Elementos del Delito y Derecho Penal
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Elementos del Delito
1. Acción: Conducta Humana
2. Típica: Encuadrar una conducta humana en un tipo de delito penal determinado
3. Antijurídica: Contra la ley
4. Imputable: Atribuible a una persona
5. Punible: Proceso de pena
6. Culpable: Consciente sobre el delito
Derecho Penal
1. Derecho penal sustantivo (dictar las acciones que pueden ser imputadas)
2. Derecho General (Regulados en la Constitución de la República)
3. Derecho Especial (Regulados en leyes o decretos específicos)
4. Derecho penal procesal (Sentencia, investigar y dicta si es culpable la persona MP)
5. Derecho Ejecutivo (Sistema penitenciario, para ejecutar las penas)
TIPO, TIPICIDAD Y TIPIFICAR
TIPO: Delito regulado en el Código Penal.
TIPICIDAD: Encuadrar conducta humana.
TIPIFICAR: Encuadrar conducta humana en un tipo penal determinado.
ANTECEDENTES
La vida es uno de los dones más preciados que otorga el universo y se afirma mucho de los autores basados en su experiencia que sin vida no tiene razón todo los demás. Para las religiones el homicidio es un pecado respecto del cual se reclama venganza del creador. En todas las legislaciones de la actualidad los legisladores han considerado este delito como uno de los más graves entendiendo como la muerte del hombre causada injustamente por otro hombre. En la doctrina del derecho penal en la actualidad, el delito de homicidio consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano sin importar edad, sexo ni raza.
HOMICIDIO ARTÍCULO 123
Delito autónomo:
porque la acción de privarle la vida a otro es una auténtica descripción de comportamiento que se adecua perfectamente a la conducta de sujeto activo y no es necesario acudir a otra ley.Delito instantáneo:
porque el acto de privarle la vida a otro ser humano se perfecciona en un solo momento, es decir que hay unidad de acción. Significa que se consuma en el mismo momento.De resultado material:
porque al culminarse la acción, la vida humana queda destruida.Doloso o culposo:
porque atendiendo al movimiento volitivo puede ser de ambas formas. Con la diferencia que al delito culposo debe intervenir tres características (la influencia, impericia y negligencia).Atrayente:
porque junto a la conducta principal se puede realizar otras figuras delictivas. Como daño a la propiedad privada, lesiones, secuestro, que culminarán con la culminación de la vida.De peligro:
porque la conducta que despliega el sujeto activo causa efectos en la sociedad, que alteran el orden social provocando inquietud y quedando el manifiesto la peligrosidad del probable responsable.De lesión:
porque en la escala de valores la vida humana es el bien jurídico de mayor valor que se destruyeUnisubjetivo o Plurisubjetivo:
porque en la ejecución del delito puede intervenir una sola persona o en su defecto pueden concurrir varias.De persecución oficiosa
: el Ministerio Público actúa de manera oficiosa sin que sea requerido.DOLO O ÁNIMO DE MATAR:
La intención que tiene algún individuo de quitarle la vida a otra persona el elemento fundamental sobre el cual gira la imputación en el delito de homicidio simple, es en ánimo o voluntad de dar muerte expresada por el sujeto activo. Siendo este el método más importante para su tipificación.REQUISITOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIA DEL DOLO:
El medio empleado: se refiere a la existencia del medio adecuado para ejecutar la acción delictuosa, utilizados por el sujeto activo.
La forma en que se produjo: es decir los actos materiales propios del delito. Las circunstancias en que se pudieran haber ocurrido, por ejemplo si existió discusión previa, si el lugar era habitado o deshabitado, cuántos participaron.
ELEMENTOS DEL DELITO (Artículo 123.)
Supuesto Lógico: Homicidio, Artículo 123 CP.
Verbo Rector: Dar muerte
Elemento Material: Quitarle la vida a un ser humano que vive.
Elemento Interno: Intención de el sujeto activo que manifiesta de manera consciente voluntaria para matar a un ser humano y que efectivamente quiera ese resultado.
Sujeto Activo: Cualquiera
Sujeto Pasivo: Cualquiera
Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independientemente del claustro materno.
HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA, ARTÍCULO 124
La emoción es un estado por el cual la persona presenta una modificación por una acción que incide en los sentimientos, en ese delito es imprescindible que el agente obre violentamente emocionado. En su acepción jurídica la emoción es el estado de conmoción de ánimo en que los sentimientos se exacerban alcanzando límites de gran intensidad.
Elementos del Homicidio en Estado de emoción violenta
Supuesto Lógico: Existencia previa de la vida humana
Verbo Rector: Matar
Elemento Material: Consumar el homicidio
Elemento Interno: Alteración emocional al cometer el hecho
Sujeto Activo: Cualquiera
Sujeto Pasivo: Cualquiera
Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independientemente del claustro materno.
HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTARIA, Artículo 125.
Es una contienda de obra y no de palabra, con el propósito de no causarse daño, entre dos o más personas recíprocamente. Frecuentemente el ser humano tiende a resolver sus diferencias en forma violenta y es en riña donde más se nota la manera de desahogar coraje, ira, desprecio, etc.
Características riña tumultaria
:1. La existencia de más de dos personas como sujeto activo y pasivo es que actúan simultáneamente.
2. Que la riña los sujetos acometan interés sí en forma confusa y tumultuaria.
3. Que no se puede establecer, quien o quienes de los contendientes produjeron la muerte la víctima.
Elementos del Homicidio en riña
Supuesto Lógico: Existencia previa de la vida humana
Verbo Rector: Matar
Elemento Material: Dar muerte
Elemento Interno: Voluntad de reñir surgiendo así la muerte de 1 o más personas
Sujeto Activo: 2 o más personas
Sujeto Pasivo: 2 o más personas
Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independientemente del claustro materno.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, Artículo 126
cuando una persona golpea o causa una lesión a otra sin ánimo de matar y le produce la muerte, estamos en presencia de este homicidio Para su existencia deben de concurrir tres elementos:
1. Que se trate de un daño o lesión corporal ejecutada con ánimo de ofender pero no de matar.
2. Un resultado mortal no previsto.
3. Que sea previsible.
Pero afirmarse que es una parte de dolo que es el golpe o lesión provocado voluntariamente y una parte de culpa que es el resultado un mortal.
Elementos del Homicidio Preterintencional
Supuesto Lógico: Existencia previa de la vida humana
Verbo Rector: Matar
Elemento Material: Dar muerte a una persona sin intención.
Elemento Interno: No hay intención de causar el resultado.
Sujeto Activo: Cualquiera
Sujeto Pasivo: Cualquiera
Bien Jurídico Tutelado: La vida humana independientemente del claustro materno.
HOMICIDIO CULPOSO, Artículo 127
Éste delito consiste en causar la muerte de un ser humano por culpa llevan a la comisión del delito culposo la imprudencia, la impericia y la negligencia.
ELEMENTOS DEL DELITO HOMICIDIO CULPOSO (ART 127)
Supuesto lógico del delito culposo: Existencia previa de la vida humana.
Verbo rector: matar
Sujeto activo: cualquier persona individual (personas jurídicas no puede ser)
Sujeto pasivo: Solo personas humanas
Bien jurídico tutelado: la vida
Elemento interno: IMPERICIA, NEGLIGENCIA E IMPRUDENCIA
Elemento material: Ocasionar la muerte sin propósito por negligencia, imprudencia e impericia.
ARTÍCULO 128 (INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO)
La acción consiste en inducir o determinar a otra persona a que se suicide. la inducción ha de ser directa y eficaz, siendo indiferente el medio empleado para hacer surgir la determinación de quitarse la vida en el otro. El suicida debe decidir privarse de la vida a causa de la inducción. No existe inducción si la persona ya estaba decidida a quitarse la vida. La voluntad de quitarse la vida ha de ser libre y consciente, de tal manera que si el suicida es incapaz de auto determinarse es decir quitarse la vida a sí mismo se convierte en instrumento de quien lo induce. El autor revela con la participación en el suicidio de otro el menosprecio de la vida ajena; el no mata pero induce a otro a que se mate. La acción de instigar: quiere decir tanto como inducir o persuadir la acción del autor debe tener eficacia para el fin que inspira la voluntad de instigar La acción de ayudar: es otra modalidad de la acción típica y consiste en ayudar materialmente al suicidio de otro.
ELEMENTOS DE LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO
Supuesto lógico: existencia previa de la vida humana Verbo rector: inducir
Sujeto activo: cualquier persona
Sujeto pasivo: cualquier persona
Bien jurídico tutelado: la vida
Elemento interno: intención
Elemento material: inducir o ayudar a un ser humano a quitarse la vida.
ARTÍCULO 129, INFANTICIDIO
Elementos del INFANTICIDIO
Supuesto lógico: existencia previa de la vida
Verbo rector: matar
Sujeto activo: mujer madre
Sujeto pasivo: el ser humano recién nacido antes de que cumpla 3 días de nacido.
Bien jurídico tutelado: la vida
Elemento interno: alteración psíquica
Elemento material: dar muerte al recién nacido antes de cumplir 3 días de nacido o durante su nacimiento.
ARTÍCULO 130, SUPOSICIÓN DE MUERTE
ELEMENTOS DEL DELITO
Supuesto lógico: existencia previa de la vida Verbo rector: hacer, conocer
Sujeto activo: cualquier persona
Sujeto pasivo: el Estado
Bien jurídico tutelado: la vida
Elemento interno: intención de engañar haciéndose pasar por muerto Elemento material: engañar
ARTÍCULO 131, PARRICIDIO
Para el autor Cuello Calón esta constituido por un hecho de homicidio.
1. Necesita la muerte de un ser humano y basta la muerte a alguna de las personas mencionadas en el texto legal.
2. El muerto ha de ser una de las personas que expresa el texto legal.
3. La intención criminal