Elementos del contrato consentimiento objeto y causa
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2.1.1. CONCEPTO CONTRATO
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas por el que se establecen derechos y obligaciones entre ellas. También puede definirse como un negocio jurídico bilateral o plurilateral de contenido económico patrimonial.
Como regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (art. 1258 C.C.). Lo que significa que existe libertad de forma, salvo que la ley prescriba una determinada (que es lo que hace, por ejemplo, el art. 633 C.C., ya que dispone que la donación de inmuebles debe realizarse en escritura pública).
Como regla general, rige el principio de autonomía de la voluntad
Las partes pueden dar al contrato el contenido que quieran, siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público (art. 1255 C.C.). Hoy día, este principio se ve mermado, en muchas ocasiones, para proteger a los particulares de los abusos de la parte contractual “fuerte”.
2.1.2. ELEMENTOS
No haycontrato, sino cuando concurren los requisitos siguientes:
consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca (art. 1261 C.C.).
Consentimiento
Presupone la capacidad de las partes. En principio, éstas precisan tener plena capacidad de obrar. Si tienen capacidad limitada, ésta deberá ser completada, en los contratos a los que alcance la restricción. Además, en ciertos contratos, se requiere una capacidad especial (e.J.: para contratar como donatario, en la donación, no se precisa capacidad de obrar). Téngase en cuenta también que es nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (art. 1265 C.C.).
El consentimiento se exterioriza, mediante las correspondientes declaraciones de voluntad de la oferta y de la aceptación (art. 1262.1 C.C.). En el caso de que quien hizo la oferta se encuentre en un lugar distinto del que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido, el aceptante no pueda ignorarla, sin faltar a la buena fe (art. 1262.2 C.C., regla que se reitera en el art. 54 C.Co.). Además, uno y otro precepto añaden que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento, desde que se manifiesta la aceptación.
El consentimiento se puede exteriorizar de forma tácita, verbal o por escrito (mediante fax, por e-mail, telefónico, etc.).
Objeto
El objeto es la realidad sobre la que versa el contrato. Pueden ser objeto del contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, incluso las futuras, y los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no es obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes (arts. 1262 y 1271 y ss C.C.). (e.J.: la tarifa del taxi, la cuota que deberá pagar quien solicitó un préstamo hipotecario referido al euribor, etc.).
Causa
Se trata de un requisito muy complejo que ha dado lugar a innumerables discusiones doctrinales. Si bien, del C.C. Se desprende que la causa es la función práctico-social o la función económica-social del contrato, no los motivos subjetivos que llevan a las partes a suscribir el contrato. El art. 1274 C.C. Dispone que, en los contratos onerosos, la causa para cada una de las partes la constituye la prestación o promesa de una cosa o servicio por parte de la otra; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la pura liberalidad del bienhechor. En nuestro Derecho, puede decirse que no existen los negocios sin causa (arts. 1275 y 1277 CC), salvo los llamados títulos valores (letra de cambio, cheque y pagaré). La causa puede tener importantes consecuencias prácticas (e.J.: si A vende a B un producto por 300 € que en el mercado cuesta 3000 €, en el fondo se trata de un contrato más cercano a la donación que a la compraventa, aunque exista un intercambio de precio por cosa