Elementos Esenciales del Acto Jurídico: Capacidad, Objeto, Causa y Solemnidades

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Elementos Esenciales del Acto Jurídico

El acto jurídico, para ser válido, requiere de ciertos elementos esenciales que aseguren su eficacia y validez legal. Estos elementos son la capacidad, el objeto, la causa y, en algunos casos, las solemnidades.

La Capacidad

Además de la voluntad, el acto jurídico requiere que quien lo ejecute posea la adecuada aptitud legal. La capacidad, como atributo de la personalidad, es la regla general. Sin embargo, en nuestro derecho existen:

  1. Incapaces absolutos (art. 1447 CC): Dementes, impúberes (varón que no ha cumplido catorce años y mujer que no ha cumplido doce) y sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente (por escrito). Los actos y contratos ejecutados por personas absolutamente incapaces adolecen de nulidad absoluta.
  2. Incapaces relativos (art. 1447 inc 3º CC): Los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Sus actos adolecen de nulidad relativa, pero pueden tener valor en ciertas circunstancias determinadas por las leyes.

El Objeto

El objeto del acto jurídico es la realización de una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer.

Uno de los requisitos de validez de todo acto jurídico es que el objeto sea lícito. El objeto del contrato de trabajo, además de ser lícito, debe reunir las siguientes características:

  • Debe ser real, es decir, debe existir, o al menos se espera que exista.
  • Debe ser físicamente posible, es decir, no pueden convenirse prestaciones imposibles de cumplir (contrarias a las leyes de la naturaleza).
  • Debe ser lícito, es decir, no puede estar prohibido por las leyes ni debe ser contrario a las buenas costumbres ni al orden público. (Un contrato cuyos servicios consistieran en la comisión de una serie de delitos sería nulo).
  • Debe ser comerciable, es decir, debe ser susceptible de dominio o posesión. La regla general es la comerciabilidad, pero excepcionalmente ciertas cosas son incomerciables por:
    • Su naturaleza: (aire, viento, lluvia)
    • Su destino: cosas consagradas al culto divino
    • Disposiciones de orden público: una plaza, una calle, un puente, un parque nacional

La Causa

Es la razón, motivo o finalidad que se persigue al obligarse. Para la validez del acto jurídico, la causa debe ser lícita, es decir, no debe estar prohibida por la ley, ni ser contraria a las buenas costumbres ni al orden público. Por ejemplo, en el contrato de trabajo siempre habrá la misma causa, que se establece como las obligaciones recíprocas de ambos contratantes; la causa del trabajador será la remuneración de sus servicios personales y la del empleador será la prestación de los servicios por parte del trabajador.

Sin perjuicio de lo anterior, la causa se vuelve ilícita si el motivo que llevó a las partes a celebrar el contrato es distinto de los ya señalados. Por ejemplo, si una persona se hubiera contratado con el solo objetivo de tener acceso a secretos industriales, a fin de venderlos luego, en su propio beneficio.

Solemnidades

Se trata de ciertas exigencias que condicionan la validez del acto, pues su existencia es requisito para la manifestación de la voluntad en ciertos asuntos. Los actos jurídicos no son solemnes, salvo los que la ley contempla como tales. Por ejemplo:

  • La compraventa de un inmueble debe hacerse a través de una escritura pública.
  • El contrato de matrimonio debe celebrarse ante 2 testigos hábiles.

Las solemnidades son una especie de formalidad, pero existen formalidades que no son solemnidades, es decir, formas exigidas por la ley para otros efectos distintos al de manifestar la voluntad de las partes.

Si falta una solemnidad, la sanción es la nulidad absoluta de este, pero si faltan otras formalidades la sanción será distinta:

Formalidades que no son solemnidades (No son requisito de existencia)

  1. Formalidades habilitantes: Son las exigidas por la ley para completar la voluntad de un incapaz, por ejemplo, la intervención o autorización de un representante legal. La sanción a su falta podrá ser la nulidad absoluta o relativa del acto, dependiendo de si se trata de un incapaz absoluto o relativo.
  2. Formalidades por vía de prueba: Son aquellas que la ley exige para probar un acto, y la sanción cuando falta consiste en que el acto o sus condiciones no podrán ser probados.
  3. Formalidades por vía de publicidad: Estas persiguen poner en conocimiento de terceros la existencia de un acto jurídico que les pudiere afectar. Cuando no se cumple, la sanción es la inoponibilidad del acto jurídico, es decir, el acto no va a producir efectos respecto de terceros.

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