Elementos del delito de homicidio

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DERECHO DE LOS ADULTOS MAYORES EN LA Legislación ECUATORIANA

PROBLEMA Jurídico.-La Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores deben recibir una atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado, sin embargo es evidente que esta disposición constitucional no se cumple a cabalidad, pese a existir políticas públicas y normativas legales en beneficio de este grupo de atención prioritaria, ya que en algunas entidades no existen los espacios preferenciales que garanticen una prestación del servicio adecuado, eficiente y de calidad, lo cual genera que los ancianos se sientan afectados y discriminados.

La vejez tiene diversas dificultades siendo las principales: el deterioro en la salud, la falta de oportunidades laborales, el abandono y la escases de recursos económicos que ayuden a su subsistencia, causado por la falta de atención del Estado y la despreocupación de la sociedad y la familia.

La problemática a estudiar se fundamenta en la vulneración de los derechos de los adultos mayores dentro del ámbito social, económico y cultural, en el caso del derecho a la salud pese a las mejorías aún existen insuficiencias como el déficit de medicamentos necesarios para los tratamientos geriátricos lo cual implica que el anciano no reciba una atención integral, en el aspecto económico la falta de ingresos monetarios causado por la casi nula inserción laboral repercute en que este grupo vulnerable no cubra sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta, en lo relacionado a la jubilación universal la mayoría de adultos mayores no percibe una pensión jubilar ya que en su vida laboral activa no fueron asegurados por sus empleadores o su vez realizaban trabajos autónomos teniendo como consecuencia que en su vejez no tengan condiciones económicas para una buena calidad de vida, dentro del derecho a una vivienda digna es notable que algunas casas en que viven nuestros ancianos están en condiciones precarias, otras no tienen infraestructura adecuada o servicios básicos para su comodidad y accesibilidad.


Justificación.- La vulneración de los derechos de las personas de la tercera edad se evidencia en que no existe una adecuada protección social básica por parte del Estado y la sociedad entendida como el acceso a servicios de salud integral, agua segura y permanente, alimentos sanos, suficientes y nutritivos, hábitat seguro y saludable, vivienda adecuada y digna, trabajo digno, seguridad social universal y derecho a la movilidad.

Las situaciones de exclusión, discriminación, pobreza, o vulnerabilidad, a los que se exponen los ancianos al acceder a los distintos servicios o atenciones en el sector público y privado conlleva a un estudio profundo para establecer las causas y consecuencias de la vulneración de los derechos de los adultos mayores.

El fomento de la inclusión económica y social entendida como la forma que asegura el logro de una adecuada calidad de vida para todos los adultos mayores a través de programas, normativas legales y políticas públicas, lo cual conlleva a un análisis jurídico y doctrinario profundo para determinar los motivos por lo que no se ha dado cumplimiento a cabalidad de los lineamientos que se deben seguir para que nuestros adultos mayores tengan un goce efectivo de sus derechos, es decir el Estado, la sociedad y la familia tienen la responsabilidad tripartita del cuidado y protección de los ancianos, con estas motivaciones el presente trabajo investigativo se encuentra debidamente justificado para la realización de una investigación en beneficio de las personas adultas mayores.


LA MALA PRACTICA MEDICA Y EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL FRENTE AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

La mala praxis médica es un problema que no puede dejar cabos sueltos, por lo cual en el Código Orgánico Integral Penal (2021) en su artículo 146 tipifica el delito de Homicidio Culposo por mala práctica profesional, dicha figura jurídica establece una pena privativa de libertad entre tres a cinco años para quienes, ejerciendo su profesión, "ocasionen la muerte de otra persona" y "si la muerte se produce por acciones peligrosas, ilegítimas e innecesarias", claramente en el artículo establece que la mala práctica profesional se configura como delito siempre y cuando se ocasione la muerte de otra persona, lo cual deja en la indefensión a las personas que debido a una mala práctica profesional ocasiona daños permanentes en la salud de una persona.

El simple hecho es que no existe una definición concreta de cuál es el deber objetivo de la debida diligencia, y este es el propósito principal de la tipología de este delito, además de la falta de comprensión de la bioética y sus principios, por lo que este artículo es vacío y subjetivo, este es el estándar del juez para este tipo de delito, perjudica a los afectados en la corte y los deja en su mayoría vulnerables.

Tales afirmaciones, según la teoría penal, no cumplen con los requisitos básicos para determinar la culpabilidad de un médico, son incapaces de distinguir entre causalidad y responsabilidad, o identificar correctamente la cuestión procesal, pueden definirse como una regla penal vacía no satisfecha.


Justificación.- Se considera que es de suma importancia, porque está en juego la base fundamental que es la vida, si bien es cierto la penalización de la mala práctica médica, está estipulada en el Código Orgánico Integral Penal (2021) en el artículo 146, “No es un secreto para nadie que estos casos ya se han presentado a lo largo de la vida cotidiana y no se ha podido encontrar una solución a la mala práctica, para evitar los daños físicos y psicológicos.”

Tanto la ley como la salud tienen por objeto de estudio al mismo sujeto: “el Ser Humano, al Estado ecuatoriano que garantiza el derecho a la salud, a través de la Constitución de la República” (2008) en el artículo 42 y en la (LEY Orgánica DE SALUD, 2015) artículo 1, “aquí se proclama el derecho de protección de la salud y se establecen y prevén los deberes de todos los ciudadanos al respecto; lo que se exige, es que se preste un mejor servicio en el área sanitaria, en atención primordialmente, al respeto de la decencia del ser humano, que es la principal carácterística del Estado. 

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