Elementos y Dimensiones del Derecho Constitucional: Una Perspectiva Integral

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Elementos Adicionales al Orden de la Realidad Existencial

Según Domingo García Belaúnde

  • Factores de poder: influyen en las decisiones de gobierno.
  • Dinámica política: grupos de presión, partidos políticos, opinión pública.
  • Sistema socioeconómico: presencia de intereses creados, intereses de clases, propiedad de los medios de producción.

En este orden se persigue establecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional.

Orden Axiológico

En este ámbito, es posible abordar la vinculación entre el orden normativo y la realidad existencial a partir de ciertos parámetros valiosos de justicia.

  • Es posible determinar si una norma es justa o no.
  • Es posible determinar si la realidad constitucional acusa una injusticia social.

Pluridimensionalidad del Derecho

En la actualidad, a las dimensiones (hecho, valor y norma) se adicionan dos dimensiones:

Dimensión Temporal

Es mérito de la teoría tridimensional haber destacado dos aspectos esenciales: en primer lugar, que en toda experiencia jurídica confluyen las tres aludidas, y segundo, que tales facetas no se muestran aisladas sino que se relacionan mutuamente. Sin embargo, desde la teoría de la relatividad de Einstein no son suficientes.

  • El factor tiempo alude a la historia. Este factor permite temporalizar el Derecho y lo hace vivo, palpitante, en acción, en perspectiva histórica, es decir, permite abordar el Derecho en forma dinámica.

Dimensión Personal

La versatilidad y riqueza de matices de las sociedades posmodernas determinan que la Ciencia del Derecho no pueda explicarse mediante una Teoría Tridimensional.

  • El factor persona, elemento básico en el devenir de la reflexión filosófica, ha experimentado su renacimiento, sobre todo a partir de teorías como la Penal Funcionalista de Jakobs.

Teoría de los Sistemas Sociales

  • Niklas Luhmann (1987) ha puesto de relieve que la sociedad es un sistema complejo integrado por una multitud de subsistemas que se interrelacionan mutuamente.
  • Esta teoría pretende una visión global de la sociedad como sistema general y de los sistemas integrados en el sistema social (Derecho, economía, religión, arte, ciencia, etc.).
  • Para Luhmann, la sociedad constituye un sistema autorreferente o autopoiético que se integra de expresiones de sentido, de comunicaciones: la comunicación es la operación específica que define los elementos del sistema social.

Constitucionalismo y Derecho Constitucional

Constitucionalismo Clásico

  • Constitucionalismo liberal o constitucionalismo inicial.
  • El objetivo de esta etapa: racionalizar el poder político creando la imagen de nomocracia o gobierno de las leyes.
  • Su origen: el desarrollo de las libertades públicas inglesas.

Principales Características del Constitucionalismo Clásico

  • Configuró los elementos esenciales del constitucionalismo.
  • Reconoció y protegió los derechos individuales de carácter civil y político bajo la denominación de derechos fundamentales de la persona humana.
  • Estableció que la legitimidad para gobernar se sustentaba en la soberana decisión del pueblo.
  • Estableció el principio de legalidad como base y fundamento para el ejercicio de las conductas coexistenciales.
  • Estableció la noción de poder constituyente.
  • Estableció la noción de representación política.
  • Formalizó el sistema capitalista como expresión económica que el Estado debe observar, por lo tanto, debe abstenerse de intervenir en el mercado.
  • Un detalle: consagró la ciudadanía fragmentaria, es decir, solo tenían derecho de intervenir en política aquellos que acreditasen tener una propiedad, renta, profesión u ocupación.

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