Elementos y conceptos clave en contratos y operaciones comerciales

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PARA QUE EXISTA UN CONTRATO, NO PUEDE FALLAR NINGUNO DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

Todas son correctas.

LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONTRATO PRESCRIBE:

A los 4 años.

LOS CONTRATOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR EN DOCUMENTOS PÚBLICOS PARA SER EFICACES SON:

Los que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

LOS CONTRATOS PODRÁN RESCINDIRSE:

Cuando sean celebrados en fraude de acreedores y la parte acreedora no pueda cobrar lo que se le debe.

EN EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DE NEGOCIO, A LA FIRMA DEL CONTRATO:

El arrendador podrá exigir un depósito equivalente a dos mensualidades.

EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA:

El vendedor ofrecerá la garantía de saneamiento.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA PUEDEN SER:

Ninguno de los anteriores es correcta.

CUÁL ES DE ESTAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA SON PERMUTAS?

Compró una máquina valorada en 10.000 € y pago 6000 a través de un vehículo y el resto lo abono mediante transferencia.

LA PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE RENTING Y UNO DE LEASING ES:

La opción de compra del segundo.

EL CONTRATO DE SUMINISTRO ES ATÍPICO, PERO DIFIERE CON EL DE COMPRAVENTA, EN QUÉ:

La finalización del contrato se puede resolver anticipadamente mediante un preaviso, cuando esté definido en el propio contrato.

EN UN CONTRATO DE FACTORING, PODEMOS ENCONTRAR LOS SIGUIENTES FIGURAS:

Factor, cedente y clientes.

EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS, LAS FIGURAS QUE INTERVIENEN SON:

Asegurador, asegurado y tomador.

LUCRO CESANTE:

es una pérdida de incremento patrimonial neto, debajo de obtener como consecuencia de un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un perjuicio ocasionado por un tercero. Concepto indemnizatorio de la responsabilidad civil, consistente en las ganancias dejadas de percibir por el contratante que ha sufrido el daño causado por el incumplidor del contrato.

FRAUDE DE ACREEDORES:

comportamiento por el cual el deudor quiere impedir que su acreedor cobre sus deudas.

BIEN FUNGIBLE:

bienes muebles, de los que no puede hacerse un uso adecuado a su naturaleza, sin que se consuman.

CONTRATO PÚBLICO:

contratos en el que alguna de las partes es la administración pública.

ELEVAR A PÚBLICO UN CONTRATO:

contrato privado, que debe ser un documento público, firmado, por ejemplo, en un notario.

VICIO OCULTO:

defecto interno de una cosa que en el momento de su compraventa, no se conocía por el comprador, por no poder distinguirse a primera vista.

ARRENDADOR:

la persona que se obliga a ceder el uso de la cosa o el derecho de una cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio.

ARRENDATARIO:

la persona que se quiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

BIEN INMUEBLE “ ARTÍCULO 34 CÓDIGO DE COMERCIO”:

tierra, edificios y construcciones, adheridas al suelo, así como todo lo unido al inmueble (pintura, suelo, etc.)

PODER NOTARIAL:

documento público, autorizado por un notario que permite a una empresa asignar a una persona como representante legal (apoderado). Así puede actuar en actos jurídicos. 

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN:

consiste en garantizar por parte del vendedor, que el bien objeto de la compraventa no sufre revisión (está libre de carga)

NOTA SIMPLE:

documento informativo que emite el registro de la propiedad. Permite conocer quién es el propietario de un inmueble y que cargas tiene en este en el momento de la solicitud.

BIEN MUEBLE CORPORAL:

bienes tangibles e inanimados, que pueden trasladarse de un lugar a otro.

BIEN MUEBLE:

todos aquellos que se puedan transportar de un punto a otro, sin perjuicio de bien inmueble en caso de estar unidos.

DOCUMENTO PÚBLICO:

documento autorizado por un notario o empleado público competente. Tiene efectos poderosos regulados por las leyes, superando a cualquier contrato privado.

ACTO DE EMPRESA:

cuando vaya acto de comercio, la finalidad del contrato es de lucro y obtención de ganancia futura.

VALOR RESIDUAL:

en operaciones de arrendamiento financiero, el importe de opción de compra del bien.

EVICCIÓN:

privación al comprador de la mercancía adquirida, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.

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