Elementos Esenciales del Acto Administrativo: Requisitos de Validez y Eficacia

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Elementos del Acto Administrativo: Sujeto, Objeto, Fin y Forma

1. Sujetos del Acto Administrativo

Como regla general, solo puede ser sujeto del Acto Administrativo la Administración Pública competente. Por ello, al evaluar la legalidad de un Acto Administrativo, debemos considerar los siguientes aspectos:

a) Competencia de la Administración

Verificar si la Administración que dictó el acto poseía la competencia necesaria. Para ello, es fundamental atender a la distribución de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y los entes locales, entre otros.

b) Competencia del Órgano

En caso de que la Administración sea competente, debemos plantearnos si el órgano específico que dictó el acto dentro de dicha Administración también lo era.

c) Legitimación del Titular del Órgano

Asimismo, es preciso revisar si la persona física titular de ese Órgano está legalmente investida (nombrada) y ha tomado posesión de su cargo, ya que, de no ser así, no podría actuar válidamente. No obstante, si actuara, sería necesario probar la incidencia que causó su deber de abstenerse para proceder a la declaración de invalidez del acto.

d) Actuación de Órganos Colegiados

En el caso de un Órgano Colegiado, debemos verificar si se han cumplido las reglas esenciales de formación de la voluntad, reguladas en el art. 22 y siguientes de la Ley 30/1992.

e) Entidades Particulares

Las entidades particulares podrán dictar Actos Administrativos siempre y cuando actúen como mandatarios o delegados de la Administración.

2. Objeto del Acto Administrativo

El objeto del Acto Administrativo se refiere a la declaración intelectual en que consiste. Según el art. 53.2 de la Ley 30/1992, “el contenido de los Actos se ajustará a lo dispuesto por el Ordenamiento Jurídico...”, lo que implica su conformidad con el Principio de Legalidad.

El contenido del acto debe ser posible y estar determinado (los actos de contenido imposible son nulos de pleno derecho). Además, no puede existir ningún vicio de la voluntad (dolo, violencia, error o intimidación), ya que, de lo contrario, el acto sería anulable. Finalmente, el acto debe estar justificado por su finalidad.

3. Finalidad del Acto Administrativo

a) Finalidad General

Conforme al art. 103.1 de la Constitución Española (CE), “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales...”

b) Finalidad Específica

Se refiere a las potestades que el Ordenamiento Jurídico establece para cada caso concreto. La potestad será distinta en función del fin perseguido, siendo el propio Ordenamiento Jurídico quien marca dicho fin al atribuir la potestad (ej. Potestad Expropiatoria).

El Acto Administrativo debe cumplir ambas finalidades, tanto la genérica como la específica. De no hacerlo, incurriría en lo que se conoce como “desviación de poder” o “desviación del fin”, lo que, según el art. 63 de la Ley 30/1992, determina la anulabilidad del Acto Administrativo.

4. Forma del Acto Administrativo

a) Forma de Producción (Procedimiento)

Según el art. 105.1 de la Constitución Española (CE), “será la ley la que regule el procedimiento conforme al cual deben producirse los Actos Administrativos”. El cumplimiento de dicho procedimiento es esencial para la validez del acto. La vulneración o incumplimiento de las normas procedimentales dará lugar, en unos casos, a la nulidad de pleno derecho y, en otros, a la anulabilidad. No obstante, existen otras infracciones procedimentales que se consideran meras irregularidades no invalidantes.

b) Forma de Exteriorización

Regulada en el art. 55 de la Ley 30/1992, establece que, por regla general, los Actos Administrativos se manifestarán por escrito, salvo que su naturaleza exija o permita otra forma de exteriorización (ej. las órdenes verbales del ejército o las señales del semáforo como expresión del acto).

La norma añade que, cuando se trate de Órganos que ejercen su competencia de forma verbal y sea necesaria la constancia escrita del acto, corresponderá al titular del Órgano inferior o al funcionario que reciba dicho acto. En caso de tratarse de un Acto resolutorio, el Órgano competente expedirá una relación de los mismos con expresión de su contenido (motivo de la resolución del acto).

Cuando se llevan a cabo varios actos de la misma naturaleza (ej. el nombramiento de 20 funcionarios tras una prueba selectiva), es posible que se exterioricen de forma conjunta, refundiéndose en un único Acto, siempre y cuando se especifiquen las personas y otras circunstancias que individualicen los efectos.

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