Elementos y clasificación de los contratos según el Código Civil
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Código Civil: concepto de contrato
Código Civil: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común destinada a regular sus derechos.
Elementos del contrato
Son elementos esenciales que deben concurrir para la existencia y validez del contrato:
1. Capacidad
Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las partes que intervienen deben ser capaces de hecho y de derecho.
Quienes no pueden contratar son:
- Incapaces por incapacidad absoluta: dementes; personas sordomudas que no saben darse a entender por escrito; las personas por nacer; los menores impúberes.
- Incapaces por incapacidad relativa: en los casos que les está expresamente prohibido, por ejemplo, los menores púberes.
- Personas excluidas para contratar con determinadas personas o respecto de cosas especiales: por ejemplo, cónyuges u otras limitaciones legales.
- Personas sujetas a prohibiciones establecidas en las disposiciones relativas a cada tipo de contrato.
- Religiosos profesos, salvo que compren bienes muebles en efectivo o contraten para sus conventos en los casos permitidos por la ley.
2. Consentimiento
Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato.
- Es expreso cuando se manifiesta por hechos o actos inequívocos, verbalmente o por escrito.
- Es tácito cuando se desprende de los hechos mismos.
- Puede ser entre presentes cuando se hace la oferta y al instante se acepta.
- Es entre ausentes cuando se hace la oferta y la aceptación perfecciona el contrato posteriormente.
3. Objeto
Objeto: Aquello que las partes deben hacer o la cosa sobre la cual recae el contrato.
4. Forma
Forma: Lo que la ley establece para determinados contratos; en algunos casos la forma es requisito de validez o de prueba.
Clasificación de los contratos
Los contratos pueden clasificarse según distintas características:
- Unilaterales: obligaciones para una sola parte (p. ej., algunas donaciones).
- Bilaterales: obligaciones recíprocas de las partes (p. ej., compraventa).
- Onerosos: las partes tienen obligaciones recíprocas (p. ej., locación o arrendamiento).
- Gratuitos: una de las partes resulta obligada sin contraprestación onerosa (p. ej., donaciones gratuitas).
- Consensuales: se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
- Reales: se perfeccionan con la entrega de la cosa sobre la cual recae el contrato.
- Conmutativos: las obligaciones de ambas partes están determinadas de forma precisa en el contrato.
- Aleatorios: al momento de la celebración del contrato una o ambas prestaciones no están determinadas de manera precisa, sino que dependen de un acontecimiento incierto o aleatorio.
- Nominados: están previstos y legislados en el Código.
- Innominados: los formalizan libremente las partes sin que se encuadren en ninguno de los previstos por la ley.
- De adhesión: fijan las condiciones en cláusulas estipuladas por una sola de las partes, a las que la otra debe adherir.
- De libre discusión: las cláusulas se estipulan previa discusión libre entre las partes.
Efectos de los contratos
Las convenciones hechas en los contratos obligan para las partes y forman una regla a la cual deben someterse como si fuera la ley misma. En consecuencia, las partes quedan sujetas a las obligaciones y deberes que ellas mismas han pactado.
Partes
Partes: Son aquellas personas que integran un contrato, es decir, los contratantes que adquieren derechos y contraen obligaciones en virtud del mismo.
Resolución y extinción de los contratos
Los contratos pueden resolverse o extinguirse por diferentes causas:
- Rescisión por acuerdo mutuo: cuando ambas partes deciden dejar sin efecto el contrato que habían firmado; esto se llama rescisión y constituye un acuerdo de voluntad bilateral.
- Rescisión unilateral: en algunos casos, una sola de las partes puede poner fin al contrato por su propia voluntad, conforme a lo establecido por la ley o el mismo contrato.
- Resolución por incumplimiento: se produce cuando una de las partes incumple la obligación asumida, lo que puede dar lugar a la extinción del contrato y a las responsabilidades que de ello se deriven.
Nota: Los nombres y las consecuencias jurídicas de estos supuestos pueden variar según la legislación aplicable; lo aquí expuesto corresponde a la descripción general de los principios relativos a los contratos en el Código Civil.