cualidades es más frecuente en la práctica. Será esencial cuando recaiga sobre una cualidad de la cosa que, principalmente, hubiera dado lugar a celebrar el contrato. Esto es, que de haber sabido exactamente quien padeció el error que la realidad era otra, este no hubiera celebrado el contrato. Por ejemplo, se compra un cuadro, pensándose que es de Murillo, cuando, en realidad, se trata de una falsificación.
En la práctica jurisprudencial actual, el error más frecuentemente invocado es el que recae sobre productos financieros complejos, como los swap o participaciones preferentes, que un buen número de pequeños ahorradores confundieron con seguros o depósitos, debido a la incorrecta información de los bancos al contratarlos.