Elementos del delito de homicidio

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TENTATIVA

Artículo 7° inc 2°:


“Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito x hechos directos pero faltan uno más para su complemento”.

Faz Objetiva:


hay tentativa cuando el sujeto realiza un acto de ejecución, ¿Cuándo?

Teorías Objetivas Propias

1.- Teoría Formal de Beling

Todos los actos destinados a la ejecución del núcleo del delito serán un acto ejecutivo (verbo rector). Crítica: muy restringida, se sanciona encima de la consumación.

2.- Teoría Mixtas

Un acto será ejecutivo si se realiza una parte del hecho descrito por el tipo, cuando este destinado a la realización del tipo penal. Diferencia con Beling à no solo el núcleo, sino también los actos que se relacionen de una manera natural con la acción típica.

3.- Teoría Francesa

Habrá cuando el hecho afecte o ponga en peligro la esfera de protección del bien jurídico tutelado.

Teoría Objetiva Impropia

1.- CARRARA

Acto preparatorio cuando es equivoco:
Considerado objetivamente puede estar dirigido a la consumación de un delito o a un acto irrelevante.

  • Absolutamente: aún en el contexto conserva su ambigüedad.
  • Relativamente: acompañado por condiciones materiales que manifiestan su dirección a un delito.

Actos ejecutivos son unívocos:
Aquellos que sólo pueden estar dirigidos a la consumación del delito, no existe otra acción.

Teorías Subjetivas

Actos ejecutivos cuando la voluntad mala se exterioriza, todo acto que muestre decisión delictiva dará principio de ejecución. Se castiga la peligrosidad personal.

Teoría Objetivo-Subjetivas

Es necesario que la voluntad criminal se manifieste por la realización de actos en el mundo externo. Aquellos actos que sean inmediatamente anteriores a la ejecución del delito serán considerados como principio de ejecución. ¿Cuándo lo serán? Hay que ver el plan del hechor.


Faz Subjetiva

Dolo:


debe existir dolo y es el mismo en todas las fases.

Dolo Eventual:


es aquel en que el sujeto ve como posible la producción del resultado y lo acepta, algunos si, Cury no porque tentativa implica búsqueda del hecho típico y art. 7 habla de “hechos directos”.

Tentativa culposa:


no se admite porque no es posible que de principio a la ejecución cuando actúa sin el cuidado debido, no lo hace con la intención de cometer un ilícito.

DELITO FRUSTRADO

Artículo 7 inciso 2°:


“Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

Faz Objetiva

Exige que el individuo realice la acción típica. ¿Cuándo se realizó toda la acción típica?

1.- Teoría Objetiva

Carraraà se ha realizado cuando objetivamente he ejecutado todos los actos pertenecientes a la descripción respectiva, no importa la apreciación del sujeto.

2.- Teoría Subjetiva

La acción está completa cuando el individuo desde el punto de vista de su representación estima que su labor está concluida.

Delitos de mera actividad:


no cabe la frustración porque no espera la producción de un resultado determinado.

Punibilidad de la tentativa y del delito frustrado

Solo se castiga el crimen o simple delito tentado o frustrado.

Tentativa à se aplica la pena inferior en 2 grados al mínimo de la pena señalada al delito.

Frustrado à la pena es inferior en un grado al mínimo señalado x ley al delito consumado.

Excepcionalmente se equiparán como en ley de drogas, antiterrorista, seguridad del E.


FORMAS IMPERFECTAS DE EJECUCIÓN

1.- Desistimiento

Cuando se abstiene de proseguir en su actuar delictivo.

2.- Tentativa Inidónea o delito imposible

a) Teoría Subjetiva Extrema: postulan pa punibilidad de toda tentativa, basta para castigar la voluntad rebelde que se expresa en la ejecución de la acción.

B) Teorías Objetivas: impunidad de la tentativa inidónea

b.1 Objetiva clásica de CARRARA

- Absolutamente inidónea: el medio es inadecuado o el bien jurídico no está presente. Es impune.

- Relativamente inidónea: medios no son aptos o el objeto se ha colocado accidentalmente fuera del alcance.

b.2 Teoría de la Impresión o peligro concreto

PARTICIPACIÓN CRIMINAL

1.- PRINCIPIO DE EXTERIORIDAD

Para que los partícipes de un delito respondan penalmente se requiere que el autor haya comenzado la perpetración del delito, es decir, que existe principio a la ejecución del delito.

2.- PRINCIPIO DE LA CONVERGENCIA

Este principio viene a establecer que debe de existir una unidad entre varios participes, tanto objetiva como subjetiva, es decir, deben de cometer un solo delito jurídicamente hablando.

Objetivamente los sujetos deben de estar contestes en el hecho a realizar, no es que todos tengan que cometer el mismo hecho, porque puede existir una división funcional del hecho (uno lleva el auto para huir, el otro proporciona los planos, otro entra a la bóveda) pero todos están cometiendo una unidad jurídica de hecho que es el robo.

Subjetivamente debe de existir un mismo acuerdo de voluntades, unas voluntades en común. Dolo común, no idéntico.

3.- PRINCIPIO DE ACCESORIDAD

Este principio trata de resolver que elementos del delito debe reunir la conducta del autor o ejecutor o autor principal para que pueda castigarse penalmente los partícipes.


I.- Accesoriedad Mínima:


Los partícipes serán castigados si la ejecución de la acción es típica. Basta con que el autor realice el hecho descrito en el tipo penal respectivo, y concurra con dolo, para que los demás partícipes respondan penalmente. Se descarta por conducir a soluciones injustas.

II.- Accesoriedad Media:


Para que se sancione a los partícipes del delito es necesario que la acción desplegada por el autor sea típica y antijurídica sin que se exija que sea culpable. Para que el partícipe responde se requiere que el autor material tenga a lo menos la acción típica y antijurídica.

III.- Accesoriedad Máxima:


Para que los partícipes sean castigados es necesario que la conducta del autor principal sea delito perfecto, es decir, acción típica, antijurídica y culpable.

Si el autor material es inimputable no respondería el participe.

IV.- Hiperaccesoriedad:


Para que los partícipes sean castigados es necesario que la conducta del autor principal además de ser típica, antijurídica y culpable y además reúna las condiciones objetivas de punibilidad que se puedan exigir y además que no concurra una excusa legal absolutoria que pudiere favorecer al autor principal.

4.- PRINCIPIO DE LA COMUNICABILIDAD O INCOMUNICABILIDAD

A.- NOVOAà


Este autor postula comunicabilidad por cuanto todos los sujetos deben de ser castigados por un mismo tipo penal.

B.- ETCHEBERRYà


El problema hay que solucionarlo tomando como base el artículo 64 del CP “Incomunicabilidad de la atenuantes y agravantes”. Señala que si el artículo 64 establece una regla respecto de circunstancias atenuantes y agravantes con mayor razón debe de aplicarse esta regla para elementos el tipo penal, como calidades especiales.

C.- CURYà


Postula la “Incomunicabilidad”. Estima que las calidades personales integrantes del tipo que concurre en unos no extienden los otros. Por lo tanto, no le da tales calidades.


AUTORÍA

1.- CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR

“Es autor todo sujeto que interviene en un hecho”.

2.- TEORÍA SUBJETIVA-CAUSAL O CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR

“Autor es todo aquel que ha puesto una condición para la causación del resultado típico”.

3.- TEORÍA FORMAL OBJETIVA O CONCEPTO RESTRINGIDO DE AUTOR

“Autor es todo el que ha realizado una parte cualquiera del núcleo del tipo”.

Su creador es BELING, quien, recordemos, basa su estudio del delito en el tipo penal, como núcleo de éste, de manera que serán autores para este autor, todo el que ejecute en todo o parte del núcleo del tipo penal.

4.- TEORÍA OBJETIVO-SUBJETIVA U OBJETIVA FINAL O DEL DOMINIO DEL ACTO

“Autor es aquel que posee el dominio final de la acción”.

El concepto de autor debe obtenerse atendiendo al dominio que ejerce el sujeto objetivamente sobre la conducción de la acción. Ese dominio consiste en tener las riendas de la acción, o sea poder iniciarla, interrumpirla o suspenderla.

5.- TEORÍA NORMATIVA DE LA ACCIÓN (ENRIQUE CURY)

“Autor es aquel que tiene el propósito típico (finalidad) y realiza los actos tendientes a la concreción de ese propósito”.

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