Elementos constitutivos y reconocimiento del Estado en el Derecho Internacional: actos unilaterales y casos de ensayos nucleares

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El Estado

a) Los elementos constitutivos del Estado

El Estado: para que un Estado exista requiere, aparte de los tres elementos (población, territorio y gobierno), de un reconocimiento internacional, que es un acto unilateral que realiza otro Estado al dar por enterado que se acepta una situación de hecho o de derecho. El elemento fundamental de los actos unilaterales es el siguiente: lo crea un Estado y, cuando éste emite ese acto, lo que hace es generar derechos para otros Estados de tal manera que no necesita una contestación de esos otros Estados admitiendo ese acto unilateral. Este acto únicamente obliga al Estado emisor y otorga derechos a terceros Estados; en un tratado internacional, en cambio, los Estados se exigen obligaciones mutuas.

Asunto de los ensayos nucleares: se produce en 1974 entre Australia y Nueva Zelanda contra la República Francesa. Francia, en ese momento, realizaba ensayos nucleares en la atmósfera de sus islas del Pacífico Sur. Estos ensayos perjudicaban el medio ambiente y provocaban daños. A pesar de ello, Francia ejercía lo que consideraba su derecho; aunque es cierto que hoy en día hay un mayor control del medio ambiente, en aquella época no era así.

Estos Estados se comunicaron con Francia para que dejara de llevar a cabo esos ensayos. Francia declaró públicamente que, a partir de 1975, ya no se iban a realizar más ensayos nucleares en la atmósfera. Pero esto, en verdad, no se dio y ambos Estados demandaron a Francia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La Corte dictó una sentencia que condenó a Francia por incumplimiento de una obligación internacional, imponiéndole ciertos requisitos.

Aquí es donde se dan los actos unilaterales: renuncia, promesa de hacer o no hacer y reconocimiento de un derecho. Por otro lado, se exige que la persona que emite el acto pueda comprometer al Estado: pueden ser el presidente del gobierno, el presidente del Estado o el ministro de Asuntos Exteriores. La CIJ exigía la buena fe (no es un concepto místico: significa que los Estados crean normas para cumplirlas). La Corte exigía que ese acto unilateral fuese concreto: temporal, referido a una situación determinada y a un espacio delimitado; con ello se evita la reivindicación por parte de otros Estados. Por último, establece que, cuando haya que interpretar este acto unilateral, la interpretación debe ser restrictiva y no flexible.

Posteriormente se produjo otro incidente, en el que Australia volvió a demandar a la República Francesa. En este caso Francia no se había comprometido a no realizar los ensayos. La Corte no dio la razón a Australia, ya que a Francia no se le podía exigir la omisión de su derecho porque el espacio era diferente.

b) Reconocimiento de Estados

El reconocimiento supone que un Estado reconoce, mediante ese acto, la entidad reconocida y, por tanto, puede entablar relaciones internacionales con ella, conceder nacionalidad o aceptar inmunidad de jurisdicción en cuanto a su gobierno. El Estado reconocido gozará de esos derechos. Hay distintas formas de reconocimiento:

Declarativo

Corriente doctrinal que supone que, cuando concurren los tres elementos del Estado, otro Estado reconoce la existencia de ese nuevo Estado. Se valora la concurrencia de los tres elementos y es un acto formal de declaración de reconocimiento.

Constitutivo

Se valora y se otorga: aunque falte alguno de los elementos, el reconocimiento crea jurídicamente a ese Estado.

Mixto

Se valora si se dan los tres elementos y entonces se produce una declaración expresa (a través de una notificación escrita u oral). El reconocimiento tácito se produce a través del establecimiento de relaciones diplomáticas por medio de misiones diplomáticas y no por las consulares.

Las relaciones diplomáticas velan por los intereses del Estado, y las consulares protegen los intereses de los individuos pertenecientes a ese Estado.

La celebración de tratados internacionales no supone un reconocimiento tácito, salvo que el tratado disponga algo distinto; en general, no supone el reconocimiento de otro Estado, aun siendo vinculantes.

El reconocimiento puede ser un acto colectivo cuando el sujeto que reconoce es una organización internacional. Estas organizaciones también reconocen a nuevos Estados mediante un reconocimiento común o múltiple. Cuando una organización internacional reconoce a un Estado, dicho reconocimiento como organismo no vincula necesariamente a los Estados miembros: los Estados no están obligados por ese reconocimiento múltiple.

Su finalidad es muy útil para incorporarse a nuevas instituciones, controlar actividades ilícitas en otros Estados, etc.

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