Elementos Clave del Proceso Civil: Partes, Legitimación y Capacidad de Postulación
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La Constitucionalización del Proceso Civil
Luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, se inició el proceso de constitucionalización del derecho procesal civil. Este proceso implicó la creación de derechos y normas procedimentales en la Constitución, con el fin de hacer valer dichos derechos fundamentales.
Las Partes en el Proceso Civil
Parte Formal
La parte formal se refiere simplemente al demandante y al demandado por el mero hecho de conformar la relación procesal, aun cuando no tengan una pretensión directa sobre el hecho material controvertido. Existe una corriente doctrinal que objeta esta definición, argumentando que la parte formal debería ser aquella íntimamente vinculada con el hecho controvertido.
Efectos para el Sujeto No Vinculado
Para un sujeto que no está directamente vinculado al hecho controvertido, los efectos pueden incluir la cosa juzgada y la condena en costas procesales. El derecho venezolano contempla que la parte perdidosa sea condenada en costas procesales, y en ciertos casos, la persona podría carecer de legitimación en la causa.
Parte Sustancial
La parte sustancial es aquella que integra la relación jurídico-procesal por tener una relación directa con el derecho material controvertido, y puede esperar una sentencia favorable.
Sujeto de la Acción
El sujeto de la acción es aquel que interpone una demanda o plantea una pretensión con la autorización de la ley, aun cuando no tenga una relación estrecha con el hecho controvertido.
El Art. 168 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece las definiciones de parte sustancial, sujeto de la acción y parte formal.
La Legitimación en la Causa
La legitimación en la causa es una de las instituciones más abstractas y complejas del derecho procesal. Su ausencia debe alegarse conforme al Art. 361 CPC en la contestación al fondo de la demanda, junto con las demás defensas. El juez la resuelve como cuestión previa en la sentencia de fondo.
Se refiere a la afirmación de ser el titular del derecho o interés en el proceso. Puede manifestarse como falta de legitimación activa o pasiva. Es de orden público, por lo que el juez puede declararla de oficio cuando sea evidente.
Legitimación Activa
Es la relación de identidad lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley otorga la acción.
Legitimación Pasiva
Es la relación de identidad lógica entre el demandado concreto y aquel contra quien la ley concede la acción.
La defensa debe explicar al juez la falta de legitimación. La ley establece esquemas subjetivos abstractos para determinar quiénes son los verdaderos legitimados.
Capacidad de Postulación
Nuestra ley procesal exige que las partes materiales estén representadas por abogados en juicio, por razones de técnica procesal.
El abogado ejerce el monopolio de la postulación judicial, debido a que las partes deben estar representadas o asistidas. Por esta razón, cuando una parte no comparece tras la citación por carteles, se le nombra un defensor ad litem.
El Art. 166 CPC regula la autorización legal para actuar como apoderado de las partes. Los abogados pueden intervenir de dos maneras:
- Apoderado Judicial: Mediante poder de representación. Debe indicar en cada actuación que lo hace como apoderado judicial de la parte demandante o demandada. Su primera actuación es consignar el poder otorgado.
- Asistencia: La persona comparece y realiza las actuaciones junto a un abogado que la asiste.
Tipos de Poderes
Poder de Administración
Puede ser otorgado a una persona que no tenga el título de abogado. Debe ser registrado o autenticado ante notario.
- La ley lo determina.
- De manera voluntaria.
Poder de Representación Procesal
Debe ser otorgado a un abogado ante notaría, registro o el secretario del tribunal (apud acta).
- Legal: Por ejemplo, el padre del niño, niña o adolescente.
- Voluntario: La parte acude a otorgar el poder.
- Judicial: Es aquel que otorga el juez al asignar el defensor judicial o ad litem.
En la Ley de Arrendamiento de Vivienda, las facultades del juez se amplían: si se le notifica que una parte no tiene abogado, el juez debe paralizar el proceso y notificar a la Defensa Pública para que esta designe un abogado.