Elementos y clasificación de los contratos según el Código Civil

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Código Civil: concepto de contrato

Código Civil: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntades común destinada a regular sus derechos.

Elementos del contrato

Son elementos esenciales que deben concurrir para la existencia y validez del contrato:

1. Capacidad

Capacidad: Es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Las partes que intervienen deben ser capaces de hecho y de derecho.

Quienes no pueden contratar son:

  • Incapaces por incapacidad absoluta: dementes; personas sordomudas que no saben darse a entender por escrito; las personas por nacer; los menores impúberes.
  • Incapaces por incapacidad relativa: en los casos que les está expresamente prohibido, por ejemplo, los menores púberes.
  • Personas excluidas para contratar con determinadas personas o respecto de cosas especiales: por ejemplo, cónyuges u otras limitaciones legales.
  • Personas sujetas a prohibiciones establecidas en las disposiciones relativas a cada tipo de contrato.
  • Religiosos profesos, salvo que compren bienes muebles en efectivo o contraten para sus conventos en los casos permitidos por la ley.

2. Consentimiento

Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes por medio de la cual se ponen de acuerdo con la finalidad de realizar el contrato.

  • Es expreso cuando se manifiesta por hechos o actos inequívocos, verbalmente o por escrito.
  • Es tácito cuando se desprende de los hechos mismos.
  • Puede ser entre presentes cuando se hace la oferta y al instante se acepta.
  • Es entre ausentes cuando se hace la oferta y la aceptación perfecciona el contrato posteriormente.

3. Objeto

Objeto: Aquello que las partes deben hacer o la cosa sobre la cual recae el contrato.

4. Forma

Forma: Lo que la ley establece para determinados contratos; en algunos casos la forma es requisito de validez o de prueba.

Clasificación de los contratos

Los contratos pueden clasificarse según distintas características:

  • Unilaterales: obligaciones para una sola parte (p. ej., algunas donaciones).
  • Bilaterales: obligaciones recíprocas de las partes (p. ej., compraventa).
  • Onerosos: las partes tienen obligaciones recíprocas (p. ej., locación o arrendamiento).
  • Gratuitos: una de las partes resulta obligada sin contraprestación onerosa (p. ej., donaciones gratuitas).
  • Consensuales: se perfeccionan con el consentimiento de las partes.
  • Reales: se perfeccionan con la entrega de la cosa sobre la cual recae el contrato.
  • Conmutativos: las obligaciones de ambas partes están determinadas de forma precisa en el contrato.
  • Aleatorios: al momento de la celebración del contrato una o ambas prestaciones no están determinadas de manera precisa, sino que dependen de un acontecimiento incierto o aleatorio.
  • Nominados: están previstos y legislados en el Código.
  • Innominados: los formalizan libremente las partes sin que se encuadren en ninguno de los previstos por la ley.
  • De adhesión: fijan las condiciones en cláusulas estipuladas por una sola de las partes, a las que la otra debe adherir.
  • De libre discusión: las cláusulas se estipulan previa discusión libre entre las partes.

Efectos de los contratos

Las convenciones hechas en los contratos obligan para las partes y forman una regla a la cual deben someterse como si fuera la ley misma. En consecuencia, las partes quedan sujetas a las obligaciones y deberes que ellas mismas han pactado.

Partes

Partes: Son aquellas personas que integran un contrato, es decir, los contratantes que adquieren derechos y contraen obligaciones en virtud del mismo.

Resolución y extinción de los contratos

Los contratos pueden resolverse o extinguirse por diferentes causas:

  • Rescisión por acuerdo mutuo: cuando ambas partes deciden dejar sin efecto el contrato que habían firmado; esto se llama rescisión y constituye un acuerdo de voluntad bilateral.
  • Rescisión unilateral: en algunos casos, una sola de las partes puede poner fin al contrato por su propia voluntad, conforme a lo establecido por la ley o el mismo contrato.
  • Resolución por incumplimiento: se produce cuando una de las partes incumple la obligación asumida, lo que puede dar lugar a la extinción del contrato y a las responsabilidades que de ello se deriven.

Nota: Los nombres y las consecuencias jurídicas de estos supuestos pueden variar según la legislación aplicable; lo aquí expuesto corresponde a la descripción general de los principios relativos a los contratos en el Código Civil.

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