Elementos Clave del Juicio de Amparo: Actores, Plazos y Competencias
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,44 KB
Partes en el Juicio de Amparo
En el juicio de amparo intervienen las siguientes partes:
- Quejoso: Es el sujeto activo, titular de la acción de amparo.
- Autoridad responsable: Es el sujeto pasivo, el órgano del Estado con facultad para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
- Ministerio Público Federal: Encargado de velar por el interés público.
- Tercero interesado: Sujeto con interés en que subsista el acto reclamado.
Terceros Interesados
Los terceros interesados pueden ser:
- Quien haya gestionado el acto reclamado en su favor.
- El ofendido con derecho a la reparación del daño.
- La contraparte del quejoso en un juicio penal.
Legitimación
La legitimación se divide en dos tipos:
- Legitimación ad procesum: Aptitud para realizar actos procesales, en nombre propio o de otro.
- Legitimación ad causam: Aptitud para ser parte del proceso, derivada de la vinculación con el derecho que se discute y tener la titularidad del mismo.
Capacidad
La capacidad es la aptitud legal para ser parte en un proceso y realizar actos en nombre propio o de otro. Se distingue entre:
- Capacidad de ser parte: Ser parte del proceso como sujeto de derechos y obligaciones.
- Capacidad procesal: Comparecer a juicio y realizar los actos que corresponden a las partes, por sí mismo o a través de un representante.
Personalidad
La personalidad es la calidad que la ley exige para comparecer y realizar actos en el proceso. El artículo 9 de la Ley de Amparo establece que las autoridades responsables no pueden ser representadas en juicio.
Autorizados y Delegados (Artículo 12)
El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a una persona con capacidad legal para recibir notificaciones en su nombre y realizar actos para su defensa.
Notificaciones
La notificación es el acto mediante el cual se hace del conocimiento de una resolución judicial al interesado o se le requiere para cumplir un acto procesal.
- Notificaciones en el Juicio de Amparo: Se deben notificar a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Notificaciones en materia Penal: Se notifican inmediatamente las resoluciones que sean pronunciadas.
Clasificación de las Notificaciones
- Personales:
- Al quejoso privado de su libertad.
- La primera notificación al tercero interesado y a la autoridad responsable.
- Requerimientos o prevenciones.
- Sentencias y sobreseimientos dictados fuera de la audiencia constitucional.
- Acuerdos para ratificar el desistimiento.
- Por lista:
- Cuando no conste el domicilio del quejoso.
- A los terceros perjudicados, procuradores, Ministerio Público, defensores y representantes.
- A los agraviados, la notificación será personal.
- Vía electrónica a las partes que lo soliciten.
- Por oficio: En el domicilio, con un documento que contiene la resolución del juzgador. Se notifica a las autoridades responsables y a los terceros perjudicados.
- Por correo certificado: Cuando la autoridad reside fuera del lugar del juicio, mediante pieza postal.
- Por edictos: Para notificar al tercero interesado cuando no se encontró su domicilio.
- Por telégrafo: En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público.
- Por medios electrónicos: A través de internet u otros medios electrónicos.
Términos y Plazos
- Término: Momento preciso señalado para realizar un acto.
- Plazo: Tiempo oportuno para realizar un acto procesal.
- Días inhábiles: Los señalados por el Consejo de la Judicatura Federal.
- Días y horas hábiles: Todos los días del año, excepto sábados y domingos, o en casos de suspensión de labores o fuerza mayor.
Plazo para Presentar la Demanda
- Genérico: 15 días, contados a partir de:
- Que haya surtido efecto el acto de notificación.
- Que se tuvo conocimiento del acto reclamado.
- Que se haya ostentado sabedor del acto reclamado.
- Específicos:
- 30 días: Acuerdo de extradición.
- 8 años: Sentencia definitiva en un proceso penal.
- 7 años: Acto privativo de propiedad.
- Sin plazo: En casos graves.
Juicio por Comparecencia o Medios Electrónicos
El juicio podrá promoverse por comparecencia o por medios electrónicos en los siguientes casos:
- Peligro de privación de la vida, libertad, deportación, incomunicación, desaparición forzada, extradición, etc.
- Incorporación forzosa al ejército.
En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de manera urgente.
Presentación de la Demanda Impresa
Podrá hacerse el día en que concluya el plazo ante la oficialía de partes.
Presentación de la Demanda por Medios Electrónicos
Podrá presentarse hasta las 24 horas del día de su vencimiento.
Cómputo de los Términos
- El plazo puede ampliarse en razón de la demanda.
- No se cuentan los días inhábiles, tratándose de la suspensión.
- Se cuenta al día siguiente en que surte efecto la notificación.
- Los recursos o plazos son individuales.
Competencia
Órganos Competentes para Conocer del Juicio de Amparo
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Tribunales Colegiados de Circuito (TCC).
- Tribunales Colegiados de Apelación (TCA).
- Juzgados de Distrito.
- Tribunales locales y auxiliares.
Ámbitos de Competencia
- Territorio: Lugar donde ejerce su competencia el juzgador federal.
- Materia: Rama jurídica de los asuntos.
- Turno: Distribución de los asuntos.
- Por vía: Naturaleza del acto reclamado.
Competencia Auxiliar
En casos de urgencia, para prevenir perjuicios o daños, y donde no resida el juez de distrito, los jueces de jurisdicción local tendrán facultades para recibir la demanda y remitir al juez de distrito las constancias sin demora.
Jurisdicción Concurrente
Se presenta en casos donde las autoridades locales y superiores tienen injerencia en cuanto al juicio contra violaciones a las garantías individuales.
Órganos del Poder Judicial Federal
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
- Tribunal Electoral.
- Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación.
- Juzgados de Distrito.
- Consejo de la Judicatura Federal.
- Tribunales de las entidades federativas.
Amparo Directo
- Primera instancia: Competencia originaria.
- Segunda instancia:
- Sala de la SCJN: Cuando se promueve recurso de revisión contra una sentencia dictada por un TCC y se requiere que la SCJN conozca del juicio.
- Pleno de la SCJN: Cuando en la sentencia definitiva se hace la interpretación de un precepto de la Constitución y se promueve recurso de revisión contra una sentencia dictada por un TCC.
Amparo Indirecto
- Primera instancia:
- Juzgados de Distrito: Competencia originaria, atendiendo a la ejecución del acto.
- TCA: Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Segunda instancia:
- Pleno de la SCJN: Cuando subsista el problema de constitucionalidad de la ley y en amparos promovidos entre autoridades.
- Sala de la SCJN: En problemas de constitucionalidad en materia administrativa y cuando ejerza la facultad de atracción.
- TCC: En los casos que les corresponda por turno, territorio y competencia.