Elementos y Dimensiones del Derecho Constitucional: Una Perspectiva Integral
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Elementos Adicionales al Orden de la Realidad Existencial
Según Domingo García Belaúnde
- Factores de poder: influyen en las decisiones de gobierno.
- Dinámica política: grupos de presión, partidos políticos, opinión pública.
- Sistema socioeconómico: presencia de intereses creados, intereses de clases, propiedad de los medios de producción.
En este orden se persigue establecer la verdad práctica, el funcionamiento efectivo de las instituciones: su realidad política e institucional.
Orden Axiológico
En este ámbito, es posible abordar la vinculación entre el orden normativo y la realidad existencial a partir de ciertos parámetros valiosos de justicia.
- Es posible determinar si una norma es justa o no.
- Es posible determinar si la realidad constitucional acusa una injusticia social.
Pluridimensionalidad del Derecho
En la actualidad, a las dimensiones (hecho, valor y norma) se adicionan dos dimensiones:
Dimensión Temporal
Es mérito de la teoría tridimensional haber destacado dos aspectos esenciales: en primer lugar, que en toda experiencia jurídica confluyen las tres aludidas, y segundo, que tales facetas no se muestran aisladas sino que se relacionan mutuamente. Sin embargo, desde la teoría de la relatividad de Einstein no son suficientes.
- El factor tiempo alude a la historia. Este factor permite temporalizar el Derecho y lo hace vivo, palpitante, en acción, en perspectiva histórica, es decir, permite abordar el Derecho en forma dinámica.
Dimensión Personal
La versatilidad y riqueza de matices de las sociedades posmodernas determinan que la Ciencia del Derecho no pueda explicarse mediante una Teoría Tridimensional.
- El factor persona, elemento básico en el devenir de la reflexión filosófica, ha experimentado su renacimiento, sobre todo a partir de teorías como la Penal Funcionalista de Jakobs.
Teoría de los Sistemas Sociales
- Niklas Luhmann (1987) ha puesto de relieve que la sociedad es un sistema complejo integrado por una multitud de subsistemas que se interrelacionan mutuamente.
- Esta teoría pretende una visión global de la sociedad como sistema general y de los sistemas integrados en el sistema social (Derecho, economía, religión, arte, ciencia, etc.).
- Para Luhmann, la sociedad constituye un sistema autorreferente o autopoiético que se integra de expresiones de sentido, de comunicaciones: la comunicación es la operación específica que define los elementos del sistema social.
Constitucionalismo y Derecho Constitucional
Constitucionalismo Clásico
- Constitucionalismo liberal o constitucionalismo inicial.
- El objetivo de esta etapa: racionalizar el poder político creando la imagen de nomocracia o gobierno de las leyes.
- Su origen: el desarrollo de las libertades públicas inglesas.
Principales Características del Constitucionalismo Clásico
- Configuró los elementos esenciales del constitucionalismo.
- Reconoció y protegió los derechos individuales de carácter civil y político bajo la denominación de derechos fundamentales de la persona humana.
- Estableció que la legitimidad para gobernar se sustentaba en la soberana decisión del pueblo.
- Estableció el principio de legalidad como base y fundamento para el ejercicio de las conductas coexistenciales.
- Estableció la noción de poder constituyente.
- Estableció la noción de representación política.
- Formalizó el sistema capitalista como expresión económica que el Estado debe observar, por lo tanto, debe abstenerse de intervenir en el mercado.
- Un detalle: consagró la ciudadanía fragmentaria, es decir, solo tenían derecho de intervenir en política aquellos que acreditasen tener una propiedad, renta, profesión u ocupación.