Elementos Clave de la Relación Laboral por Cuenta Ajena
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Delimitación de la Relación Laboral y el Contrato por Cuenta Ajena
Según el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen una serie de características y contenido para que se constituya una Relación Laboral.
En el contrato de trabajo, la relación laboral se aplica a aquellas personas físicas que prestan servicios de forma voluntaria dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona (llamada empleador, empresario o socio, que puede ser física o jurídica), a cambio de una retribución o remuneración.
Hay una serie de características fundamentales para determinar si existe una relación laboral:
- Sometimiento al Ámbito de Dirección y Organización: El trabajador sigue las instrucciones y directrices del empresario.
- Ajenidad:
- De los frutos: Los bienes y servicios producidos no son del trabajador, sino del empresario.
- De los riesgos: El empresario asume todos los riesgos de la actividad.
- Dependencia: Cuanta mayor dependencia tenga una persona de quien realiza la actividad, más se acerca a una Relación por Cuenta Ajena.
- Retribución: Puede ser en dinero o en especie, y suele ser mensual. A cambio del salario, el trabajador presta sus servicios.
Tanto al empresario como al trabajador les une un contrato, que formaliza esta relación por cuenta ajena.
Prestación de Servicios
Para el trabajador, la prestación de servicios es una deuda de actividad, no suele ser una deuda de resultado. Es una deuda de actividad porque el trabajador, al firmar el contrato, se obliga a trabajar en un horario y jornada determinados, y no se obliga a conseguir un resultado específico, a diferencia de un trabajador autónomo.
Suele ser un trabajo manual o intelectual y de carácter voluntario. Es un requisito fundamental de todo contrato de trabajo y se distingue de situaciones donde no existe una obligación contractual de este tipo. Lo que produce el trabajador (los frutos) es ajeno a él; los cobra el empresario. Esta 'deuda' de actividad, adquirida voluntariamente, genera frutos que pasan directamente al empresario.
Ámbito de Dirección y Organización
El trabajador no invierte, no aporta medios materiales, industria, etc., y no arriesga. Estará sometido a la dirección y organización del empresario, siguiendo instrucciones y órdenes, cumpliendo jornada y horario, disfrutando de vacaciones según lo establecido, y acatando las directrices de la organización y las instrucciones del empresario.
El trabajador es totalmente dependiente y, por consiguiente, no responde de los posibles riesgos de la actividad o pérdidas, ni recibe beneficios. Esto implica que el trabajador está sometido a la ajeneidad de los riesgos; es el autónomo o empresario quien responde de todo ello.
Remuneración
El trabajador por cuenta ajena suele recibir una cuantía de salario fija o predecible cada mes. El autónomo va a tener una remuneración, pero no es igual todos los meses. Debido a la existencia de mucho fraude, se establece un tipo de autónomo, el Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), cuya relación con su cliente principal se asemeja más a la laboral.
Los parámetros para distinguir la relación son siempre los mismos: hablamos de salario en la relación por cuenta ajena y de remuneración en el caso del autónomo. Todo lo que se considera salario cotiza a la Seguridad Social.