Elementos Constitutivos y Distinción entre Sociedad Civil y Mercantil

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Caracterización del Contrato de Sociedad

La sociedad se define como cualquier agrupación voluntaria de personas que se obligan entre sí a contribuir para la consecución de un fin común (art. 1665 del Código Civil - CC).

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

Los elementos esenciales son los propios de todo contrato (art. 1261 CC):

  • El consentimiento, manifestado en la voluntad de asociarse.
  • El objeto, consistente en la aportación que hacen los socios.
  • La causa, cifrada en el fin común que se persigue con la sociedad.

Finalidad y Lucro

Toda sociedad se constituye con la intención de conseguir un fin común, que generalmente será la obtención de un beneficio económico a repartir (arts. 116 I CCom y 1665 CC); por tanto, podemos hablar de finalidad de lucro.

Para que este fin sea común, debe establecerse en interés de todos los socios; sería nulo excluir a uno de ellos de todas las ganancias para atribuírselas a otro. Atención: hay algunas sociedades que no persiguen un fin lucrativo*.

Diferenciación de Operadores Económicos

Debemos diferenciar entre:

  • A. Empresarios sociales: sociedades mercantiles con finalidad de lucro.
  • B. Otros operadores económicos: toda persona que realiza operaciones en el mercado, del lado de la oferta o de la demanda, busque o no busque un lucro con su actuación, y tenga o no tenga una organización para participar en el mercado. Aquí entran los consumidores, en su forma de personas jurídicas. También las sociedades civiles, las fundaciones, las asociaciones o las sociedades de base mutualista*.

*Sería el caso de las sociedades que persiguen la ayuda mutua entre sus socios, como, por ejemplo, las cooperativas o las mutuas de seguros (su papel mercantil según el art. 124 CCom).

Características Comunes y Diferenciales entre Sociedad Civil (SC) y Sociedad Mercantil (SM)

Características Comunes

  • Existencia de un fin y un patrimonio común.
  • La finalidad lucrativa.
  • Participación de los socios en las ganancias sociales.
  • Pluralidad de socios.

Diferencias Fundamentales

AspectoSociedad Mercantil (SM)Sociedad Civil (SC)
Formalidades de ConstituciónNecesita escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (RM).Solo escritura pública si se aportan inmuebles.
ContabilidadDebe llevar libros de comercio.No están sujetas a contabilidad especial.
Responsabilidad de SociosResponsabilidad solidaria e ilimitada o limitada (según el tipo).Generalmente responsabilidad personal y subsidiaria (salvo pacto o tipo específico).
Régimen ConcursalSujeta a suspensión de pagos y quiebra (concurso de acreedores).Sujeta a concurso de acreedores.
PrescripciónPlazos cortos de prescripción.Plazos más largos de prescripción.
EstatusEstatus de empresario.No es necesario ese estatus.

Capital Social vs. Patrimonio Social

El capital social de una sociedad no debe confundirse nunca con el patrimonio.

  • El capital es una categoría jurídica que alude a una cifra fija y convencional recogida en los estatutos, que es la suma de los valores nominales de las acciones o participaciones sociales en que se divide.
  • La noción del patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que pertenecen a la sociedad en cada momento.

La cifra del capital tiene un carácter estable y constante, y solo mediante un acuerdo formal de la sociedad de aumento o reducción de esa cifra, puede ser incrementado o reducido.

Definición Mercantil y Clasificación

Una sociedad en el ámbito mercantil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad lucrativa con el fin de repartirse entre sí las ganancias que de ella se obtengan (1.665 CC y 116 CCom).

El artículo 115 del Código de Comercio (CCom) establece que: “El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código”.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

Las sociedades mercantiles (art. 122 CCom) se clasifican en dos grandes grupos:

  • Sociedades personalistas: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.
  • Sociedades capitalistas: Sociedad Anónima (SA), Sociedad Limitada (SL) y sociedad comanditaria por acciones (SCA).

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