Elementos del delito de homicidio

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pluralidad de actos y unidad de delito:
Pueden ser habituales y continuados.


Habituales

Consisten en la repetición de los mismos actos con una finalidad para producir La consumación.

Continuados

Conjunto de acciones espaciadas en el Tiempo perpetradas por un mismo delincuente que, vulneran igual bien jurídico y Están inspiradas en similar propósito criminal. Cada acción aisladamente Considerada ya es delito.
Requiere triple identidad estado de ejecución:

Perfectos


consumado cuando la acción ejecutada encuadra en el Tipo penal y se produce el resultado previsto, en otras palabras, la hipótesis Descrita por la ley se convierte en realidad. 

Imperfectos


proposición consiste en sugerir a otro la ejecución;

conspiración es el concierto entre varios para delinquir, tentativa y delito frustrado.

Constatación;

Flagrante


Se está Cometiendo. In fraganti Puede detener cualquier persona sin previa orden Judicial, la policía está obligada a detener y en ciertos casos los funcionario Públicos.

No flagrante

Ya se cometíó el resultado formales Puros, de mera actividad, verbi gracia: ultrajes públicos a las buenas Costumbres (art. 373), no aceptan la frustración, pero si la tentativa, porque No puede supónérseles etapas previas a la consumación, aunque sí, el comienzo De su ejecución. Los delitos de lesión o daño se traducen en un Detrimento efectivo o menoscabo del bien jurídico protegido.
peligro exigen Para su consumación la creación de un riesgo o posibilidad que la lesión del Bien jurídico se produzca.  

Peligro Concreto


Es menester probar la Efectividad de la crisis a producir, el incendio de buques Peligro abstracto:
Es indiferente que se demuestre la situación de nocividad o amenaza que deriva De la acción persecución:

Pública

Puede denunciar cualquier Persona o perseguirse de oficio por el MP, en algunas situaciones hay Obligación de denunciar;

Mixta

Requieren de denuncia de ciertas Personas para iniciar la persecución;

Privada

Son perseguibles a Instancia del agraviado o de ciertas personas mediante querella Según el sujeto Activo; Individuales:
Por su naturaleza los ejecuta una sola persona, sin Perjuicio de la eventual participación criminal de otros, son los autores Individuales, directos o inmediatos. Ej.: homicidio.

Colectivos

Requieren de la intervención de 2 o más  

calificados o agravados: se agregan al Tipo simple u original nuevas circunstancias personales o fácticas que muchas Veces son agravantes comunes y que los transforman en delitos específicos más Graves.

Privilegiados

Se añaden nuevos entornos que disminuyen la Penalidad. Según su naturaleza:
Se asienta más bien en su finalidad y Pueden ser:
comunes son las figuras descritas en el militares son Los ilícitos propios de los miembros de las FF. AA. Y Carabineros.

Especiales

Figuras tipificadas en leyes singulares.
Objeto del delito: 2 aspectos objeto material:
Es la persona o cosa sobre la cual se materializa el Hecho punible, aquel ente que soporta la acción y el derecho que la infracción Lesiona o pone en peligro.
Objeto jurídico:
Es el bien jurídico tutelado por la norma penal y lesionado o puesto en peligro Por la acción delictual. 

Común

Interés del Estado en la seguridad de las condiciones de vida de la Colectividad. 

Genérico


Propio de un Determinado grupo de ilícitos que supone un titular del bien jurídico protegido O sujeto pasivo: el individuo, el Estado o la sociedad.

Específico

Consiste en el aspecto particular que el interés puede asumir en un delito Concreto.

Elementos del delito:

el Hecho punible se compone de diversos ingredientes; Son esenciales aquellos Que determinan la existencia del delito como hecho punible, sin los cuales no Puede subsistir y lo distinguen de los que no lo son, como los delitos y Cuasidelitos civiles; pueden ser genéricos o comunes a todo delito, Son indispensables para su entidad pues deslindan con la atipicidad; mientras Que los específicos o propios son exclusivos de cada hecho punible Descrito por la ley, esto es, aquellos cuya concurrencia identifica un Injusto concreto y lo distingue de los otros ilícitos.
 


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