Elementos Esenciales y Accidentales del Contrato de Trabajo

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Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Prestación personal: Indelegabilidad en los contratos de trabajo (consideración a la persona). Si se puede delegar y quien recibe el servicio lo acepta (una o varias personas) es un síntoma de que NO existe un contrato de trabajo.

Remuneración: Pago por los servicios prestados.

Subordinación o dependencia continua del trabajador al empleador: La subordinación debe ser continua, es decir, que se mantenga más allá de un instante.

Facultad Directiva

El empleador tiene la facultad de dar órdenes.

Facultad de Hacer Normas o Reglamentos

La principal norma sobre la prestación del servicio se llama "Reglamento Interno del Trabajo". Termina siendo obligatorio porque la ley dice que las empresas que tengan 5 o más, 10 o más, 20 o más empleados tienen que tenerlo; no es voluntario. Además, si no se tiene reglamento, no se puede sancionar (principio de legalidad).

Sanciones

  • Amonestación: La amonestación verbal no sirve para nada, debe ser escrita con copia a la empresa. Se sugiere que estas sean en privado (derecho a la intimidad), excepto en casos como las universidades.
  • Suspensión disciplinaria: Se deja al trabajador en casa. La primera vez, la suspensión es de 8 días y, por reincidencia, hasta por 2 meses (con reducción del sueldo).
  • Multa: Inoperante. Es una quinta parte de un salario diario y solo puede imponerse por llegar tarde. Es la menos común.

Elementos de Validez del Contrato de Trabajo

Capacidad

La capacidad solo está limitada por la edad.

  • 14-17 años: Quienes tienen 17 años pero menos de 18: 8 horas diarias y 40 a la semana.
  • Menores de 17 años (desde los 14): 6 horas diarias y 30 a la semana.
  • Niños: Máximo 24 horas semanales y solo en actividades culturales, deportivas o artísticas. Necesitan autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal si no hay inspector. No pueden trabajar en actividades peligrosas o donde se expenda vicio. Su jornada es de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. No pueden trabajar horas extra.

Consentimiento

El consentimiento debe estar excento de vicios. Se vicia por:

  • Error: Puede darse por error en la persona o por error en la naturaleza del contrato.
  • Fuerza: Física o psicológica.
  • Dolo: Interés de engañar al otro. El trabajador engaña para que lo contraten, o el empleador engaña al trabajador para que firme el contrato. El engaño no justifica viciar el consentimiento, ya que esto es justa causa de despido, o si el trabajador es el engañado, este puede autodespedirse y debe ser indemnizado.

Causa - Objeto

La causa y el objeto deben ser lícitos. Se dijo que el trabajo es la actividad humana lícita (art. 5 del Código Laboral). La doctrina dice que, como concepción amplia de la ilicitud, es ilícito todo lo que vaya en contra de la ley, las buenas costumbres y la moral.

Formalidades

En materia laboral solo hay una, y es que el contrato de trabajo a término fijo tiene que ser por escrito, no puede ser verbal. Si se hace verbal, se entiende a término indefinido. Es decir, no afecta el contrato, sino que lo traslada de naturaleza. El contrato muta. No hay ninguna formalidad cuya ausencia afecte ni la validez ni la existencia del trabajo.

Elementos Accidentales de los Contratos

Si no se pactan, la ley no los suple. Esto quiere decir que los elementos accidentales son cláusulas que se introducen en el contrato para reglamentar situaciones específicas; si no se ponen, la ley no los suple.

Periodo de Prueba

Este es un pacto por escrito en el cual el empleador y el trabajador acuerdan fijar que la primera etapa del contrato (la primera etapa desde el punto de vista temporal) va a ser de prueba, de ensayo, tanto para el empleador como para el trabajador. Debe pactarse por escrito y tiene como finalidad que las partes se conozcan y, si no les gusta lo que ven, se pueda terminar el contrato sin que haya una sanción económica. Es importante que en el contrato de condiciones se establezca que, si no pasa el periodo de prueba administrativo, se pueda volver al otro cargo que tenía.

Duración

  • Contratos a término fijo de duración inferior a un año: El periodo de prueba máximo será de 1/5 parte de la duración total del contrato, sin exceder nunca de 2 meses.
  • En los demás contratos (término fijo mayor a un año, por duración de la obra o indefinido): El periodo de prueba es máximo 2 meses.

Contractual

El periodo de prueba es una etapa contractual. Se causan todos los deberes y derechos de ambas partes y del contrato de trabajo. Ej.: cesantías, primas.

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