Elementos Clave de la Relación Laboral: Derechos, Deberes y Excepciones

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La Relación Laboral: Un Análisis Detallado

7.1. Elementos Personales de la Relación Laboral

La relación laboral se establece entre un empresario y un trabajador. El derecho laboral define al empresario como la persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe servicios retribuidos de quienes trabajan voluntariamente bajo su dirección. Un trabajador es la persona física que presta servicios bajo las órdenes de un empresario, cediendo los frutos y riesgos de su actividad. El trabajador autónomo, por cuenta propia, queda excluido del derecho laboral.

7.2. Excepciones del Derecho Laboral

Personas Excluidas de la Relación Laboral

El derecho laboral no se aplica en su totalidad a:

  • Funcionarios públicos: regulados por la Ley de la Función Pública y el derecho administrativo.
  • Prestaciones personales obligatorias: como mesas electorales o jurados.
  • Actividad de consejeros o administradores de sociedades.
  • Trabajos amistosos de benevolencia: esporádicos y no remunerados.
  • Trabajos familiares: cuando se convive con el empresario hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, salvo que se demuestre remuneración.
  • Comisionistas que asumen el riesgo de operaciones mercantiles.
  • Transportistas con concesiones administrativas: que utilizan su propio vehículo.

Relaciones Laborales Especiales

Estas relaciones tienen contratos y leyes especiales:

  • Personal de alta dirección (RD 1382/85).
  • Personal de servicio del hogar familiar (RD 1424/85).
  • Condenados en instituciones penitenciarias (RD 782/01, RD 868/05).
  • Menores internados por delitos (LO 5/2000).
  • Deportistas profesionales (RD 1006/85).
  • Discapacitados en centros especiales de empleo (RD 1368/85, RD 427/99, RD 364/05).
  • Artistas en espectáculos públicos (RD 1435/85).
  • Representantes de comercio sin riesgo en operaciones (RD 1438/85).
  • Trabajo en el mar (RD 1561/95, RD 285/02).
  • Estibadores portuarios (Ley 27/92, RD 2/86, RD 371/86, RD 2541/94, RD 2222/98).
  • Abogados en despachos individuales o colectivos (Ley 22/05, RD 1331/06).
  • Otros trabajos considerados especiales por ley.

7.3. Derechos y Deberes en la Relación Laboral

Derechos del Trabajador (Art. 4 ET)

Derechos Básicos
  • Libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación (excepto fuerzas armadas).
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de resolución de conflictos colectivos.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación empresarial.
Derechos Laborales
  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional.
  • No discriminación por sexo, estado civil, edad, raza, condición social, religión, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical o lengua.
  • Integridad física y seguridad e higiene en el trabajo.
  • Respeto a la intimidad y dignidad.
  • Percepción puntual de la remuneración.
  • Ejercicio individual de acciones derivadas del contrato.
  • Todos los derechos incluidos en el contrato de trabajo.

Deberes del Trabajador (Art. 5 ET)

  • Obediencia: trabajar bajo la dirección del empresario, salvo vulneración de derechos o riesgos para la salud.
  • Buena fe: no perjudicar al empresario, trabajar con honradez y contribuir a la productividad.
  • Diligencia: mantener la relación laboral con rapidez y eficiencia.
  • No concurrencia: no competir con el empresario.
  • Cumplir medidas de seguridad e higiene.

Derechos y Deberes del Empresario

Poder de Dirección

El empresario puede dictar órdenes sobre la ejecución del trabajo, con límites en la dignidad, igualdad de trato y jerarquía. Puede modificar condiciones de trabajo justificadamente.

Presunción de legalidad de las órdenes: deben cumplirse, y en caso de duda, acudir al juzgado.

Poder Disciplinario

El empresario puede vigilar el trabajo e imponer sanciones por incumplimiento. Las faltas pueden ser leves, graves o muy graves, según el convenio. Las sanciones deben comunicarse por escrito al trabajador y a su representante.

Prescripción de sanciones: Leves (10 días), graves (20 días), muy graves (60 días). La prescripción de la falta es de 6 meses.

En caso de sanción al empresario, la inspección de trabajo redacta un acta, que debe ser comunicada en 15 días para alegaciones. La inspección puede revisar el caso en 8 días. Se puede interponer recurso administrativo o judicial.

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